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Servicios consulares

Fe de vida

Una persona puede acreditar que se encuentra viva mediante comparecencia ante una Administración Pública, otorgando un acta notarial de presencia o ante la persona Encargada del Registro Civil, que expedirá un certificado de fe de vida.

Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española en su modalidad contributiva residentes en el extranjero pueden acreditar que se encuentran vivas mediante:

  • El uso de la aplicación móvil VIVESSSe abre en ventana nueva desarrollada por el INSS.
  • Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Certificado de fe de vida mediante comparecencia personal ante la persona Encargada del Registro Civil de la Oficina Consular

Requisitos para la expedición del certificado de fe de vida

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si la persona interesada no está en condiciones de desplazarse por motivos médicos, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte de la persona representada.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por la persona representada, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento de la persona representada y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización.

Procedimiento para la expedición del certificado de fe de vida

En caso de que se solicite un certificado de fe de vida ante la persona encargada del Registro Civil de esta Oficina Consular es necesario acudir personalmente. La fe de vida es gratuita.

Extranjeros

Los extranjeros que necesiten un certificado de fe de vida deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener un certificado de fe de vida en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.

Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia.

Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.

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