La Oficina Consular puede expedir un certificado o testimonio de ley cuando sea necesario acreditar el contenido de la ley española ante una autoridad administrativa o judicial extranjera.
Los certificados de ley más habituales son los que acreditan la ley aplicable al matrimonio o la pareja de hecho, necesarios cuando un español quiere contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho ante una autoridad extranjera, o los certificados relativos al nombre y apellidos de los españoles.
La Oficina Consular puede expedir certificados de ley relativos a cualquier normativa española, aunque podrá rehusar la expedición en función de la especial complejidad de la materia. En tal caso, el interesado podrá acudir a un Notario en España para que le expida un testimonio por vigencia de leyes.
Documentos necesarios
Procedimiento
El certificado de ley se puede solicitar por correo postal, por correo electrónico o presencialmente, en la Oficina Consular.
Normativa básica