Visado para trabajador altamente cualificado: Visado para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como profesional altamente cualificado, directivo de empresas que cumplan determinadas condiciones establecidas en la normativa vigente o como graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
Visado para traslado intraempresarial: Visado para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como directivo, especialista o trabajador en formación, para la ejecución de un contrato o por una relación profesional, cuando el traslado se produzca dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
También pueden obtener el visado los siguientes familiares del trabajador:
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El cónyuge o pareja de hecho.
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Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
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Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.
Documentos necesarios para el trabajador
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Formulario de solicitud de visado nacional. (target="_blank">Impreso de solicitud de visado nacional) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
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Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. En el caso de que la documentación esté redactada en un idioma distinto del español, deberá presentarse debidamente traducida y apostillada/legalizada. Toda la documentación extranjera (es decir, no española), se presentará debidamente apostillada/legalizada.
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Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se demostrará mediante pasaporte expedido en la demarcación.
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Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. En el caso de que la documentación esté redactada en un idioma distinto del español, deberá presentarse debidamente traducida y apostillada/legalizada. Toda la documentación extranjera (es decir, no española), se presentará debidamente apostillada/legalizada.
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Abono de la tasa de visado. La tasa es de 881 MAD y se abonará en efectivo. Además, será necesario abonar las traducciones conformes que precise el expediente.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar que acompañe al trabajador se presentará:
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Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el 7. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.
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Documentos que prueben la relación de parentesco con el trabajador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Serán admisibles el Libro de Familia marroquí y el Certificado de Parentesco, este último debidamente traducido y legalizado/apostillado.
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En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo. Se podrá acreditar mediante la Fe de Vida colectiva, debidamente traducida y legalizada/apostillada, así como mediante aquellos documentos que se juzguen oportunos.
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En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador. Se podrá acreditar mediante la Fe de Vida colectiva, debidamente traducida y legalizada/apostillada, así como mediante aquellos documentos que se juzguen oportunos.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
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Lugar de presentación: Se presentarán exclusivamente con cita previa obtenida a través del correo electrónico del Consulado General de España en Agadir.
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
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Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El Consulado se pondrá en contacto con el interesado con el fin de que pueda recoger su resolución.
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Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
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En cualquier momento de la tramitación del expediente, el Consulado General podrá requerir la comparecencia personal del interesado, en caso de considerarse necesaria. Se podrá requerir asimismo cualquier otra documentación adicional relevante al caso.
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Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año o la misma validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea inferior a un año.
El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.