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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de investigador

Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:

  • Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  • Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

  • Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.

  • Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del investigador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

  • Los ascendientes que estén a cargo del investigador.

Documentos necesarios para el investigador

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (target="_blank"> Impreso de solicitud de visado nacionalSe abre en ventana nueva) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización de residencia expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Toda aquella documentación que no sea española deberá ser traducida al español y debidamente provista de la Apostilla de La Haya.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se demostrará mediante pasaporte expedido en la demarcación.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Toda aquella documentación que no sea española deberá ser traducida al español y debidamente provista de la Apostilla de La Haya.

  8. Abono de la tasa de visado.La tasa es de 881 MAD y se abonará en efectivo. La tasa es de 881 MAD y se abonará en efectivo. Las solicitudes se presentarán en la empresa BLS International.Además, será necesario abonar las traducciones conformes que precise el expediente, para lo que el interesado deberá acudir al Consulado General de España.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al investigador se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el apartado 7.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el investigador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Serán admisibles las certificaciones literales de matrimonio, debidamente traducidas y apostilladas.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil de los hijos. Se podrá acreditar mediante la Fe de Vida colectiva, debidamente traducida y legalizada/apostillada, así como mediante aquellos documentos que se juzguen oportunos. Toda aquella documentación que no sea española deberá ser traducida al español y debidamente provista de la Apostilla de La Haya.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del investigador. Se podrá acreditar mediante la Fe de Vida colectiva, debidamente traducida y legalizada/apostillada, así como mediante aquellos documentos que se juzguen oportunos. Toda aquella documentación que no sea española deberá ser traducida al español y debidamente provista de la Apostilla de La Haya.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Lugar de presentación: Se presentarán exclusivamente con cita previa obtenida a través del correo electrónico del Consulado General de España en Agadir.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Las resoluciones se recogerán en la empresa BLS International.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • En cualquier momento de la tramitación del expediente, el Consulado General podrá requerir la comparecencia personal del interesado, en caso de considerarse necesaria. Se podrá requerir asimismo cualquier otra documentación adicional relevante al caso.

  • Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año o la misma validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea inferior a un año.

    El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.