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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de inversor

Visado de estancia o de residencia para extranjeros que realicen una inversión significativa de capital, entendiéndose como tal:

  • Una inversión inicial de, al menos, 2 millones de euros en títulos de deuda pública española; o 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades españolas con actividad real de negocio, o en fondos de inversión o capital riesgo constituidos en España, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

  • La adquisición de bienes inmuebles por un importe mínimo de 500.000 euros, libres de cargas (si la inversión la realiza un matrimonio casado en régimen de gananciales, uno de los cónyuges puede obtener un visado como inversor y el otro cónyuge, un visado como familiar de inversor).

  • Un proyecto empresarial en España que se considere de interés general, en función de la creación de puestos de trabajo, del impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se desarrolle el proyecto o de su aportación relevante a la innovación científica o tecnológica. En este caso, puede obtener el visado un representante designado por el inversor para la gestión del proyecto.

Se admite la inversión realizada a través de una persona jurídica, siempre que no tenga su sede en un paraíso fiscal, y siempre que el inversor posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del inversor:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y los mayores de esa edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

  • Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.

Documentos necesarios para el inversor

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (target="_blank"> Impreso de solicitud de visado nacionalSe abre en ventana nueva) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Documentos que acrediten la inversión. Original y una copia de los siguientes documentos

    • Inversión en acciones no cotizadas y participaciones sociales: Ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

    • Inversión en acciones cotizadas: Certificado del intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión.

    • Inversión en deuda pública: Certificado de la entidad financiera o del Banco de España que acredite que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.

    • Depósito bancario: Certificado de la entidad bancaria que indique que el solicitante es el único titular de la inversión.

    • Inversión en inmuebles: Certificado del Registro de la Propiedad con información continuada de dominio y cargas expedido en los últimos 90 días y escritura de compraventa en el caso de que el importe de la adquisición no esté incluido en el certificado de dominio y cargas

    • Inversión en proyecto empresarial: Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial competente en esta demarcación consular, que constate el interés general del proyecto empresarial.

    • En el caso de inversión realizada a través de una persona jurídica: Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial competente en esta demarcación consular que constate que la sociedad no tiene su sede en un paraíso fiscal, y que el inversor posee, directa o indirectamente la mayoría de sus derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

    En el caso de que esté redactada en un idioma distinto del español, deberá presentarse debidamente traducida y apostillada/legalizada. Toda la documentación extranjera (es decir, no española), se presentará debidamente apostillada/legalizada.

  5. Medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos propios suficientes, o que acrediten una fuente de percepción periódica de ingresos para el inversor y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% del IPREM por cada familiar. La cantidad corresponderá al 400% del IPREM y el100% del IPREM. Se admitirán como medios de prueba:

    • Extractos bancarios de los últimos 3 meses
    • Documentación acreditativa de una actividad empresarial
    • Documentación acreditativa de la titularidad de propiedades

  6. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. En el caso de que la documentación esté redactada en un idioma distinto del español, deberá presentarse debidamente traducida y apostillada/legalizada. Toda la documentación extranjera (es decir, no española), se presentará debidamente apostillada/legalizada.No será necesario traducir los extractos bancarios si éstos son en inglés o francés.

  7. Seguro de enfermedad. Original y una copia de un certificado de seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.

  8. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se demostrará mediante pasaporte expedido en la demarcación.

  9. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. En el caso de que la documentación esté redactada en un idioma distinto del español, deberá presentarse debidamente traducida y apostillada/legalizada. Toda la documentación extranjera (es decir, no española), se presentará debidamente apostillada/legalizada.

  10. Abono de la tasa de visado. La tasa es de 881 MAD y se abonará en efectivo. Las solicitudes se presentarán en la empresa BLS International.Además, será necesario abonar las traducciones conformes que precise el expediente, para lo que el interesado deberá acudir al Consulado General de España.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al inversor se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10. En su caso, también el 9. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Serán admisibles el Libro de Familia marroquí y el Certificado de Parentesco, ambos debidamente traducidos y legalizados/apostillados.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo.

    • El estado civil se demostrará mediante una certificación literal de matrimonio, sentencia de divorcio o certificado de soltería, según proceda. En el caso de que la documentación esté redactada en un idioma distinto del español, deberá presentarse debidamente traducida y apostillada/legalizada.
    • La dependencia económica se justificará mediante extractos bancarios de los últimos 3 meses, o documentos acreditativos de remesas desde el extranjero.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador. La dependencia económica se justificará mediante extractos bancarios de los últimos 3 meses, o documentos acreditativos de remesas desde el extranjero.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: 1 año desde la realización de la inversión de capital. Este plazo no se aplica a las inversiones en bienes inmuebles, pero no admitirán las inversiones realizadas antes del 29 de septiembre de 2013.

  • Lugar de presentación: Se presentarán exclusivamente con cita previa obtenida a través del correo electrónico del Consulado General de España en Agadir.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Es fundamental tener en cuenta que la tramitación del visado no comenzará en tanto no se presente toda la documentación relevante al expediente.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.Las resoluciones se recogerán en la empresa BLS International.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • En cualquier momento de la tramitación del expediente, el Consulado General podrá requerir la comparecencia personal del interesado, en caso de considerarse necesaria. Se podrá requerir asimismo cualquier otra documentación adicional relevante al caso.

  • Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año.

    El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.