Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.
La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).
Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos menores de edad o incapacitados.
El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.
Actividades que permiten obtener un visado de estudios
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Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.
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Estudios de doctorado.
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Actividades de formación.
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Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
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Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).
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Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.
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Programas “au pair”.
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Auxiliares de conversación.
Documentos necesarios para el estudiante
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Formulario de solicitud de visado nacional. target="_blank"> Impreso de solicitud de visado nacional Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
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La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
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La admisión en un centro de investigación o formación.
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La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
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La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
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El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
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Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Se deberá justificar por cada mes de estancia en España el 100% del IPREM. Se admitirán como medios de prueba:- Extractos bancarios de los últimos 3 meses
- Certificado de trabajo
- Documento de cotización de la CNSS
- Documentación acreditativa de una actividad empresarial
Asimismo, se deberá presentar un bloqueo bancario permanente e irrevocable donde se garanticen los medios para todo el período de estudios. El documento debe estar firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.
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Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Debe tratarse de un seguro específico para estudiantes expatriados, con el fin de asegurar la correcta cobertura en España. Tendrá que cubrir los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina, sin copagos ni carencias. Deberá cubrir como mínimo gastos por el importe de 30.000 euros.
Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
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Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.En el caso de que la documentación esté redactada en un idioma distinto del español, deberá presentarse debidamente traducida y apostillada/legalizada. Toda la documentación extranjera (es decir, no española), se presentará debidamente apostillada/legalizada.
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Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Asimismo, se presentarán los análisis conducentes a la obtención del certificado. Toda la documentación extranjera (es decir, no española), se presentará debidamente apostillada/legalizada y con una traducción al español debidamente apostillada.
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Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se demostrará mediante pasaporte expedido en la demarcación.
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Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Se deberá presentar una autorización de ambos progenitores, debidamente apostillada.
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Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. El documento deberá estar debidamente traducido y legalizado.
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Abono de la tasa de visado.La tasa es de 881 MAD y se abonará en efectivo. Además, será necesario abonar las traducciones conformes que precise el expediente.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:
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Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.
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Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). Serán admisibles el Libro de Familia marroquí y el Certificado de Parentesco, este último debidamente traducido y legalizado/apostillado.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.
La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
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Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.
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Lugar de presentación: Se presentarán exclusivamente con cita previa obtenida a través del correo electrónico del Consulado General de España en Agadir. Las solicitudes se presentarán en la empresa BLS International.
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
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Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Debido a la obligatoriedad de la consulta de este tipo de visados a las Oficinas de Extranjeros, la obtención del visado puede demorarse hasta un 1 mes. Se recuerda que el visado no comienza su tramitación en tanto no se haya presentado el expediente completo.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Las resoluciones se recogerán en la empresa BLS International.
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Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
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En cualquier momento de la tramitación del expediente, el Consulado General podrá requerir la comparecencia personal del interesado, en caso de considerarse necesaria. Se podrá requerir asimismo cualquier otra documentación adicional relevante al caso.
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Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.