Información general
Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él.
Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806.
Los nacionales marroquíes precisan visado para entrar en España.
Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:
- El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
- La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
- Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
- Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
- Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
- Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
- La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.
El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.
El área Schengen abarca 26 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado Schengen. Impreso de solicitud de visado Schengen (bilingüe ES-FR) Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad. Los menores que vayan a viajar solos o en compañía de uno solo de los progenitores o en compañía de un familiar deberán presentar la correspondiente autorización de desplazamiento del otro/s progenitor/es.
- Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza: Se admitirán como medios de prueba:
- En el caso de cónyuges de español, certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil español correspondiente y Libro de Familia español.
- En el caso de descendientes, certificado literal de nacimiento del hijo, debidamente apostillado y acompañado de traducción al español, debidamente apostillada y el Libro de Familia donde figure el descendiente.
- En el caso de descendientes del cónyuge o de la pareja de hecho, se debe acreditar la relación de parentesco entre el ciudadano comunitario y el progenitor del solicitante de visado.
- Si el descendiente del cónyuge o de la pareja de hecho es menor de edad, se precisará el consentimiento del otro progenitor debidamente legalizado/apostillado y traducido al español, en el que dicho progenitor autorice al descendiente a viajar y a residir en España de forma permanente con el otro progenitor. También será necesaria la fotocopia del documento de identidad del progenitor que autoriza.
- En el caso de que el progenitor haya fallecido, deberá presentarse el certificado de defunción, debidamente traducido y apostillado.
- En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud: Se deberá presentar toda aquella documentación acreditativa original del estado de incapacidad del interesado, así como de la dependencia económica del mismo, en su caso.Asimismo, se deberá justificar adecuadamente que no dispone de otras fuentes de ingresos que le permitan cubrir sus necesidades básicas en el caso de permanecer en Marruecos.
- Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él: Se debe comprobar en cuál de estos casos se encuentra:
- Si lo que se desea es reagrupar al solicitante (es decir, que éste permanezca en España), se deberá presentar acta notarial de manifestaciones (si el ciudadano comunitario reside en España según su DNI) por parte del reagrupante en la que se especifique la voluntad de reagrupar, billete de ida a Españ y certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario.
- Si lo que se desea es que el familiar viaje en compañía de o a reunirse con el ciudadano comunitario, se deberá presentar plan de viaje conjunto, certificado de empadronamiento o de residencia del ciudadano comunitario (según proceda) y acta notarial de manifestaciones (si el ciudadano comunitario reside en España según su DNI) o carta manuscrita firmada en presencia del funcionario consular (si el ciudadano comunitario reside en Marruecos según el Registro de Matrícula Consular) por parte del reagrupante en la que se especifique la voluntad de viajar juntos o a reunirse.
- Prueba de residencia en la demarcación consular. Se demostrará mediante pasaporte expedido en la demarcación.
Se deberá presentar original y copia de toda la documentación para que sea debidamente cotejada. En el caso de que esté redactada en un idioma distinto del español o el francés, deberá presentarse debidamente traducida. Toda la documentación extranjera (es decir, no española), se presentará debidamente apostillada/legalizada.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
El visado es gratuito. Este servicio se prestará exclusivamente con cita previa obtenida a través del correo electrónico del Consulado General de España en Agadir. Las solicitudes se presentarán en la empresa BLS International.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.
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Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
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Lugar de presentación: La solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular.
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Plazo para solicitar el visado: La solicitud de visado se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx
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Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.
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Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante para que subsane la solicitud cuando falten documentos, o para que aporte documentos o datos adicionales necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La Oficina Consular tramitará la solicitud con carácter preferente. El plazo medio de resolución se sitúa en unos 15 días naturales, pero debe tenerse en cuenta que el expediente no comienza a tramitarse hasta que no se haya presentado la documentación completa, incluidas las subsanaciones que se puedan solicitar.
Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado. Los nacionales de Marruecos están sometidos a dicha consulta, y en tanto ésta no se resuelva por parte de las Autoridades Centrales, será imposible expedir visado. La consulta durará, como máximo, el plazo de 7 días naturales.
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Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
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Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
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Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
En cualquier momento de la tramitación del expediente, el Consulado General podrá requerir la comparecencia personal del interesado, en caso de considerarse necesaria. Se podrá requerir asimismo cualquier otra documentación adicional relevante al caso. Este servicio se prestará exclusivamente con cita previa obtenida a través del correo electrónico del Consulado General de España en Agadir.
Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web . También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.
Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:
| Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
| Inspección General de Servicios |
| Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España |
| Correo electrónico: dpd@maec.es |
Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios
Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.
Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
Normativa básica
Código comunitario sobre visados:
- Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004 , relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
- Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, , de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).