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Visados Nacionales - Visado de reagrupación familiar en régimen general

Visado para familiares de los extranjeros que ya tengan residencia legal en España y que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Este tipo de visado no se expide a familiares de los ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza (ver “Visados para familiares de ciudadanos de la Unión”).

Familiares que pueden obtener un visado de reagrupación familiar

  • El cónyuge, no separado de hecho o de derecho, o la persona que mantenga con el reagrupante una relación afectiva análoga a la conyugal (pareja registrada en un registro público, siempre que la inscripción no se haya cancelado, o pareja no registrada siempre que se pueda probar la continuidad de una relación de convivencia establecida antes de que el reagrupante fijara su residencia en España). No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja y deben ser mayores de dieciocho años, en cualquier caso.

  • Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja, incluidos hijos adoptivos siempre que la adopción sea válida en España, y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

  • Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años.

  • Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  • Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

Documentos necesarios

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. () Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización inicial de reagrupación familiar. Original y una copia de la autorización inicia de reagrupación familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del reagrupante.

  5. Tarjeta de residencia del reagrupante. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante, que deberá estar en vigor.

  6. Documentos que prueben la relación de parentesco con el reagrupante.

    • Cónyuges: Certificado de matrimonio expedido por el registro civil competente. En caso de segundas o sucesivas nupcias, prueba de divorcio del anterior cónyuge.

    • Parejas de hecho: Certificado de registro como pareja de hecho.

    • Pareja no registrada: el solicitante deberá presentar la documentación que se haya presentado para solicitar autorización de reagrupación familiar para demostrar la convivencia y/o la pareja estable, en caso de tener hijos en común certificados de nacimiento expedidos recientemente que demuestren el vínculo, así como copias de la documentación de identidad si la poseen.

    • Hijos: Certificado de nacimiento expedido por el registro civil competente. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, se aportará también prueba del ejercicio en solitario de la patria potestad o de que se le ha otorgado la custodia, de que el hijo está efectivamente a su cargo y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España por la autoridad judicial o bajo consentimiento del otro progenitor, o que se haya otorgado con carácter compartido, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento para que resida en territorio nacional.

    • Progenitores: Certificado de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil competente.

    • Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante: certificado de nacimiento que demuestre la filiación

  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor, tutor o representante y del documento que pruebe el parentesco o la tutela o el poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  11. Abono de la tasa de visado.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado. Si el solicitante es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de los progenitores o tutores o por un representante debidamente acreditado. La presentación por representante podrá hacerse de forma excepcional, siempre que sea justificada y valorada por el Consulado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al reagrupante la resolución favorable de autorización de reagrupación familiar.

  • Lugar de presentación:

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante (si es menor de edad), sin necesidad de cita.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado será válido para 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde la entrada en España en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización de residencia.

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