Los Cónsules pueden autorizar actas notariales.
Existe una gran variedad de actas notariales. Las más habituales en la práctica consular son las actas de manifestaciones.
El Cónsul podrá denegar la autorización del acta notarial si no aprecia la existencia de un interés legítimo o si el contenido del acta no se ajusta al ordenamiento jurídico o a los procedimientos legalmente establecidos o si requiere conocimientos periciales que el Cónsul no puede poseer.
Para conocer más sobre las actas notariales, se recomienda consultar la página web del Consejo General del Notariado.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
- DNI o pasaporte en vigor.
- Formulario de solicitud
- Abono de la tasa el día de la cita, que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas. Puede consultar las tasas consulares aquí.
Procedimiento
Todo español que solicite una cita con el departamento de Notaría, tiene que estar dado de alta en el Registro de Matrícula Consular como residente. Por favor, consulte nuestra página web en el apartado "Inscripción Consular" para darse de alta antes de solicitar una cita.
Para obtener una cita, escríbanos a cog.manchester.not@maec.es, adjuntando el formulario de solicitud, junto con una fotocopia de su pasaporte y/o DNI.
Alternativamente, puede acudir a un Notario Público local. En el siguiente enlace localizará los Notarios locales más cercanos a su domicilio: The Notaries Society.
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Normativa básica