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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

En el caso, que en este Consulado General se tramitase anteriormente el correspondiente Certificado de capacidad matrimonial, será necesario aportar la siguiente documentación:

Hoja declaratoriaSe abre en ventana nueva, debidamente cumplimentada y firmada.

•Certificación de matrimonio civil en original (Heiratsurkunde).

•Fotocopia de DNI o pasaporte en vigor del súbdito español.

•4,25 Euros en sellos para gastos de correo

En el caso, que el Certificado de capacidad matrimonial o Fe de Vida y Estado se tramitase en otro Organismo:

. hoja declaratoriaSe abre en ventana nueva debidamente cumplimentada y firmada.

•Certificación de matrimonio civil en original plurilingüe ( Internationale Heiratsurkunde).

•Certificación de nacimiento literal (original o fotocopia compulsada) o plurilingüe en caso de cónyuges no españoles.

•Certificado de estado civil o capacidad matrimonial (fotocopia compulsada), o en su defecto declaración jurada sobre el estado civil firmada por ambos contrayentes.

•En caso de ser divorciados, certificación del matrimonio anterior con indicación de divorcio.

•Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor del súbdito español.

•4,25 Euros en sellos para gastos de correo.

Procedimiento

La solicitud deberá presentarse preferentemente por escrito, por correo postal.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

SÚBDITOS ESPAÑOLES:

•Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses (puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es ).

•Certificado (no volante) de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años, en caso de haber residido en Alemania el certificado se llama “erweiterte Meldebescheinigung” y hace indicación del estado civil. En España la expide el Ayuntamiento. Caduca a los 3 meses.

•En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.

•En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.

CIUDADANOS EXTRANJEROS:

•Certificado plurilingüe de nacimiento.

•Certificado de capacidad matrimonial (Ehefähigkeitszeugnis) o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero).

•Certificado de empadronamiento (erweiterte Meldebescheinigung).

•En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio).

•En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge.

Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado (reconocido por el MAEUEC).

Deberá obtenerse siempre cita previa, en los siguientes teléfonos 089/998479-0 ó 998479-19.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

​Para obtener el Certificado de Capacidad Matrimonial necesario para contraer matrimonio ante las autoridades alemanas deberán los futuros contrayentes personarse en el Consulado y presentar los siguientes documentos:

ESPAÑOLES:

•Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses (puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es). Por su parte, las autoridades alemanas pedirán una certificación plurilingüe de nacimiento, de manera que se deberán solicitar las dos certificaciones.

•Certificado de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años, en caso de haber residido en Alemania el certificado se llama “erweiterte Meldebescheinigung” y hace indicación del estado civil. En España la expide el Ayuntamiento.

•En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.

•En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia o certificado de matrimonio.

•Pasaporte o D.N.I. en vigor.

NO ESPAÑOLES:

•Certificado de nacimiento (el mismo que se presentará posteriormente ante las autoridades alemanas).

•Certificado de capacidad matrimonial (Ehefähigkeitszeugnis) o de estado civil (no necesario para ciudadanos alemanes).

•Certificado de empadronamiento (Aufenthaltsbescheinigung) con indicación de nacionalidad y estado civil expedido por las autoridades alemanas (Meldeamt). con indicación de nacionalidad y estado civil expedido por las autoridades alemanas (Meldeamt).

•En caso de ser divorciado, certificado del matrimonio anterior con inscripción del divorcio.

•En caso de ser viudo, certificado del primer matrimonio y certificado de defunción del cónyuge.

•Pasaporte o D.N.I. en vigor.

Toda certificación que no sea plurilingüe o esté expedida en Alemania, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática alemana en el país, así como traducida al alemán o español por un traductor jurado.

Deberá solicitarse cita previa para presentar la solicitud del Certificado de Capacidad Matrimonial en el 089 9984 7919. La tramitación de dicho certificado será de aproximadamente seis semanas.

Si la residencia de los dos últimos años ha sido en una localidad en España o en una demarcación consular de más de 25.000 habitantes, deberán acudir a la cita acompañados de un testigo (amigo, familiar, conocido, etc).


Normativa básica