Notas importantes:
Para realizar cualquier trámite en esta Sección Consular referente a nacionalidad, deberá haber sido residente
en nuestra demarcación consular (Distrito Federal y Estados de Acre, Amapá, Amazonas, Goiania, Mato
Grosso, Pará, Rondonia, Roraima y Tocantins) durante el último año.
Las certificaciones registrales de nacimiento españolas pueden ser solicitadas por vía electrónica en el
caso de capitales de provincia y grandes poblaciones, a través de la página web del Ministerio de Justicia
de España. En el caso de poblaciones pequeñas, los certificados de nacimiento pueden solicitarse directamente
en el Registro Civil municipal.
Todos los trámites de obtención de la nacionalidad española son gratuitos.
1) NACIONALIDAD EN VIRTUD DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA, 52/2007:
La posibilidad de optar a la nacionalidad española de origen según la Ley 52/2007, Ley de Memoria Histórica, venció el pasado 27 de diciembre de 2011. No se pueden admitir nuevas solicitudes después de esta fecha.
La tramitación de las solicitudes de opción a la nacionalidad española registradas en la Sección Consular antes del 27 de diciembre de 2011 no tiene plazo de caducidad. Desde la Oficina consular se citará a los solicitantes una vez se haya calificado el expediente y resuelto si se cumplen los requisitos o no para la opción. Los expedientes se tramitan por estricto orden cronológico de entrada.
NOTA IMPORTANTE: Nietos de exiliadas españolas; Plazo para optar a la nacionalidad española hasta 23 de Julio de 2012
En virtud de la Disposición Final 6ª de la Ley 20/2011 de 21 de Julio del Registro Civil, se prevé la posibilidad de que durante el plazo de un año ( hasta el 23 de Julio de 2012) podrán optar a la nacionalidad española de origen al amparo de lo previsto em la Disposición Adicional Séptima de la denominada Ley de Memoria Histórica quienes se encuentren se encuentren en el siguiente supuesto:
“Los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española trás Haber contraído matrimonio com um extranjero com posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada em vigor de la Ley 15 de Julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos por seguir estos la del padre”.
2) NACIONALIDAD PARA LOS HIJOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLES:
Si usted es mayor de 18 años e hijo/a de español/a nacido/a en España, o siendo menor de 18 años, hijo de
padre o madre con nacionalidad española, puede acudir directamente a esta Sección Consular en horario
de oficina (de lunes a jueves de 8h30 a 13h30) aportando la siguiente documentación:
- Hoja declaratoria de datos debidamente rellenada y firmada por el interesado, si
es mayor de edad, o por sus dos progenitores.
- Copia compulsada (autenticada) de la certificación literal de nacimiento del solicitante, con un
año como máximo de expedición.
- Copia compulsada del acta literal de nacimiento del progenitor español, emitida por el
Registro Civil de la localidad de nacimiento o Registro Civil consular, con un año como
máximo de expedición.
- Copia compulsada de la certificación literal de nacimiento del otro progenitor, con un año
como máximo de expedición.
- Copia compulsada del Certificado de matrimonio de los padres del interesado/a, si existe
- En caso de que el progenitor español haya nacido en España, debe aportar también alguno
de los siguientes documentos:
- Registro Nacional de Extranjeros (RNE) o antiguo Modelo 19.
- Certificado positivo o negativo de naturalización expedido por el Ministerio de Justicia.
- Documento de identidad del solicitante, si es mayor de edad, o de sus progenitores, si no lo
fuese.
- Pasaporte español del progenitor que transmite la nacionalidad.
Recuerde que a la hora de presentar esta documentación deberá estar en posesión de los documentos
originales de todas las certificaciones, para su cotejo con las copias.
Se aconseja acompañar a estos documentos una fotografía sobre fondo blanco del solicitante.
Una vez presentada la documentación arriba enumerada, la Sección Consular le hará entrega de un recibo en el
que constará la fecha de iniciación del expediente. Posteriormente y una vez analizada la documentación
presentada, esta Sección Consular contactará telefónicamente con el solicitante para informarle de la decisión
adoptada y darle una indicación de los siguientes pasos a adoptar.
Recuerde que para poder ser contactado al término del estudio de su solicitud es muy importante que se
rellenen con atención los datos de contacto en la hoja declaratoria de datos.
3) NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR MATRIMONIO O RESIDENCIA EN ESPAÑA:
ESTOS EXPEDIENTES SE INICIAN EN EL LUGAR DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
4) CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA LOS NACIDOS DESPUÉS DEL 9 DE ENERO DE 1985
En virtud del art 24.3 del Código Civil, los residentes en el extranjero nacidos después del 9 de enero de
1985, cuyos padres hayan nacido también en el extranjero, pueden, dependiendo de la forma de adquisición
de la nacionalidad española, perder la nacionalidad española, si antes de los 21 años, no realizan una
declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española, ante el Registro Civil Consular de su domicilio.
Por ello, en estos casos, es conveniente informarse en esta Sección Consular para saber si es necesario
llevar a cabo dicha "Declaración de voluntad de conservar" antes de los 21 años, para no perder la nacionalidad española.
Enlaces útiles