Artículo 238 del Reglamento de la Ley Registro Civil
“Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez Encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.”
Los españoles residentes en el Reino Unido deberán dirigirse al Consulado General de España correspondiente a la zona de su residencia.
DEBEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DE AMBOS SOLICITANTES:
- Fotocopia del pasaporte (Photocopy of current passport).
- Certificado LITERAL de nacimiento expedido recientemente por el Registro Civil del lugar de nacimiento (Full Birth Certificate).
- Fe de soltería (Certificate of marital status/No-Impediment).
- Certificado de Residencia durante los dos últimos años (Certificate of Residence during the last two years. This certificate must show the last TWO YEARS of residence). Este certificado puede ser expedido por el Consulado correspondiente, si la persona ha residido en extranjero. Para los residentes en España el certificado debe ser expedido por la oficina del Censo del lugar de su residencia en España. Los extranjeros deberán ponerse en contacto con las autoridades competentes de su país.
- Datos de un testigo (Details of a witness). Deberán proporcionar nombre completo, dirección, profesión, estado civil, nacionalidad y fotocopia del pasaporte de un familiar o allegado (Full name, address, occupation, marital status, and photocopy of the passport details of a witness).
A los españoles residentes en el Reino Unido habrá de expedírsela el Consulado correspondiente. Los residentes en España deberán solicitarla en el lugar de su residencia en España. Los extranjeros deberán ponerse en contacto con las autoridades competentes de su país.
En caso de matrimonio anterior anulado o disuelto por divorcio, deben presentar:
- Para los españoles: Certificado Literal de matrimonio anterior con la nota marginal de la sentencia de divorcio o nulidad.
- Para los extranjeros: Certificado de matrimonio y la sentencia de divorcio (Divorce Decree AND certificate of previous marriage, if applicable).
Si alguno de los solicitantes fuera viudo o viuda, deben presentar:
- Para los españoles: Certificado Literal de matrimonio anterior y certificado de defunción.
- Para los extranjeros: Certificado de matrimonio y certificado de defunción (Death certificate of spouse AND certificate of previous marriage, if applicable).
En el caso de documentos o certificados extranjeros deberán presentar la documentación legalizada y traducida al castellano por un traductor-intérprete jurado. (All documents, except the photocopies of the passports, must be legalised by the relevant authorities and then translated into Spanish by a "Traductor-Intérprete Jurado". British documents can be legalised with the apostille according to the Hague Convention. For further information, please contact the The Legalisation Office of the Foreign and Commonwealth Office).
Deberán presentar toda la documentación al menos con ocho semanas de antelación a la fecha de la firma. Una vez que se haya recibido toda la documentación se procederá a la incoación del expediente y se les dará cita para que el contrayente o contrayentes se presenten en las oficinas del Registro Civil del Consulado General correspondiente, junto con el testigo, para poder firmar los documentos y para la audiencia reservada con el Cónsul. Todos deberán traer el pasaporte para su identificación.
Dos semanas después de la fecha de la firma se citará a los contrayentes para comunicarles la resolución del Encargado (From the day of presentation of the above mentioned documents at least eight weeks should be allowed before the signature of the document and an interview with the Consul. For this an appointment will be given. All parties, including the witness, must bring their passports with them on the day of signature).
Para los matrimonios que vayan a celebrarse en España de acuerdo con alguna de las formas religiosas admitidas por la legislación española, deberán dirigirse directamente a las autoridades religiosas correspondientes (This information applies only to civil marriages. This Consulate General cannot intervene in any way if the marriage is going to take place in church).