Consulado de España en LaHabana
domingo 26/05/2013
Imagen-Cabecera del Ministerio de Asuntos Exteriores

Consulado de España en LaHabana

Visados para viajar a España
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Procedimiento (presentación de la solicitud, tramitación del visado y devolución del pasaporte)

 

VISADO UNIFORME SCHENGEN PARA ESTANCIA O TRÁNSITO TERRITORIAL

EN RÉGIMEN GENERAL (HASTA 90 DÍAS POR SEMESTRE)

 

PROCEDIMIENTO:

  1. Reservar un turno en el Consulado General de España en La Habana escribiendo al correo electrónico cog.lahabana.vis@maec.es. Se puede recoger un impreso gratuito de “Solicitud de visado Schengen” por persona en las dependencias del Consulado General, acompañado de una copia de esta guía (también expuesta en los tablones del Consulado). El impreso de solicitud también se puede descargar gratuitamente en la página web http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/Formularios/Documents/2010Solicitud%20de%20visado%20Schengen%20-%20ES.pdf. Se recomienda comprobar con la guía la documentación que debe acompañar a la solicitud. ESTE CONSULADO GENERAL NO PUEDE RECOGER SOLICITUDES PRESENTADAS MÁS DE TRES MESES ANTES DEL COMIENZO DEL VIAJE PREVISTO. ASIMISMO, ESTE CONSULADO GENERAL NO ESTÁ OBLIGADO A ADMITIR A TRÁMITE SOLICITUDES DE VISADO PRESENTADAS CON MENOS DE DOS SEMANAS DE ANTELACIÓN.
  2. 
  3. Pasar personalmente, el día de la cita a partir de las 09:00 y hasta las 13:00h, por las ventanillas 2 y 3 del Departamento de Visados del Consulado para abonar –cuando corresponda- en efectivo la tasa consular (que asciende, por lo general, al equivalente en CUC a 60 euros, tasa que no será devuelta en caso de denegación del visado) y presentar formalmente la solicitud de visado con todos los documentos, originales y fotocopias, detallados en esta guía. ESTA ES LA ÚNICA TASA A PAGAR EN TODO EL PROCESO DE SOLICITUD DEL VISADO. NO SE COBRARÁ NINGUNA TASA ADICIONAL POR LA ENTREGA DEL IMPRESO, LA OBTENCIÓN DE UNA CITA O LA DE UN TURNO EN LA COLA.
  4. Una vez presentada la solicitud con todos los documentos necesarios, se indicará al interesado la fecha en la que podrá acudir al Consulado a averiguar si el visado fue o no concedido. La decisión adoptada recaerá, en principio, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.
  5. Si la solicitud es aprobada, el solicitante deberá acudir a la ventanilla número 1 del Departamento de Visados del Consulado a recoger su pasaporte, presentando su carnet de identidad y –en su caso- la hoja del justificante de pago, cualquier día laborable a las 13:00h. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir a esta persona que disponga de un poder notarial de representación).
  6. En caso de ser denegada la solicitud, el interesado deberá acudir a la ventanilla número 1 del Departamento de Visados a recoger su pasaporte (presentando su carnet de identidad y –en su caso- la hoja de justificación del pago), además de la correspondiente notificación, cualquier día laborable a las 13:00h. En la notificación de denegación se detallan las vías de recurso posible contra dicha resolución. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir a esta persona que disponga de un poder notarial de representación).

Información sobre recursos: En caso de denegación de su solicitud, podrá usted presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, podrá interponer un recurso de reposición ante la misma Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

Si decide interponer un recurso de reposición ante el Consulado General de España en La Habana, deberá presentarlo en la “ventanilla de registro general de entrada” de la calle Zulueta, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00h, o remitirlo por correo al Consulado General de España.

Tenga en cuenta que, en aplicación de la legislación española vigente, los recursos de reposición interpuestos ante el Consulado General de España en La Habana deben presentar la firma original de la persona a la cual le ha sido denegado el visado o, en su defecto, la firma de su representante legal, por lo que no se aceptarán recursos que tengan entrada por fax o correo electrónico.

La contestación a los recursos recibidos en tiempo y forma en el Consulado General de España en La Habana estará a disposición de los solicitantes transcurrido, como máximo, un mes de la fecha de su recepción.

 

 

Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, siempre que viajen ejercitando su derecho a la libre circulación y residencia, pueden presentar la solicitud de visado en el Consulado General de España en La Habana cualquier día laborable, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00h, en cuyo caso se les atenderá siempre que haya turnos disponibles, dándoles prioridad sobre los solicitantes de régimen general. No obstante, para gestionar adecuadamente el flujo de solicitantes comunitarios, se recomienda que todos adquieran cita como se indica en esta página web. Estos solicitantes estarán exentos de abonar la tasa de solicitud de visado, de justificar la disposición de medios económicos de subsistencia y de contratar el seguro médico de viaje.

 

Las solicitudes de visado uniforme de corta duración avaladas por organismos públicos o privados, cubanos o españoles”, o por “entidades acreditadas ante el Consulado General, pueden presentarse en el Consulado General de España en La Habana cualquier martes laborable, de 09:00 a 13:00h. Estos solicitantes podrán acudir al Consulado General, sin cita previa los días indicados, en cuyo caso se les atenderá siempre que haya turnos disponibles. No obstante, para gestionar adecuadamente el flujo de solicitantes, se recomienda que todos obtengan cita como se indica en esta página web.

 

Actualizado: 13/12/2012 18:54