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Traductors / es - intèrprets jurats / des

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Aviso sobre firma electrónica​ ​​

Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.

Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.

Madrid, 6 de abril de 2020

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​Aviso en relación con las solicitudes de carné de T-IJ​

Comunicamos que debido al retraso en la tramitación de los mismos, se informa a los interesados, que el antiguo carné seguirá siendo válido, mientras no se entregue el nuevo modelo solicitado.

Madrid, 3 de octubre de 2019

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Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio. 

Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.  

La última actualización está disponible en el siguiente enlace: 

Los requisitos para el otorgamiento del título de Traductor-Intérprete Jurado así como las disposiciones relativas al sello y a la certificación se contienen en la Orden AEC-2125-2014, de 6 de noviembreS'obre en una finestra nova

Toda la información relativa a la actual convocatoria de exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado está disponible desde el siguiente enlace:

En relación con los idiomas cooficiales, el catalán, el gallego y el vasco, desde el año 1992 el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no convoca pruebas para el nombramiento de traductores/as jurados, al haber asumido las competencias la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco. Estas comunidades autónomas otorgan sus títulos con base en sus propias competencias derivadas de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

A continuación se indican los enlaces donde se pueden encontrar los listados de profesionales habilitados inscritos en los respectivos Registros de Traductores e Intérpretes Jurados y Traductoras e Intérpretes Juradas de lenguas cooficiales:


Oficina de Interpretación de Lenguas​

La OIL es una de las unidades más veteranas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Fundada hace más de quinientos años, sigue siendo una pieza fundamental en el trabajo del Departamento. La conclusión de Convenios internacionales, la organización de conferencias y reuniones de alto nivel, o las ruedas de prensa en las que intervienen ministros y altos dignatarios extranjeros, son acontecimientos que requieren necesariamente de la OIL para ser realizados con éxito.

La OIL es el máximo órgano de la Administración General del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas. Fundada en 1527 por Carlos V con el nombre de Secretaría de Interpretación de Lenguas, se especializó inicialmente en la traducción de documentos procedentes de los Consejos y de la Cancillería de la Monarquía Hispánica. Las primeras lenguas que se tradujeron en la Secretaría fueron el turco, el árabe, el siríaco, el persa, el toscano, el alemán, el francés, el latín, el hebreo, el arameo y el portugués.

Adscrita al Ministerio de Estado desde 1840, más tarde a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, desde 1970, ya con su designación actual, pertenece a la Secretaría General Técnica del MAEUEC. Durante su dilatada historia, ha tenido a su frente a personalidades tan destacadas como Felipe Samaniego y Leandro Fernández de Moratín. En la actualidad, se compone de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Traductores e Intérpretes, versados en las lenguas alemana, árabe, francesa, griega, inglesa, italiana y rusa. Entre sus principales funciones, destacan las siguientes:

  • La traducción oficial al español de los Tratados y Convenios internacionales de los que España es parte, así como de otros textos redactados en lenguas extranjeras cuya publicación al castellano sea preceptiva.

  • La traducción al español o a otras lenguas extranjeras de documentos de carácter diplomático, consular o administrativo del MAEUEC, así como de cuantos documentos oficiales afecten a sus relaciones exteriores.

  • La interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

  • La participación, en calidad de expertos lingüísticos, en traducción e interpretación en el contexto de conferencias internacionales y negociación de Tratados, tanto en España como en el extranjero.

  • La organización de las pruebas de acreditación de los Intérpretes Jurados en español.

  • La interlocución con las instituciones competentes en materia de traducción e interpretación de lenguas de la Unión Europea, organismos internacionales y países extranjeros.​

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