Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Las diferentes relaciones de empleo en las Instituciones UE

En una primer grupo se encuentra el PERSONAL PROPIO de las Instituciones y Agencias UE distinguiendo

  • El PERSONAL FUNCIONARIO que tiendo un relación de empleo indefinida se divide en tres categorías. El paso de una categoría a otra superior exige la superación del correspondiente proceso de selección y su nueva contratación o llegado el caso la superación de un proceso interno denominado de certificación.
    • Administradores (AD): En general se ocupan de la elaboración de políticas, la aplicación de la legislación de la UE y de labores de análisis o asesoramiento. Existen perfiles generalistas o especializado (juristas, economistas, auditores, científicos, técnicos, sanitarios, informáticos etc. En esta categoría se incluyen los traductores e los intérpretes. La carrera profesional de los Administradores se divide en 9 grados, desde el AD5 hasta el grado AD16.
    •  Asistentes (AST): Los Asistentes se ocupan en general de tareas de ejecución o técnicas en materia de administración, finanzas, comunicación, investigación o elaboración de aplicación de políticas.  La carrera de los Asistente se divide en 9 grados, desde el AST3 hasta el grado AD11.
    • Asistentes de secretariado (ASTSC): Los Asistentes de secretariado realizan una labor de apoyo administrativo en tareas de oficina. La carrera de los Asistente de secretariado se divide en 6 grados, desde el ASTSC1 hasta el grado ASTSC6

  • Los AGENTES TEMPORALES realizan funciones análogas a las de los funcionarios y tienen su misma carrera administrativa. En todo caso, su vínculo es temporal y, con carácter general, se recurre a ellos para ámbitos altamente especializados o de apoyo a altos cargos. De acuerdo con la normativa vigente aplicable al menos en el caso de la CE, la contratación como Agente temporal no puede exceder de un periodo acumulado de seis años
  • Los AGENTES CONTRACTUALES prestan servicios de acuerdo con una contratación administrativa, generalmente temporal o de duración determinada. Este colectivo realiza tareas manuales o administrativas para suplir la falta de funcionarios con las cualificaciones requeridas en determinados sectores especializados.
    • De acuerdo con la normativa vigente aplicable al menos en el caso de la CE, la contratación como Agente contractual no puede exceder de un periodo acumulado de seis años. Con carácter general existe una contratación inicial por un año, una primera posibilidad de prórroga por un periodo de dos años y una segunda y última posibilidad de prórroga por tres años. Las prórrogas dependen de la valoración del trabajo desarrollado y de la existencia de dotación presupuestaria. Excepcionalmente algunos agentes contractuales pueden mantener una relación indefinida
    • Existen 4 niveles de cualificación o grupos de funciones atendiendo a las tareas a realizar. El grupo de funciones IV se podría entender equivalente a la categoría de Administradores AD y los de grupos de funciones inferiores equivalentes a las de Asistentes AST y asistentes de secretariado ASTSC
      • GFI – tareas auxiliares manuales y administrativas
      • GFII – tareas de oficina y secretaría, gestión administrativa y equivalentes
      • GFIII – tareas de ejecución, redacción, contabilidad y tareas técnicas equivalentes
      • GFIV – tareas de administración, asesoramiento o lingüísticas y tareas técnicas equivalentes
  • Los ASISTENTES PARLAMENTARIOS que prestan servicios en el Parlamento Europeo adscritos a un parlamentario o a un grupo de ellos empleadas al amparo de un contrato directo con el Parlamento Europeo y realizan su actividad en las dependencias de esta Institución en uno de sus tres lugares de trabajo —Bruselas, Estrasburgo o Luxemburgo—, asistiendo directamente a los diputados en su trabajo, bajo su dirección y autoridad y sobre la base de una confianza mutua.

En un segundo grupo incluiríamos al PERSONAL EXTERNO de las Instituciones y Agencias UE diferenciando las siguientes posibilidades

  • Los EXPERTOS NACIONALES que son empleados públicos de cada Estado Miembro que prestan servicios de forma temporal en las distintas Instituciones de la UE. Nos referimos principalmente a los expertos nacionales destacados o en comisión de servicio por un periodo generalmente de 4 años ya que existen otros programas de menor duración como los expertos nacionales en desarrollo profesional ( por 5 meses) y el programa Erasmus para Administración Pública ( por  dos semanas ). Los expertos nacionales realizan funciones análogas a las de los Administradores y por ello se requiere que tengan un puesto análogo en su respectiva administración.
  • El PERSONAL EVENTUAL O DE SUSTITUCION (interinos) para empleos de corta duración (generalmente no exceden de seis meses) principalmente en tareas de secretariado al servicio de Instituciones en Bruselas y Luxemburgo. En estos casos la selección es realizada por Agencias de trabajo temporal/eventual especializadas (RAMSTAD, DAOUST, ADDECO…).
  • Los INTÉRPRETES AUTONOMOS (freelance) qa los que recurre tanto la Comisión Europea como el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la UE
En el caso del Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones  existen relaciones de trabajo y categorías propias distintas de las que se regulan en el Estatuto de los funcionarios y en el Régimen aplicable a los otros agentes de la UE. Básicamente existen 3 categorías: de dirección, ejecutivas y de apoyo con relaciones de empleo tanto indefinidas o temporales