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El proceso de toma de decisión

La Unión Europea es una organización en la que los Estados han cedido parte de su soberanía. Cuenta con un sistema institucional propio en el que se toman decisiones en todas aquellas competencias que le confieren los Tratados.

Por regla general, en el sistema institucional de la Unión Europea toda decisión parte de una proposición de la Comisión. En efecto, ella es la que posee la capacidad de "iniciativa legislativa" de la Unión. Generalmente, sin propuesta de la Comisión no se podrían tomar decisiones. Aun así, el resto de las Instituciones (Parlamento, Consejo) pueden sugerir a la Comisión que lance una proposición concreta. El Tratado Constitucional va más allá y recoge la "iniciativa legislativa popular".

Una vez lanzada la proposición, esta suele ser examinada por las dos instituciones que disponen del poder legislativo: el Consejo y el Parlamento son los que, en la mayoría de los casos, finalmente aprueban y adoptan los actos.

En el ámbito de la PESC y la cooperación policial y judicial en materia penal la iniciativa es compartida por la Comisión y los Estados miembros y el Parlamento es simplemente informado de las decisiones.

El Consejo representa el interés de los Estados. La naturaleza de la Unión Europea hace que sobre esta institución recaiga la mayoría de las decisiones. Aún asícon los sucesivos Tratados de la Unión, el Parlamento ha ido ampliando su poder legislativo y ya se puede afirmar que constituye un segundo poder legislativo junto con el Consejo.

En el artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, según la modificación del Tratado de Lisboa, se da un paso más, puesto que “El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria, (...)”.

El Tratado prevé diversos procedimientos en los que el papel del Consejo y el Parlamento es diferente.

Este procedimiento prevé que el Consejo consulte al Parlamento y tome sus puntos de vista en consideración. Sin embargo, aquél no queda vinculado por la posición del Parlamento sino sólo por la obligación de consultarlo. No obstante, si el Consejo no solicita una consulta al Parlamento Europeo, puede ser sancionable.

En este procedimiento es el Consejo el que tiene mayor poder y era el que más se utilizaba en los orígenes de la Comunidad Europea. Aún así, el Parlamento ha ido ganando espacio y ha conseguido que la utilización de este tipo de procedimiento se haya limitado cada vez más.

Se suele utilizar para asuntos de agricultura, fiscalidad, competencia, aproximación de legislación y asuntos del espacio de libertad y justicia.

Especificado en el artículo 252 del Tratado CE fue instituido por el Acta Única Europea en 1986. Este procedimiento da al Parlamento una mayor posibilidad de influir en el proceso legislativo gracias a una "doble lectura" de las propuestas legislativas de la Comisión. Este fue el procedimiento más utilizado para la consecución del Mercado Único.
El Tratado de Maastricht amplió aún más los ámbitos de aplicación. Aún así, el Tratado de Amsterdam redujo su ámbito de aplicación en beneficio de otro procedimiento (codecisión) mucho más favorable al Parlamento Europeo. Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam este procedimiento sólo se aplica en ciertos aspectos vinculados con la Unión Económica y Monetaria. Con el Tratado de Lisboa se redirigen dichas decisiones al procedimiento de codecisión, de consulta o de dictamen conforme.

Fue instituido por el Tratado de Maastricht en el artículo 251 del Tratado de la Comunidad Europea. Este procedimiento da poder al Parlamento Europeo para aprobar las disposiciones conjuntamente con el Consejo, o lo que es lo mismo, el Consejo y el Parlamento Europeo comparten la iniciativa legislativa de la Unión. Se basa en un sistema de "tres lecturas", y es necesaria la aprobación del Parlamento Europeo por mayoría cualificada. El Consejo podrá cambiar la norma adoptada por el Parlamento Europeo mediante unanimidad.

Este procedimiento de toma de decisiones se utiliza en ámbitos como la no discriminación, investigación, cooperación aduanera, libre circulación de trabajadores y seguridad social de éstos, derecho de establecimiento, transporte en el mercado interior, empleo, cultura, salud, educación, protección del consumidor, medio ambiente, prevención y lucha contra el fraude, redes transeuropeas, etc.

El Tratado de Maastricht reforzó así el poder legislativo del Parlamento en muchas materias. El Tratado de Amsterdam amplió aún más el ámbito de aplicación del procedimiento además de hacerlo mucho más simple y transparente y poniendo en un mismo plano de igualdad al Consejo y al Parlamento. El Tratado de Niza permite que el procedimiento de codecisión se utilice en la mayoría de los casos. El Tratado de Lisboa aumenta el ámbito de aplicación de este procedimiento que denomina “procedimiento legislativo ordinario”.

Fue introducido por el Acta Única Europea. Este procedimiento implica que el Consejo debe obtener la aprobación del Parlamento Europeo para que se tomen determinadas decisiones de primera importancia: adhesión de nuevos miembros, ciertos acuerdos internacionales etc. En este caso, el Parlamento Europeo no puede modificar una propuesta; sólo aceptarla o rechazarla por mayoría absoluta.

El Tratado de Amsterdam lo extendió en el caso de las sanciones aplicables a violaciones graves y persistentes de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro.

En el seno del Consejo, la toma de decisiones también sigue una lógica temática. Según el tema que se trate el Consejo tomará sus decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada o bien unanimidad.

La mayoría simple es la modalidad de voto que se utiliza por defecto, es decir, si el tratado no indica lo contrario el Consejo tomará sus decisiones por mayoría simple. En la práctica, esta modalidad se utiliza en contadas ocasiones como en las cuestiones de procedimiento.

La mayoría cualificada es la modalidad que más se utiliza. En ella, los Estados tienen un número de votos asignado de manera ponderada teniendo en cuenta aspectos de población, poder económico, político etc.

La mayoría cualificada se utiliza en cuestiones relacionadas con el Mercado Único, Competencia, Agricultura, Transportes, Medio Ambiente etc.

Otro tipo de decisiones se toman por unanimidad como la fiscalidad, ciertos aspectos de la seguridad social etc. También se utiliza para realizar cualquier cambio en la propuesta de la Comisión. La utilización de la unanimidad implica la posibilidad de veto, cosa que ralentiza el proceso de toma de decisiones.

Las diferentes revisiones de los Tratados han ido ampliando la posibilidad de utilizar la mayoría cualificada. El Tratado de Niza amplía aún más este campo y al mismo tiempo modifica la ponderación de los votos en el seno del Consejo ante las nuevas ampliaciones, introduciendo un nuevo sistema de mayoría cualificada.

En una Declaración aneja al Tratado de Niza se ha fijado la posición común de los Estados miembros en las Conferencias de adhesión sobre los votos que se concederán a cada uno de los Estados candidatos a medida que vayan ingresando en la Unión. La distribución de votos es la siguiente:

Reparto de votos

Número de votos

Estado/s

29 votos

Alemania, Francia, Italia, Reino Unido

27 votos

España, Polonia

14 votos

Rumanía

13 votos

Países Bajos

12 votos

Grecia, República Checa, Bélgica, Hungría, Portugal

10 votos

Suecia, Bulgaria, Austria

7 votos

Eslovaquia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Lituania

4 votos

Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre, Luxemburgo

3 votos

Malta

En total hay distribuidos 345 votos entre 27 Estados miembros.

A partir del día 1 de enero de 2007 con la entrada a la Unión de Bulgaria y Rumanía, la mayoría cualificada será de 255 votos como mínimo (lo que equivale a un porcentaje del 73.9%).​ 

Con el Tratado de Lisboa, el sistema de votación combina dos factores: el voto y la población. Así, para conseguir la mayoría cualificada en el Consejo, deben coincidir dos factores:

  • que la mitad de los Estados voten a favor;  

  • que esos Estados contengan al 65% de la población europea.​