La Unión Europea es una organización internacional que cuenta con un método de integración único en el mundo y en el que los Estados han ido transfiriendo ciertas parcelas de su soberanía para que se tomen decisiones a un nivel supranacional.
Para ello, ha sido necesaria la creación progresiva de instituciones y órganos independientes que representaran al mismo tiempo los intereses comunitarios, los nacionales y los de los ciudadanos, creando así un sistema institucional "sui generis".
Los principales agentes de este sistema institucional son, por una parte, el Consejo Europeo y, por otra, las Instituciones: el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Estas Instituciones se ven también asistidas por diversos órganos tales como el Comité de Regiones, Comité Económico y Social, Banco Europeo de Inversiones y el Banco Central Europeo.
El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros y al Presidente de la Comisión Europea. Desde el punto de vista jurídico, el Consejo Europeo no es una institución comunitaria y nació de la práctica iniciada en 1974 de reunir regularmente a los Jefes de Estado.
Dicha práctica quedó institucionalizada por el Acta Única Europea en 1987 y desde entonces el Consejo Europeo se reúne al menos dos veces al año, aunque es usual la convocatoria de Consejos Europeos informales o también extraordinarios. El Tratado de Maastricht menciona el Consejo Europeo en las disposiciones comunes y reconoce su papel inspirador del marco institucional único.
El Tratado consagró el papel del Consejo Europeo como centro impulsor de las principales iniciativas políticas de la Unión y como órgano de arbitraje sobre las cuestiones conflictivas sobre las que no haya podido alcanzarse un acuerdo en el Consejo de la Unión Europea. El Consejo Europeo también aborda los problemas de actualidad internacional a través de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
El Consejo Europeo es presidido por la Presidencia de turno que se encarga de la organización de los Consejos, de la preparación de las conclusiones y de elaborar los compromisos que puedan resolver problemas.
El Tratado de Lisboa, al igual que el fallido Tratado Constitucional, convierte al Consejo Europeo en una institución de la UE. Para garantizar la continuidad en sus labores se crea la figura del Presidente del Consejo Europeo. El Presidente será nombrado por un periodo de dos años y medio tras elección en el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
El Parlamento Europeo es el órgano de expresión democrática y de control político de la Unión Europea. Es elegido cada 5 años por sufragio universal directo y en él están representadas las grandes tendencias políticas existentes en los países miembros.
Actualmente cuenta con 785 diputados tras la adhesión de Rumania y Bulgaria. Con el Tratado de Lisboa, el número de miembros del Parlamento no podrá exceder de 751 en las elecciones de junio de 2009. Además, el número máximo de escaños por país será de noventa y seis, desde el actual noventa y nueve, y el mínimo pasará a seis desde el actual cinco.
El Parlamento Europeo tiene varias funciones esenciales:
El Tratado de Lisboa amplía el número de competencias que se tramitan a través del procedimiento de codecisión, aumentando el peso del Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo celebra normalmente sus sesiones plenarias en Estrasburgo. Sus 20 Comisiones, que preparan los trabajos de las sesiones plenarias, y los grupos políticos se reúnen normalmente en Bruselas. La Secretaría General del Parlamento, que desempeña todas las tareas administrativas, está instalada en Luxemburgo.
El Consejo de la Unión Europea representa el interés de los Estados. Está formado por los representantes de los Gobiernos de los Estados (normalmente a nivel ministerial).
El Consejo se reúne en varias formaciones en función de las cuestiones del orden del día: Asuntos Generales y Relaciones Exteriores; Asuntos Económicos y Financieros; Cooperación en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior (JAI); Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Competitividad; Transporte, Telecomunicaciones y Energía; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; Educación, Juventud y Cultura.
El Consejo asume varias funciones esenciales:
El Consejo está presidido por el país que ostenta la Presidencia de turno, que se encarga de la organización de los trabajos y de propiciar el consenso en la toma de decisiones.
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo está asistido por un Comité de Representantes Permanentes (Coreper) que prepara las diferentes sesiones del Consejo en sus reuniones semanales. Asimismo, el Coreper está asistido por diferentes grupos de trabajo, formados por funcionarios de los diferentes departamentos ministeriales de los Estados Miembros.
La Secretaría General del Consejo desempeña todas las tareas administrativas necesarias para el funcionamiento del Consejo.
El Tratado de Lisboa prevé modificar el nombre de la institución para convertirla en el Consejo de Ministros, con un sistema de voto de doble mayoría donde se requiera que las decisiones sean apoyadas por el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población de la Unión. La entrada en vigor de este sistema de voto se pospone hasta el 1 de noviembre de 2014.
La Comisión Europea es la institución que personifica y defiende el interés general de la Unión. Actualmente está compuesta por 27 miembros. A partir de la primera Comisión que se nombre cuando la Unión esté compuesta por 27 Estados miembros, el número de comisarios será inferior al número de Estados miembros. Los miembros se elegirán con arreglo a una rotación igualitaria.
En cuanto al nombramiento, en lo sucesivo la designación del Presidente será competencia del Consejo Europeo por mayoría cualificada. Esta designación se someterá a la aprobación del Parlamento. Posteriormente, el Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión, establecida con arreglo a las propuestas hechas por cada Estado miembro.
Por último, el Presidente y los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo por mayoría cualificada, una vez obtenida la aprobación del Colegio por el Parlamento Europeo.
El Tratado de Niza también refuerza los poderes del Presidente de la Comisión ya que éste decidirá la organización interna de la Comisión y repartirá las responsabilidades de los miembros pudiendo reorganizarlas a lo largo de su mandato.
La Comisión es el motor del sistema institucional comunitario:
El Tribunal de Justicia europeo es el órgano jurisdiccional encargado de garantizar el respeto del Derecho comunitario y la uniformidad de interpretación del mismo.
Está formado por 27 jueces, uno por Estado miembro, y asistido por ocho abogados generales, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años prorrogable.
Asimismo, el Tratado de Niza, al incrementar el número de jueces que componen el Tribunal, ha llevado a cabo una reorganización de sus salas y otras medidas para mantener la eficacia de la jurisdicción y la coherencia de su jurisprudencia.
El Tribunal es competente para conocer de litigios en los que pueden ser partes los Estados, las instituciones comunitarias, las empresas y los particulares. Es también el único órgano competente para pronunciarse sobre la interpretación de los Tratados y la validez y la interpretación de los actos adoptados por las instituciones.
Ante la creciente carga de trabajo del Tribunal, en 1989 se le agregó un Tribunal de Primera Instancia, o TPI, competente para tratar los recursos presentados por personas físicas o morales contra todo acto que emane de las instituciones, litigios entre la Comunidad y sus funcionarios y agentes, en materia de competencia etc.
Al igual que en el Tribunal de Justicia, el de Primera Instancia está compuesto de un juez por Estado miembro.
Respecto al reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el de Primera Instancia el Tratado de Niza ha introducido una serie de novedades. El Tribunal de Primera Instancia será competente para pronunciarse sobre los recursos directos (en particular los recursos de anulación, por omisión, de responsabilidad, con excepción de los que se asignen a una Sala jurisdiccional y de los recursos que el Estatuto propio del Tribunal reserve al Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para los demás recursos (en particular los recursos por incumplimiento) pero el Estatuto podrá encomendar al Tribunal de Primera Instancia otras categorías de recursos además de los enumerados en el artículo 225 del TCE. Además, seguirá siendo el responsable de garantizar la aplicación uniforme del Derecho comunitario en la Unión y conserva en principio la competencia para conocer las cuestiones prejudiciales. No obstante, el Estatuto podrá otorgar al Tribunal de Primera Instancia la competencia prejudicial en determinadas materias específicas.
En 2004, el Consejo instituyó el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en forma de sala jurisdiccional agregada al TPI. Como su nombre indica, este nuevo tribunal se encarga de los contenciosos de la función pública de la Unión Europea. Su sede está en Luxemburgo.
El Tratado de Lisboa establece una nueva denominación, la de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que continuará siendo una Institución de la UE, formada por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia (que pasará a denominarse Tribunal General). También se añadirá un nuevo Abogado General polaco.
El Tribunal de Cuentas europeo fue instituido en 1975 y fue elevado al rango de institución europea con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht.
Es una institución independiente, que controla la gestión financiera de la Unión europea, de sus instituciones, de sus órganos (agencias, fundaciones, institutos, observatorios, ...) y de los beneficiarios de las ayudas europeas.
El Tribunal de Cuentas examina la legalidad y la regularidad de los ingresos y de los gastos, se asegura de la correcta gestión financiera y permite de ese modo al Parlamento Europeo aprobar la gestión de la Comisión para la ejecución del presupuesto.
La actividad global del Tribunal se materializa en la elaboración de un informe anual que se realiza tras el cierre de cada ejercicio presupuestario. Dichos informes constituyen un medio de presión en las instituciones y demás órganos administrativos para que garanticen una buena gestión de los fondos.
El Banco Central Europeo (BCE) es el órgano responsable de la estabilidad de la moneda europea y controla la masa de dinero en circulación. Toma sus decisiones de manera independiente ya que ni los bancos centrales de los Estados miembros ni el BCE pueden aceptar instrucciones de órganos comunitarios, Gobiernos de los Estados miembros y otras instancias.
Su principal objetivo es asegurar la estabilidad de los precios para que la inflación no perjudique a la economía europea.
El Banco Central Europeo está dirigido por un Presidente y un Comité Ejecutivo.
El BCE y los Bancos Centrales Nacionales operan bajo la estructura común del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Este sistema define y ejecuta la política monetaria, posee y gestiona las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros, autoriza la emisión de billetes de banco en el área del euro, promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pagos en la zona del euro, etc.
El Banco Europeo de Inversiones es la institución financiera de la Unión Europea. Se encarga de financiar los proyectos destinados al desarrollo equilibrado y estable de la Unión. El BEI debe de conceder préstamos y garantías en todos los sectores económicos para el desarrollo de regiones atrasadas, modernización y reconversión de empresas así como la creación de nuevos empleos. También en proyectos que sean del interés común de varios Estados Miembros.
Está formado por representantes de las entidades regionales y locales nombrados por el Consejo a propuesta de los Estados por un período de 4 años.
El Comité de las Regiones es un órgano consultivo que vela por el respeto de la identidad y las prerrogativas regionales y locales. Es de consulta obligatoria en ámbitos como la política regional, el medio ambiente y la educación. También puede emitir dictámenes por su propia iniciativa.
El Comité Económico y Social es también un órgano consultivo, que representa a los distintos estamentos de la vida económica y social. Es el órgano representante de los puntos de vista e intereses de la sociedad civil organizada.
Debe de ser consultado sobre los temas de política económica y social. Asimismo, puede emitir dictámenes sobre los asuntos que considere de especial importancia.
Una agencia comunitaria es un organismo de derecho público europeo, distinto de las Instituciones Comunitarias y que posee una personalidad jurídica propia. Las instituciones están previstas en los Tratados, en cambio, las Agencias se pueden crear por un acto comunitario de derecho derivado.
Generalmente están encargadas de coordinar, en un campo particular como el medio ambiente o la formación profesional, la recolección, los intercambios y el análisis de las informaciones y comunicarlas tanto a las instancias de decisión europeas como al público en general y a los profesionales. Recurren a amplias redes de especialistas. Las funciones de estas agencias vienen delimitadas en el acto jurídico que las crea.
Actualmente hay más de una docena de organismos que respondan a esta definición. Cabe citar los siguientes: