La presente recomendación carece de efecto vinculante alguno y opera como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable en modo alguno, ni por ningún concepto, de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido.
Se recuerda, en cualquier caso, que el viaje se realiza siempre por cuenta y riesgo del viajero y que todos los gastos derivados de la hospitalización, el traslado de heridos o la repatriación de cadáveres corren a cargo del particular. Las prestaciones de la Seguridad Social no operan en el extranjero, salvo en algunos países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza). Consulte cómo adquirir la Tarjeta Sanitaria Europea aquí, por lo que es muy necesaria la contratación de un seguro de viaje que cubra los gastos correspondientes.
Asimismo, se recuerda que en estos momentos ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas.
COVID-19
En el marco de la evolución de la pandemia de la COVID-19, todo viajero debe contar con la posibilidad de verse afectado en el extranjero por restricciones de cualquier tipo que impidan o alteren su libertad de movimiento.
Con carácter general, los viajeros son responsables de las eventuales consecuencias de su decisión de viajar. La capacidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la red de Embajadas y Consulados de España de prestar asistencia consular de emergencia es limitada, se aplica exclusivamente a viajeros españoles en el exterior y no puede, en ningún caso, suplir las capacidades de otros sistemas nacionales de salud, exigir excepciones a las normativas de terceros países, facilitar o sufragar la eventual prolongación de estancias en el exterior, sean voluntarias o forzosas, ni reemplazar el funcionamiento de las agencias de viajes o de las compañías de transporte.
Por ello, se reitera a todos los viajeros, independientemente de su destino o las circunstancias de su viaje, la recomendación de mantenerse informado en todo momento, de viajar con prudencia y de contar con un seguro que cubra todas las eventualidades durante el viaje.
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Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de Viajeros informático de este Ministerio, para facilitar la atención en eventuales situaciones de emergencia o necesidad.
Teléfono de emergencia consular de la Embajada de España en Seúl (24h, los 365 días del año, sólo para asuntos urgentes y de gravedad que afecten a personas de nacionalidad española): 010 3793 5706.
En caso de llamadas desde España y el extranjero marcar: +82 10 3793 5706.
Embajada de la República de Corea en Madrid:
González Amigo, 15 28033 Madrid Tel. 91/353.20.00 Fax : 91/353.20.01 E-mail: embspain.adm@mofat.go.kr
Consulado en Las Palmas de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva 60.1ªP, 35004 Las Palmas de Gran Canaria. Tel: +34 928 230 499/ + 34 928 230 699. Fax: + 928 243 811. E-mail: laspalmas@mofa.go.kr
Consulado en Barcelona (solo para ciudadanos coreanos)
Paseo de Gracia, 103, 3º. 08008-Barcelona. Tel: 0034936887299. E-mail: barcelona@mofa.gob.kr
Actualizado 12/01/2021 (La recomendación está vigente a fecha de hoy)
Conforme a las indicaciones del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España y siguiendo el principio de precaución, no se recomienda viajar a la República de Corea salvo que sea estrictamente necesario. En caso de viajar a esta zona afectada consulte el siguiente enlace. INFORMACIÓN SOBRE EL BROTE DE NEUMONÍA VÍRICA (Covid-19)
Las autoridades coreanas han establecido las siguientes condiciones de entrada en el país:
1. Exigencia de visado (se ruega leer atentamente la información contenida en el apartado “Documentación y visados”).
2. Certificado PCR negativo: las autoridades coreanas exigen desde 8 de enero de 2021 que todos los extranjeros que viajen a la República de Corea, incluyendo los titulares del Permiso de Reentrada (Re-entry Permit), presenten obligatoriamente un certificado de la prueba PCR (RT-PCR de Covid-19) con resultado negativo, realizada dentro de las 72 horas previas al inicio de su viaje. El certificado debe presentarse antes de embarcar en el avión y, posteriormente, a la llegada a la República de Corea.
Las autoridades coreanas exigen que en el certificado figure el tipo de prueba realizada, que ha de ser RT-PCR de Covid-19. De no cumplirse este requisito, se podrá denegar la entrada del viajero al país.
El certificado, que debe ser original, deberá estar redactado en inglés o en coreano. En caso de que no sea posible obtenerlo en estos idiomas, el certificado deberá ser traducido al inglés o al coreano (la traducción tiene que estar notarizada).
En caso de no presentar dicho certificado, se podrá denegar el embarque al viajero.
Los menores de 6 años están exentos de presentar el certificado.
Igualmente, estarán exentos de presentar el certificado los viajeros en tránsito internacional a través de la República de Corea.
3. Medidas de cuarentena obligatoria: desde el 1 de abril de 2020, las autoridades coreanas han establecido medidas de cuarentena obligatoria durante 14 días a todos los ciudadanos, coreanos y extranjeros, que deseen entrar en la República de Corea.
El procedimiento es el siguiente:
Al llegar, todos los viajeros deben rellenar un cuestionario de salud y se procede a controlar su temperatura. En función de la información resultante, se separará a los viajeros en dos grupos: aquellos que presenten síntomas asociados al coronavirus y aquellos que no presenten dichos síntomas.
A. Viajeros con síntomas: se les practicará la prueba del coronavirus a todos en el aeropuerto.
• Si el resultado es positivo, los pacientes serán transferidos a un hospital para su tratamiento.
• Si el resultado es negativo. Viajeros con estancias de corta duración: aquellos ciudadanos que no tengan residencia en el país, lo que incluye a todos los viajeros que entren en el país por un período de corta duración (menor de 90 días), serán transportados a instalaciones facilitadas por las autoridades coreanas, donde deberán permanecer en cuarentena durante 14 días. El coste de dicho establecimiento recaerá sobre el propio ciudadano (con un coste estimado de unos 82 USD al día, con un total aproximado de unos 1.150 USD por persona por los 14 días). Disponer de una reserva de hotel no se considerará como residencia y, por tanto, el viajero deberá guardar el período de cuarentena en el emplazamiento designado por las autoridades.
Viajeros con estancias de larga duración: podrán dirigirse a sus domicilios, debiendo permanecer en cuarentena en sus residencias durante 14 días.
B. Viajeros sin síntomas: Se practicará la prueba del coronavirus a todos.
Viajeros con estancias de corta duración: se les realizará la prueba de detección del coronavirus en el aeropuerto a la llegada o en las instalaciones facilitadas por las autoridades coreanas en el plazo de tres días desde su llegada. En caso de que el resultado sea positivo, los pacientes serían transferidos a un hospital para su tratamiento. En caso de dar negativo, deberán cumplir la cuarentena de 14 días en las instalaciones facilitadas por las autoridades coreanas (en las mismas condiciones antes citadas en el apartado anterior).
Viajeros con estancias de larga duración y con residencia en el país: podrán ir directamente a sus domicilios y deberán permanecer en cuarentena durante 14 días en sus residencias y someterse a las pruebas de detección en los tres días siguientes a su llegada. En caso de dar positivo, serían transferidos a un hospital.
El cumplimiento del período de cuarentena se realizará a través de una aplicación oficial que deberá ser descargada por el viajero a su llegada (“Self-Quarantine Safety Protection”).
Las autoridades coreanas han anunciado que los ciudadanos, tanto coreanos como extranjeros, que incumplan las medidas de cuarentena impuestas serán objeto de sanción, conforme a la normativa coreana, pudiendo imponérseles fuertes multas e, incluso, pena de prisión de un año. Asimismo, los ciudadanos extranjeros podrían ser expulsados del país.
Excepción a la cuarentena obligatoria: Los viajeros que entren en el país por un período de corta duración (menos de 90 días) por motivos oficiales o que obtengan un permiso especial concedido por las autoridades coreanas por razones comerciales o de negocios, académicas o humanitarias, quedarán exceptuados del período de cuarentena. El permiso especial podrá ser solicitado ante la Embajada de Corea en Madrid, justificando los motivos alegados. A todos estos viajeros se les realizará también la prueba del coronavirus a su llegada. En caso de resultado positivo, el ciudadano será transferido a un hospital para su tratamiento. En caso de resultado negativo, los viajeros serán monitorizados diariamente de manera exhaustiva durante su estancia en el país, tanto por teléfono como a través de la aplicación oficial (“Self Diagnosis App”), que deberán instalar obligatoriamente en sus móviles.
Por otra parte, se ruega a los viajeros que tengan en cuenta que la epidemia ha provocado modificaciones sustanciales en las comunicaciones aéreas entre España y la República de Corea, ya que se han producido numerosas suspensiones de vuelos. Por ello, es necesario comprobar la existencia de vuelos y la frecuencia de los mismos (ida y vuelta) antes de decidir los planes de viaje. Todos los vuelos directos a y desde España con la República de Corea han sido suspendidos temporalmente y aún no se han restablecido. No obstante, es posible viajar desde España en vuelos con escalas.
Pasaporte / DNI: Pasaporte con validez mínima de 6 meses
Visado:
Desde el 13 de abril de 2020 y con motivo de la epidemia del coronavirus, las autoridades coreanas han anulado los visados de corta duración y han decidido la suspensión temporal del acuerdo bilateral de exención de visados con España:
1. Han quedado anulados los visados de corta duración (90 días) emitidos antes del 5 de abril (inclusive).
Todos aquellos ciudadanos cuyos visados quedaron anulados por esta medida, o que deseen viajar a la República de Corea, deberán solicitar un nuevo visado. No quedan afectados por la anulación los visados tipo C-4 (visados de trabajo temporal) y los visados de larga duración, que continúan siendo válidos. Esta medida no afecta a los viajeros que ya se encuentren en la República de Corea con visados de corta duración.
2. Las autoridades coreanas han suspendido temporalmente la aplicación del acuerdo de exención de visados entre España y la República de Corea. Esta medida implica que todos los ciudadanos españoles que deseen viajar a la República de Corea deben solicitar un visado, con independencia de la duración de su estancia.
Asimismo, todos los solicitantes de visado deben aportar, junto con su solicitud, un certificado médico, emitido dentro de las últimas 48 horas, en el que se declare que no se padece ningún síntoma asociado al COVID-19.
Las solicitudes de visado pueden ser presentadas en la Embajada de la República de Corea en Madrid (C/González Amigo, 15. 28033-Madrid. Tel. 91/353.20.00. Fax: 91/353.20.01. E-mail: embspain.adm@mofat.go.kr) y en el Consulado en Las Palmas de Gran Canaria (C/ Luis Doreste Silva 60.1ªP, 35004 Las Palmas de Gran Canaria.Tel: +34 928 230 499/ + 34 928 230 699. Fax: + 928 243 811. Email: laspalmas@mofa.go.kr).
Asimismo, en diciembre de 2018, se abrió un Consulado en Barcelona (Paseo de Gracia, 103, 3º. 08008-Barcelona. Tel: 0034936887299. E-mail: barcelona@mofa.gob.kr), que presta asistencia tan sólo a ciudadanos coreanos, por lo que no acepta solicitudes de visado.
En caso de exceder el período de estancia autorizado de permanencia en el país, la normativa coreana establece la posibilidad de la imposición de una multa.
Reconocimiento facial y dactilar:
El 1 de enero de 2013 entró en vigor una nueva normativa coreana por la que todos los visitantes deben someterse a un proceso de reconocimiento facial y de huellas dactilares electrónico a su llegada al país.
VACUNAS:
Obligatorias: Ninguna.
Recomendadas: Hepatitis B, para estancias de larga duración. En verano para niños pequeños y ancianos, encefalitis.
Para más información, consulte la siguiente página web.
La relación con la República Popular Democrática de Corea es siempre sensible. En todo caso, la situación en la República de Corea es de total normalidad. Los incidentes fronterizos han desaparecido, aunque nada se puede excluir en el futuro. Si se desea viajar a esa zona, debe hacerse exclusivamente en un viaje organizado por alguna agencia local. En ningún caso se debe acceder individualmente a la Zona Desmilitarizada (DMZ).
En general, la situación de seguridad ciudadana en el país es muy buena, con bajos índices de criminalidad, por lo que no se requieren medidas especiales de precaución más allá de las habituales.
Con carácter general, se recuerda a todos los ciudadanos españoles la conveniencia de contactar con la Embajada a fin de facilitar sus datos, mantenerse informado y consultar las recomendaciones de viaje de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores,Union Europea y Cooperación.
Por otra parte, existe riesgo de tifones en la temporada de lluvias, que comienza en julio y termina a finales de septiembre. El sur del país es la zona más expuesta (área metropolitana de Busan, Provincias de Gyeongsangbuk, Gyeongsangnam, Jeollanam, Jeollabuk e isla de Jeju) mientras que en el norte y en la capital, Seúl, sólo suelen darse fuertes precipitaciones y vientos. Se recomienda consultar información actualizada en el sitio web de la Agencia Meteorológica de Corea (en inglés).
Zonas de riesgo (deben ser evitadas): Zonas fronterizas con Corea del Norte.
Zonas sin problemas: El país tiene un índice de criminalidad bajo. Sin embargo, se recomienda tener cuidado con el pasaporte y tomar las debidas precauciones para evitar hurtos.
1.- Epidemia del coronarivus (COVID-19).
La Embajada de España en Seúl está haciendo un seguimiento muy atento y continuo de la evolución del brote de neumonía vírica (coronavirus) en la República de Corea.
Es esencial seguir extremando las precauciones en todo el territorio coreano.
Es muy importante seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantenerse informado.
Si durante su estancia presenta algún síntoma (fiebre, tos, dolor muscular y dificultad para respirar) o ha mantenido algún contacto con alguna persona que presente los síntomas del coronavirus, antes de dirigirse al centro de salud más cercano para realizar las pruebas correspondientes, debe llamar al 1339 (Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Corea) para notificar su situación. Igualmente, puede ponerse en contacto con el Servicio de Inmigración de Corea en el teléfono 1345 para obtener información de utilidad.
En caso de ser ingresado en un centro hospitalario o estar sometido a cuarentena, le rogamos que se ponga en contacto con la Embajada en el teléfono de emergencia consular (010 3793 5706. Para llamadas desde España y el extranjero marcar: +82 10 3793 5706).
Es muy importante disponer de un seguro de enfermedad que cubra los gastos del tratamiento por el Covid-19, ya que los ciudadanos extranjeros que no estén cubiertos por la seguridad social coreana y que resulten infectados por el coronarivus, deberán asumir los costes de su tratamiento.
Se recuerda que es imperativo el uso de mascarillas en todos los lugares públicos, especialmente en los transportes públicos y en el interior de locales y edificios. Igualmente, también es preceptivo el uso de mascarillas en cualquier zona en el exterior en gran parte del territorio coreano.
Puede consultar en estos enlaces información actualizada sobre el coronarivus:
Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Corea (en inglés):
Ministerio de Sanidad y Bienestar de Corea (en inglés):
Ministerio de Sanidad de España (en español):
Organización Mundial de la Salud (en español):
2.- Asistencia sanitaria en el país.
La atención médica suele ser de buena calidad aunque muy cara para extranjeros. Por ello, se recomienda encarecidamente contratar un buen seguro médico antes de viajar a Corea.
La hospitalización se realiza previo pago de un depósito que cubra el coste previsible de la atención médica, y en algunos casos se exige declaración de aval prestada por un ciudadano coreano.
Desde el 16 de julio de 2019, todos los ciudadanos extranjeros que hayan permanecido en el país o vayan a residir en el mismo durante más de seis meses serán inscritos obligatoriamente en el sistema coreano de Seguridad Social, debiendo abonar las correspondientes contribuciones.
No se recomienda beber agua del grifo. Debe evitarse consumir pescado y marisco en puestos callejeros en verano.
En los últimos años ha habido un aumento de episodios estacionales de contaminación atmosférica, provocada por el incremento de la presencia de partículas en suspensión, procedentes del uso del automóvil, de las centrales de carbón surcoreanas y del norte de China.
La hepatitis tiene una incidencia relativamente alta en la población.
Se han dado casos muy aislados de malaria en la provincia nororiental del Gangwon.
Principales hospitales:
Localización: Chungmuro Station
International Clinic: international.hmc@gmail.com (West building 3rd floor)) Localización: Distrito Haenghang-dong, al Este de Seúl district
Web https://www.samsunghospital.com/gb/language/english/about/overview.do
Seoul National University Hospital (서울대학교병원) 101 Daehak-ro, Jongno-gu, Seoul Emergencias: 02-2072-7473~7 (Korean 27/7) International Health Center 02-2072-0505 Location: Sumbuk-dong
SoonChunYang University Hospital (순천향 대학교 병원) - 657, Hannam-dong, Yongsan-gu, Seoul Tel: 02-709-9158 (9058) English available Emergencias 24-h: 02-709-9117~9 International Clinic: 02-709-9158 or 9058 Este hospital cuenta con un médico que habla español: Dr. Yoo Byung-wook (teléfono: 010 7124 3025).
Web: http://www.schmc.ac.kr/seoul/eng/index.do
Severance Hospitals (세브란스 병원)
Yonsei Severance Hospital 134, Shinchon-dong, Sudaemun-gu, Seoul Tel: 02-392-3404 Emergencias: 02-361-2540 International Clinic: 02-2228-5800. ). Location: Calle Shinchon, cerca de la Yonsei University.
Web: http://www.yuhs.or.kr/en/hospitals/severance/Sev_Intro/Gnr_info/
Gangnam Severance Hospital 211Eonju-go, Gangnam-gu, Seoul Location: Gangnam
Web. http://www.yuhs.or.kr/en/hospitals/gangnam/gs_Intro/gs_hospital/
Migrant Workers Hospital (검색 검색) 137-22 Garibong 1(il)-dong, Buro-gu, Seoul Tel: 02-863-9966 Localización: Guro-digital complex Station
Para más información, consulte la siguiente página web
Moneda local: won surcoreano (KRW). 1 Euro = 1.350 KRW aproximadamente (datos de junio de 2020).
No hay libertad de movimiento de capitales. Al entrar en Corea en posesión de moneda extranjera en cantidades superiores a 10.000 USD o equivalente en otra divisa, será necesario hacer una declaración formal en aduana a través de la denominada Declaration of Foreign Exchange. Pueden cambiarse un máximo de 20.000 USD (o cantidad equivalente en otra divisa) a wones surcoreanos con la simple presentación del pasaporte.
Las tarjetas de crédito no siempre son aceptadas fuera de las principales ciudades. Casi todos los cajeros automáticos admiten tarjetas extranjeras.
Prefijo País: +82
Prefijo de la capital (Seúl): 02 (desde extranjero: +82 2)
Prefijo de las principales ciudades:
- Busan: 051 (desde extranjero: +82 51)
- Daegu 053 (desde extranjero: +82 53)
- Incheon: 032 (desde extranjero: +82 32)
- Gwangju: 062 (desde extranjero +82 62)
- Dajeon: 042 (desde extranjero +82 42)
- Ulsan: 052 (desde extranjero +82 52)
Teléfonos de interés:
Algunos modelos de teléfonos móviles españoles no suelen funcionar en Corea. Se puede alquilar uno a la llegada en el aeropuerto de Incheon. Se paga a la salida en el mismo aeropuerto.
Policía: 112 (02-112 desde móvil)
Ambulancias/bomberos: 119 (02-119 desde móvil)
Centro de Interpretación de la Policía Nacional de Corea:
313-0842 (02-313-0842 desde móvil o desde fuera de Seúl): atención 24 horas en inglés.
EMBAJADA DE ESPAÑA EN SEÚL (2)
Cancillería:
726-52 Hannam-dong
Yongsan-gu
140-210 Seúl
Teléfono: 02 794 35 81
794 35 82
793 57 03
Fax: 796 82 07
Estación de metro: Hangangjin (Línea 6, salida 2)
Teléfono de emergencia consular (24h, sólo para casos de emergencia): 010 3793 5706
+82 10 3793 5706 (para llamadas desde España y el extranjero).
Agregaduría de Defensa: Booyoung Taepyeong Building – 20FL. Sejongdaero 55, Jung-gu. 04513 Seúl Teléfono: 792 37 22. Fax: 794 57 61. Email: agredseu@oc.mde.esEstación de metro: City Hall (Línea 2, salida 9)
Oficina Económica y Comercial:
14th FL. Seoul Global Centre.
38, Jongro, Jongro-gu.
110-792 SEOUL
Teléfono/s: 736 84 54 y 736 84 55 y 736 84 86.
Fax/es: 736 84 56.
Consulado Honorario de España en Incheon
Excmo. Sr. Yongmaan Park
Songdo Center Road Office B Room 605
Songdo-dong, Yeonsu-gu
406-840 Incheon.
Consulado Honorario en Busán:
Excmo. Sr. Sam Seob Choi.
A-401. Haeundae Doosan Zenith Square, 33. Marinecity 2-ro, Haeundae, Busán.
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