Estados Unidos de América
La presente recomendación carece de efecto vinculante alguno y opera como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido.
Se recuerda, en cualquier caso, que el viaje se realiza siempre por cuenta y riesgo del viajero y que todos los gastos derivados de la hospitalización, el traslado de heridos o la repatriación de cadáveres corren a cargo del particular. Las prestaciones de la Seguridad Social no operan en el extranjero, salvo en algunos países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza. Consulte cómo adquirir la Tarjeta Sanitaria Europea aquí ) , por lo que es muy necesaria la contratación de un seguro de viaje que cubra los gastos correspondientes.
Asimismo, se recuerda que en estos momentos ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas.
COVID-19
En el marco de la evolución de la pandemia de la COVID-19, todo viajero debe contar con la posibilidad de verse afectado en el extranjero por restricciones de cualquier tipo que impidan o alteren su libertad de movimiento.
Con carácter general, los viajeros son responsables de las eventuales consecuencias de su decisión de viajar. La capacidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la red de Embajadas y Consulados de España de prestar asistencia consular de emergencia es limitada, se aplica exclusivamente a viajeros españoles en el exterior y no puede, en ningún caso, suplir las capacidades de otros sistemas nacionales de salud, exigir excepciones a las normativas de terceros países, facilitar o sufragar la eventual prolongación de estancias en el exterior, sean voluntarias o forzosas, ni reemplazar el funcionamiento de las agencias de viajes o de las compañías de transporte.
Por ello, se reitera a todos los viajeros, independientemente de su destino o las circunstancias de su viaje, la recomendación de mantenerse informado en todo momento, de viajar con prudencia y de contar con un seguro que cubra todas las eventualidades durante el viaje.
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Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de Viajeros informático de este Ministerio, para facilitar la atención en eventuales situaciones de emergencia o necesidad.
Embajada de Estados Unidos en España:
Serrano, 75 MADRID
Teléfonos: 91 587.22.00 - 91 577.40.00
Fax : 91 587.23.03
Actualizado 10/11/2020 (La recomendación está vigente a fecha de hoy)
Desde el 13 de marzo de 2020 está en vigor una proclamación presidencial que impide la entrada en EEUU de extranjeros que hayan estado en cualquier país del Espacio Schengen (Austria, Bélgica, Rep. Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, ESPAÑA, Suecia y Suiza) en los 14 días previos. La misma restricción afecta a viajeros que hayan estado en China, Irán, Reino Unido, Irlanda, o Brasil. Puede consultar el documento traducido en este enlace. Mientras estén en vigor estas medidas, no resulta posible viajar a EEUU si se ha estado en España o algún otro de los países mencionados en los 14 días previos al viaje. Las únicas excepciones son las establecidas en la propia proclamación (ser nacional de EEUU o estar en posesión de residencia permanente – “Green card”- o de alguno de los visados mencionados en la misma), cuyo texto invitamos a consultar. Se recomienda encarecidamente a todos los viajeros españoles que deseen viajar a EEUU que consulten previamente las alertas oficiales del gobierno de EEUU, en las siguientes páginas web: https://www.state.gov/coronavirus/ https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/cases-in-us.html Todos los apartados de estas recomendaciones de viaje deben ser leídas en el contexto de estas restricciones.
Se recuerda a los ciudadanos españoles de viaje en Estados Unidos la conveniencia de ir siempre debidamente documentados, también en los desplazamientos internos dentro de los Estados Unidos.
Pasaporte
- A partir del día 1 de abril de 2016, todos los viajeros, incluidos los menores de edad, deberán llevar un pasaporte con datos biométricos para viajar a EEUU dentro del programa de exención de visados.
Ha de tenerse en cuenta que las Oficinas Consulares españolas expiden, en ciertos casos, una modalidad de pasaporte bajo la denominación de provisional que no incorpora elementos biométricos de su titular y, en consecuencia, no es válido para viajar a EE.UU. sin visado.
- A partir de septiembre de 2004, el Departamento de Seguridad Interna comenzó a registrar a todos los visitantes que efectúen su entrada a los Estados Unidos acogiéndose a la exención de visados, en el programa "US-VISIT", a su llegada al puesto de entrada a los Estados Unidos de América. Este proceso consiste en la toma de una fotografía y en la recogida de las huellas dactilares de los dedos índices. Estos visitantes deberán registrar su salida del país utilizando los sistemas automatizados disponibles a tal efecto si salen por un puesto con dicho dispositivo.
1. Entrada sin visado con autorización electrónica previa (ESTA)
La solicitud del ESTA se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje. El Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud no menos de 72 horas antes de viajar. La autorización del ESTA es válida por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante, si lo hace antes de dos años. El período de estancia máxima en EE.UU es de 90 días.
El 21 enero de 2016 entraron en vigor una serie de excepciones al programa de exención de visados. En consecuencia, las personas que hayan viajado a Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen (desde 1 marzo 2011) o tengan la doble nacionalidad española y de alguno de estos países, no podrán viajar con un documento ESTA. En estos casos, su solicitud se denegará o revocará (mediante comunicación por email por parte de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos) y por ello, estas personas deberán solicitar un visado. [Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial. También se establecen excepciones, caso por caso, para funcionarios de Organizaciones Internacionales y entidades territoriales -Gobiernos y Parlamentos regionales-, que hayan viajado con carácter oficial; periodistas y miembros de ONG’s humanitarias en viaje profesional y hombres de negocios que han viajado a Irak o Irán. En el caso específico de viajes de negocios a este último país, la excepción se considerará cuando el viaje se haya realizado después del acuerdo nuclear con Irán, el 14 de julio 2015].
Se recomienda a todos los viajeros que tengan un ESTA vigente o vayan a solicitar uno para viajar próximamente a los Estados Unidos y puedan estar incluidos en alguna de las categorías anteriores que se informen ante la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, así como ante su aerolínea, y en todo caso lleven, en el momento de viajar, la documentación acreditativa oportuna.
Cabe la posibilidad de que un ESTA en vigor deje de estarlo, o que se deniegue uno solicitado, como consecuencia de los procedimientos de comprobación establecidos por el Centro Nacional de Escrutinio (NVC). En ese caso, el viajero deberá ponerse en contacto con la embajada o consulado de EEUU con el fin de solicitar un visado.
Viajes a Cuba desde los EE.UU. Las últimas modificaciones realizadas por las autoridades estadounidenses restringen determinadas categorías de viajes a Cuba. Estas modificaciones afectan a cualquier nacional de un tercer Estado. Por tanto, si se pretende viajar a Cuba directamente desde los EE.UU., es necesario recabar información al respecto de las autoridades estadounidenses competentes.
En todos los demás supuestos deberá solicitarse el visado correspondiente.
2. Entrada con Visado.
Es necesario solicitar visado en los siguientes casos:
-Estudios e investigación (sin importar la duración de los estudios). En esta categoría se incluye a médicos residentes o investigadores médicos; profesores, conferenciantes y estudiantes incluidos en programas de intercambio.
-Trabajo en EE.UU, au-pairs y ayuda doméstica.
-Entrada en el país en una embarcación o avión privado.
-Periodistas y representantes de un medio de comunicación en viaje profesional
- Artistas, atletas, músicos y profesionales del mundo de las artes y el espectáculo. También se incluye en este grupo a participantes en programas internacionales de intercambio, trabajo en prácticas, etc.
- Miembros de tripulaciones aéreas o marítimas, incluyendo yates privados.
- Diplomáticos, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales.
- Trabajadores religiosos.
- Tránsito aeroportuario (cuando no pueda obtener la Entrada sin visado con autorización electrónica previa ESTA –o el motivo del viaje no sea turismo o negocios con destino a un Tercer País-).
- Cuando un ESTA en vigor deje de estarlo o cuando se deniegue un ESTA como consecuencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.
Vacunas
Obligatorias: Ninguna.
Recomendadas: Ninguna.
Para más información, consulte la siguiente página web
Zonas de riesgo alto (deben ser evitadas):
Existen problemas de delincuencia en casi todos los barrios marginales de las grandes ciudades.
Nueva York:
• Se recomienda no pasear por la noche: por los barrios de Harlem y Randall's Island en Manhattan; el Bronx, sobre todo los barrios del sur, como Mott Haven y Port Morris; East New York y Brownsville en Brooklyn. Asimismo, en general, por la noche, deben evitarse las zonas lejanas de Manhattan y los parques, incluido Central Park.
Boston:
• Los barrios de Roxbury, Dorchester y Mattapan son peligrosos debido a la delincuencia y a la presencia de bandas juveniles.
• Se recomienda evitar la zona de Chinatown.
Chicago:
• Se recomienda evitar el sur y el oeste de la ciudad.
Ruta 66. Es necesario extremar la precaución a la altura de Saint Louis, Missouri, al haberse producido varios robos, alguno con violencia.
Los Ángeles:
• Al ser una zona tomada por indigentes, Los Ángeles Downtown mitad este, se ha convertido en una zona peligrosa.
• En la amplia región Southcentral existe una gran cantidad de barrios marginales donde el índice de peligrosidad es medio-alto.
San Francisco:
• En la ciudad de San Francisco, los casos de hurto a turistas en la calle y en vehículos alquilados han aumentado de forma extraordinaria lo que ha provocado una campaña de advertencia y prevención desde el Departamento de Policía local (SFPD).
• Los distritos más afectados por los hurtos son las zonas turísticas, en particular: Alamo Square, Embarcadero, Fisherman's Wharf, Golden Gate Bridge, Palace of Fine Arts, Russian Hill (Lombard St), Twin Peaks y Union Square.
• Se recomienda extremar la atención y no dejar nunca documentación, equipaje ni objetos personales o de valor, en los vehículos y mucho menos a la vista.
Houston:
• La inseguridad y delincuencia han aumentado considerablemente en el área metropolitana de Houston por lo que se recomienda adoptar unas mínimas medidas de seguridad.
• Los mayores índices de peligrosidad se dan en algunas calles de las zonas de Eastside, South Central y Fondren.
Zona de riesgo medio (visitar con ciertas precauciones):
Nueva York:
• Se recomienda extremar la precaución en la zona del Midtown West, en particular en las áreas de Times Square, Hell´s Kitchen y el Theatre Distric (Broadway), zonas muy frecuentadas por los turistas y de masiva afluencia de público, que en la actualidad son las que presentan el mayor índice de robos denunciados y episodios aislados de riesgo, como atropello de peatones.
• En Brooklyn, las zonas de DUMBO, Downtown Brooklyn y Waterfront.
Chicago:
• Conviene extremar la precaución por la noche, incluso en la zona comercial de Michigan Ave.
San Francisco:
• Hay que tener precaución en el barrio de Tenderloin.
Los Ángeles:
• Conviene extremar la precaución en aquellas áreas que no son especialmente turísticas.
• La zona de Bunker Hill y de oficinas administrativas del Downtown no presentan problemas en las zonas frecuentadas por visitantes y residentes.
Washington DC:
• Son zonas problemáticas el noreste, el sudeste, el barrio de Anacostia y las zonas próximas a las estaciones de trenes y de autobuses.
Baltimore:
• Se recomienda especial precaucion en caso de visitar algunos barrios tradicionalmente conflictivos como por ejemplo West Baltimore. Estos barrios se encuentran sobre todo enáreas del este y del oeste de la ciudad.
Miami:
• En algunas zonas de la ciudad (Downtown Miami, zonas de aparcamiento de Miami Beach), pueden producirse robos de “descuideros”. Fuera de las zonas turísticas de las playas (Miami Beach) y de Coconut Grove, se recomienda adoptar unas medidas básicas de seguridad, en especial por la noche.
•Se sugiere hacer una fotocopia de los documentos personales y llevarla consigo, o enviarla a una dirección de correo electrónico seguro.
Luisiana y Nueva Orleans:
• Se recomienda que durante la época de huracanes y, en particular, cuando se anuncie la posibilidad de que una tormenta tropical superior a la categoría “1” ingrese en el Golfo de México, el viajero comunique, con anticipación razonable, al Consulado General de Houston, las fechas de su permanencia en la zona, su nombre y la dirección de su alojamiento, así como el número de teléfono (preferiblemente móvil si se tiene) y un correo electrónico de contacto.
Resto de zonas:
Los crímenes violentos en EE.UU., incluyendo incidentes con arma de fuego, no suelen involucrar a turistas. Sin embargo, se recomienda prudencia al viajar por zonas no conocidas.
Los crímenes vinculados a las drogas ilegales se han convertido en un serio problema en los estados mexicanos próximos a Arizona, California, Nuevo Méjico y Tejas, lo que puede repercutir en algunos momentos en la seguridad en dichos estados. Algunos extranjeros han sido víctimas de esos crímenes en las zonas fronterizas, aunque no se puede concluir que haya sido debido a su nacionalidad.
En todo caso, se recomienda estudiar detenidamente el destino antes de viajar, mantenerse alerta y seguir siempre los consejos de las autoridades locales en todo EE.UU
NOTA IMPORTANTE: CORONAVIRUS (10.03.2020)
Ver el apartado NOTAS IMPORTANTES sobre las restricciones a la entrada en EEUU con motivo de la crisis del coronavirus. Se recomienda encarecidamente a todos los viajeros españoles que deseen viajar a EEUU que consulten previamente las alertas oficiales del gobierno de EEUU, en las siguientes páginas web:
Condiciones Excelentes.
Aunque las condiciones de atención médica en EEUU son excelentes, sin embargo, el sistema de salud norteamericano difiere sustancialmente del español, dado que la cobertura sanitaria no es universal ni gratuita. Debido al elevado coste de los tratamientos médicos, gran parte de la población norteamericana está cubierta por un seguro médico particular. Por ello, la garantía de una asistencia médica imprevista requiere la subscripción de un seguro médico privado temporal, cerciorándose de que la cobertura contratada sea lo más amplia posible. Es muy conveniente informarse acerca del seguro médico suscrito con carácter previo al inicio del viaje, pues los médicos o los servicios de urgencias realizan a menudo comprobaciones antes de atender al paciente.
En 2016 y 2017 hubo casos de transmisión del virus del zika en Florida y Texas. En la actualidad el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CPC) declara que no se han detectado casos de transmisión local del virus en EEUU. Para mayor información:
https://www.cdc.gov/zika/symptoms/index.html
https://www.who.int/csr/disease/zika/information-for-travelers/es/
Se admiten en frontera 10.000 $. Las cantidades superiores deben declararse.
Prefijo País: (+1)
Teléfonos de interés:
EL NUMERO DE TELEFONO DE EMERGENCIAS POLICIALES EN TODO EL TERRITORIO NORTEAMERICANO, INCLUYENDO EMERGENCIAS BOMBEROS Y AMBULANCIAS ES EL 911.
LLAMADA GRATUITA DESDE CUALQUIER TELEFONO TANTO PUBLICO COMO PRIVADO. CON FRECUENCIA, EXISTE POSIBILIDAD DE SER ATENDIDO EN ESPAÑOL SI SE SOLICITA.
POLICÍA (no urgencias): 311
INMIGRACIÓN: 1 (800) 375-5283
REPRESENTACIÓN DE ESPAÑA:
Recordar marcar delante el prefijo del país (1) si se llama desde España.
Si viaja a los Estados de Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island o Vermont, el consulado competente es:
CONSULADO GENERAL EN BOSTON (617)
Cancillería: 31 St. James Avenue, Suite 905.- Boston. Massachusetts. 02116.
Teléfono/s: (617) 536 25 06 y (617) 536 25 27
Teléfono emergencia consular: (617) 283 95 39
Fax/es: (617) 536 85 12.
Si viaja a los Estados de Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Nebraska, Noth Dakota, South Dakota, Ohio, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri o Wisconsin, el consulado competente es:
CONSULADO GENERAL EN CHICAGO (312)
Cancillería: 180 North Michigan Ave., Suite 1500.- Chicago. Illinois 60601.
Teléfono/s: (312) 782 45 88 y (312) 782 45 89,
Teléfono de emergencia consular: (312) 493 01 97
Fax/es: (312) 782 16 35.
Si viaja a los Estados de Alabama, Arkansas, Louisiana, Mississippi, Tennessee, New Mexico, Oklahoma o Texas, el consulado competente es :
CONSULADO GENERAL EN HOUSTON (713)
Cancillería: 1800 Bering Drive, Suite 660.- Houston. Texas 77057.
Teléfono/s: Teléfono: (713) 783 62 00,
Emergencia consular: (1) 713 962 62 84.
Fax/es: (713) 783 61 66.
Si viaja a los Estados deCalifornia (condados de Imperial, Kern, Los Angeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo,Barbara y Ventura), Arizona, Colorado o Utah, el consulado competente es:
CONSULADO GENERAL EN LOS ÁNGELES (323)
Cancillería: 5055 Wilshire Blvd., Suite 860.- Los Ángeles. California
Teléfono/s: (323) 9380 159 y (323) 9380 158,
Teléfono de emergencia consular: (323) 445 04 84
Fax/es: (323) 938 25 02.
Si viaja a los Estados de Florida, South Carolina o Georgia, el consulado competente es:
CONSULADO GENERAL EN MIAMI (305)
Cancillería: 2655 Le Jeune Road, Suite 201-203, Coral Gables.- Miami Florida 33134.
Teléfono/s: (305) 446 55 11 y (305) 446 55 12 y (305) 446 55 13
Teléfono de emergencia consular: (305) 790 18 51
Fax/es: (305) 446 05 85
Si viaja a los Estados de New York, Connecticut, Delaware, Pennsylvania o New Jersey, el consulado competente es:
CONSULADO GENERAL EN NUEVA YORK (212)
Cancillería: 150 East 58th St., 30th floor.- New York, N.Y. 10155.
Teléfono/s: (212) 355 40 80, 81, 82, 85, 86, 90 y 91
teléfono de emergencia consular: (917) 273 76 01.
Fax/es: (212) 644 37 51
Si viaja a los Estados de Alaska, California (excepto los condados de Imperial, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Barbara y Ventura en el sur), Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, Washington, Wyoming o las posesiones estadounidenses en el Pacífico, el consulado competente es:
CONSULADO GENERAL EN SAN FRANCISCO (415)
Cancillería: 1405 Sutter St.- San Francisco. California 94109.
Teléfono/s: (415) 922 29 95, (415) 922 29 96
Teléfono de emergencia consular: (415) 846 81 24
Fax/es: (415) 931 97 06
Si viaja a los Estados de Maryland, Virginia, West Virginia, District of Columbia (D.C:) o North Carolina, el consulado competente es:
CONSULADO GENERAL EN WASHINGTON (202)
Cancillería: 2375 Pennsylvania Ave., N.W.- Washington, D.C. 20037.
Teléfono/s: (202) 728 23 30
Teléfono emergencia consular: (202) 352 2299
Fax/es: (202) 728 23 02.
EMBAJADA EN WASHINGTON (202)
Cancillería: 2375 Pennsylvania Ave., N.W - Washington, D.C. 20037.
Teléfono/s: (202) 728 2340 y (202) 728 2361, (202) 452 0100
Fax/es: (202) 833 56 70
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