La presente recomendación carece de efecto vinculante alguno y opera como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido.
Se recuerda, en cualquier caso, que el viaje se realiza siempre por cuenta y riesgo del viajero y que todos los gastos derivados de la hospitalización, el traslado de heridos o la repatriación de cadáveres corren a cargo del particular. Las prestaciones de la Seguridad Social no operan en Costa Rica, por lo que resulta imprescindible contar con un seguro de viaje que cubra los gastos correspondientes.
Asimismo, se recuerda que en estos momentos ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas.
COVID-19
En el marco de la evolución de la pandemia de la COVID-19, todo viajero debe contar con la posibilidad de verse afectado en el extranjero por restricciones de cualquier tipo que impidan o alteren su libertad de movimiento.
Con carácter general, los viajeros son responsables de las eventuales consecuencias de su decisión de viajar. La capacidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la red de Embajadas y Consulados de España de prestar asistencia consular de emergencia es limitada, se aplica exclusivamente a viajeros españoles en el exterior y no puede, en ningún caso, suplir las capacidades de otros sistemas nacionales de salud, exigir excepciones a las normativas de terceros países, facilitar o sufragar la eventual prolongación de estancias en el exterior, sean voluntarias o forzosas, ni reemplazar el funcionamiento de las agencias de viajes o de las compañías de transporte.
Por ello, se reitera a todos los viajeros, independientemente de su destino o las circunstancias de su viaje, la recomendación de mantenerse informado en todo momento, de viajar con prudencia y de contar con un seguro que cubra todas las eventualidades durante el viaje.
|
Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de Viajeros informático de este Ministerio, para facilitar la atención en eventuales situaciones de emergencia o necesidad.
Embajada de Costa Rica en España
Calle Ríos Rosas nº 54, planta baja derecha
28003 Madrid.
Tel.: 91 345.96.22 Fax : 91/353.37.09
Además de su Embajada en Madrid, Costa Rica cuenta con Consulados Honorarios en Barcelona, Gran Canaria y Málaga.
Actualizado 05/11/2020 (La recomendación está vigente a fecha de hoy)
I.-RECOMENDACIÓN GENERAL – VIAJES SITUACIÓN COVID-19
Turistas
Vía aérea: el ingreso a Costa Rica de visitantes internacionales está permitido a través de los siguientes aeropuertos internacionales: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
Desde el 1 de noviembre, las fronteras aéreas están completamente abiertas, y se permite el ingreso de turistas independientemente de su procedencia.
Vuelos privados: desde el 1 de septiembre se permite el ingreso al país de vuelos privados desde EE.UU.
Vía marítima: Solamente se permitirá el ingreso vía marítima de turistas mediante YATE O VELERO en las siguientes marinas: Golfito, Los Sueños, Pez Vela, Banana Bay y Papagayo. Además de los requisitos generales que se exponen a continuación, los turistas provenientes de YATES o VELEROS deben entregar a las autoridades migratorias el documento “Zarpe internacional de Embarcaciones”.
Vía Terrestre y fluvial: no se permitirá el ingreso de turistas por esta vía al menos hasta el 30 de noviembre de 2020.
Requisitos de entrada:
- Presentar billete de salida. Según la normativa costarricense, un billete de salida puede ser un billete pre-comprado de avión, autobús o barco. Se recomienda sacar una fotocopia del pasaporte con el sello de entrada para llevarlo a lo largo de su estancia.
- Completar el formulario digital epidemiológico PASE DE SALUD disponible en la dirección https://salud.go.cr. En el caso de núcleos familiares podrán llenar un solo formulario para todos sus miembros,
- Seguro médico de viaje - internacional o comprado en Costa Rica (Instituto Nacional de Seguros (INS) https://www.grupoins.com/seguroparaviajeros y, Sagicor https://www.sagicor.cr/seguro_para_turistas/
En el caso de los seguros internacionales, debe solicitarse a la aseguradora una certificación emitida en español o inglés, que haga constar al menos tres condiciones: Vigencia de la póliza efectiva durante la visita en Costa Rica. Garantía de cobertura por gastos médicos en casos de enfermedad pandémica COVID 19 en Costa Rica, por al menos US $50,000. Cobertura mínima de US$ 2,000 por gastos de alojamiento extendido a raíz de enfermedad pandémica. En caso de que se presente seguro colectivo, la cobertura deberá ser suficiente para cubrir los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19 a cada una de las personas que abarque. Las condiciones del seguro serán validadas por el Instituto Costarricense de Turismo. El plazo de permanencia en el país quedará condicionado a la vigencia del seguro. Si tiene dudas o consultas sobre los requerimientos o condiciones de los seguros puede enviar un correo electrónico a seguros@ict.go.cr. En caso de ingreso por vía marítima, puede escribir a seguros.marinas@ict.go.cr. De incumplir estos requisitos el pasajero no podrá ingresar al país..De incumplir estos requisitos el pasajero no podrá ingresar al país.
Tránsitos: se permita el ingreso por vía aérea y marítima (Yate y Velero) a personas que pretendan ingresar al territorio nacional en tránsito y salir por vía fluvial o terrestre. Deberá cumplirse con los requisitos generales establecidos para turistas, presentando en todo caso un seguro con vigencia mínima de 5 días.
El ingreso por vía aérea para salir por vía marítima (Yate y Velero) y viceversa, está igualmente permitido, quedando condicionado el plazo de permanencia a la vigencia del seguro.
NO SE PERMITE EL INGRESO EN TRÁNSITO POR VÍA TERRESTRE, excepto tránsitos humanitarios que pudieran coordinarse con Nicaragua y Panamá.
Residentes
Los nacionales costarricenses y los residentes en el país (permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia) podrán ingresar por vía aérea, marítima, terrestre y fluvial provenientes de cualquier país.
En caso de ingreso por vía aérea o marítima (yate o velero), únicamente deberán cumplimentar el formulario digital epidemiológico PASE DE SALUD disponible en la dirección https://salud.go.cr.
En caso de ingreso por vía terrestre y fluvial, se emitirá orden sanitaria de aislamiento por 14 días.
Los residentes deberán presentar igualmente el documento de identificación migratorio para personas extranjeras vigente (DIMEX) -con las excepciones correspondientes que disponga la Dirección General de Migración Extranjería-, y el comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente (en caso de no poder aportar este comprobante, se podrá presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de 22 días, y se le notificará un apercibimiento para que ordene la situación de aseguramiento en dicho plazo).
Se recuerda que la vigencia de los DIMEX de residentes permanentes, temporales y categorías especiales que vencieron después del 17 de diciembre de 2019 ha sido prorrogada hasta el día 11 de enero de 2021, y la de las estancias que vencieron después del 17 de marzo de 2020 han sido prorrogadas hasta el día 12 de febrero de 2021.
En caso de no cumplirse con todos los requisitos, no se podrá autorizar su ingreso a pesar de que dicha persona cuente con permanencia autorizada.
Las personas extranjeras que cuenten con vínculo en primer grado de consanguinidad con una persona costarricense o residente (padres de personas menores de edad, hijos menores de edad o hijos con discapacidad, cónyuges, hermanos menores de edad o hermanos con discapacidad) deberán demostrar la existencia del vínculo y cumplir con los requisitos migratorios.
Consideraciones finales
Al aterrizar en suelo costarricense, toda persona debe portar protección facial y cumplir con el estricto protocolo de la terminal aérea respetando el distanciamiento físico, desinfección en alfombras, toma de temperatura y el seguimiento de cualquier otra instrucción sanitaria.
El Gobierno de Costa Rica actualiza de forma constante las medidas para luchar contra la propagación del COVID-19. Estas medidas incluyen tanto restricciones vehiculares como de horarios comerciales, entre otras. Resulta imperativo extremar las precauciones sanitarias, hacer un seguimiento de la información publicada por las autoridades públicas sanitarias costarricenses y obedecer sus indicaciones.
Se recomienda vivamente consultar las medidas en las páginas web y redes sociales de las fuentes oficiales costarricenses:
• Comunicados de prensa de Casa Presidencial de Costa Rica
• Ministerio de Salud Pública de Costa Rica
• Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica
• Comisión Nacional de Emergencias
• Aeropuerto Juan Santamaría
Se recuerda que el número de teléfono para emergencias consulares de la Embajada en Costa Rica es el (00506) 60509853 y se encuentra activo 24/7.
En caso de que usted sienta síntomas compatibles con el coronavirus, sugerimos que se ponga en contacto a la mayor brevedad con el 1322, que es la línea habilitada al efecto por el Gobierno costarricense.
- Pasaporte / DNI:
Pasaporte en vigor y en buen estado. Para ingresar a Costa Rica el pasaporte debe tener una vigencia mínima de 6 meses. No obstante, en el caso de que viaje a otros destinos desde Costa Rica, debe consultar la vigencia mínima exigida en éstos para evitar problemas. El DNI no es un documento válido para ingresar a Costa Rica.
Asegúrese de que el funcionario de Migración que examine su pasaporte a su ingreso en el país estampe en el mismo el correspondiente sello de entrada, ya que de lo contrario podría tener problemas a su salida.
- Billete ida/vuelta.
Las autoridades costarricenses exigen a los viajeros que ingresen en el país que cuenten con un billete de vuelta.
- Visados:
Los ciudadanos españoles no necesitan visado, para estancias inferiores a 90 días. Si desea permanecer en Costa Rica por tiempo superior, póngase en contacto con la Embajada de Costa Rica en España antes de iniciar su viaje. Salvo ciertas excepciones previstas por la legislación de Costa Rica, los visados de residencia deben tramitarse antes de llegar al país y no una vez en él. Para mayor información puede consultar la dirección electrónica de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.
- Escala o paso por Estados Unidos:
Si en su viaje de ida o de regreso de Costa Rica debe pasar por los EE.UU., infórmese en la Embajada de EE.UU. en Madrid (Calle Serrano 75, 28006 Madrid, tel: 91 587 2200, fax: 91 587 2303) sobre las características que debe reunir su pasaporte y sobre la necesidad de solicitar una autorización mediante el Sistema Electrónico para la Autorización de Viajes (Electronic System Travel Authorization - ESTA).
Tenga en cuenta que los EE.UU exigen visado en el caso que sea usted titular de un pasaporte provisional español, que es el que se expide en caso de robo o pérdida de su pasaporte ordinario.
El Consejo de Seguridad Vial dispone que todo conductor (costarricense o extranjero) podrá conducir los mismos vehículos que autoriza su licencia extranjera por un plazo de hasta tres meses contando a partir de su última entrada al territorio nacional.
- Tasa de salida del país:
$29,00 (algunas aerolíneas incluyen este monto en el coste del billete).
-Autorización de salida de los menores costarricenses:
La legislación de Costa Rica concede a los menores nacidos en Costa Rica, tanto de padres costarricenses como extranjeros, la nacionalidad costarricense. Ello incluso aunque los progenitores no hayan registrado al menor como nacional costarricense.
Lo anterior debe tenerse en cuenta porque la legislación de Costa Rica no permite la salida de menores costarricenses sin una autorización expedida por la Dirección General de Migraciones y Extranjería de Costa Rica y otorgada por los dos progenitores a favor de ambos progenitores, de uno de ellos o de un tercero.
Si éste es su caso y tiene previsto que el menor se desplace solo a Costa Rica, deberá Vd. ponerse en contacto con la Embajada de Costa Rica en España, antes del viaje, para realizar los trámites necesarios. Si tiene Vd. previsto viajar posteriormente a Costa Rica para regresar con el menor, también podrá realizar ese trámite en Costa Rica, pero sabiendo que se exigirá que los padres del menor estén presentes para solicitar la autorización y aporten fotocopia del pasaporte del menor y de los suyos propios.
En los últimos años se han presentado varios casos de españoles afectados por esta medida.
-Autorización de dalida de menores españoles de España:
Desde el 1 de septiembre de 2019, aquellos menores que viajen fuera de España solos o acompañados de adultos que no ejerzan su patria potestad deberán contar con una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional. La declaración no será necesaria si los menores viajan acompañados de cualquiera de sus representanes legales.
- Vacunas:
* Obligatorias: Ninguna si viaja directamente desde España. “* Sin embargo, el gobierno costarricense exige la vacuna contra la fiebre amarilla para las personas que procedan de ciertas áreas geográficas, que puede consultar en la siguiente página del Ministerio de Salud Pública de Costa Rica: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php.”
Este requisito será verificado por la persona de la línea aérea encargada de la revisión de los documentos de salida.
* Recomendadas: Ninguna.
* Para más información, consulte la siguiente página web.
Aunque Costa Rica no ha sido, hasta este momento, un país particularmente afectado por esta amenaza, se recuerda que ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas.
En caso de atentado terrorista resulta esencial seguir las indicaciones de las autoridades costarricenses y seguir la evolución de la situación en los medios de comunicación local.
B.- DESASTRES NATURALES:
B.1.- Actividad sísmica y volcánica.
En todo momento, se recomienda seguir la situación y las recomendaciones de las siguientes instituciones especializadas (las tres instituciones tienen páginas de Facebook).
-La Comisión Nacional de Emergencias de Costa Rica (La Comisión Nacional de Emergencias de Costa Rica https://www.cne.go.cr/).
- Sistema Nacional de Monitoreo de Tsunamis (SINAMOT).
En caso de terremotos o erupciones volcánicas, resulta esencial respetar en todo momento las indicaciones de seguridad que puedan establecer las autoridades locales, y seguir el desarrollo de la situación en los vínculos mencionados y en los medios de comunicación local.
En las visitas a volcanes costarricenses, resulta esencial respetar en todo momento las recomendaciones de seguridad establecidas en los miradores y acatar el eventual cierre de accesos cuando así lo deciden las autoridades locales.
- Distribución geográfica de riesgo sísmico: Todo el territorio de Costa Rica está ubicado en una zona de elevado riesgo sísmico.
- Distribución geográfica de riesgo por actividad volcánica: El riesgo derivado de la actividad volcánica es lógicamente mayor en las inmediaciones de los volcanes.
Sin embargo, el viento puede transportar la ceniza volcánica zonas muy distantes de los volcanes que las expulsan, lo que puede afectar a personas con dificultades en el sistema respiratorio y a la salida y llegada de vuelos nacionales e internacionales. En caso de que el tráfico aéreo se vea afectado, se recomienda contactar con su compañía aérea, bien directamente o bien a través del Aeropuerto Juan Santamaría o del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
B.2.- Huracanes, tormentas tropicales y precipitaciones fuertes:
El territorio de Costa Rica puede verse ocasionalmente afectado por el tránsito de huracanes y de tormentas y ondas tropicales, en cuyo caso resulta esencial seguir las indicaciones de las autoridades locales y se recomienda seguir la evolución de la situación meteorológica y las zonas más afectadas en:
-Y los medios de comunicación costarricense.
Costa Rica se caracteriza por su clima tropical, por lo que recibe con frecuencia fuertes precipitaciones, especialmente en la temporada lluviosa (aproximadamente desde mayo hasta noviembre).
Dichas precipitaciones pueden tener, entre otras, las siguientes consecuencias:
- afectar seriamente la seguridad vial,
- producir inundaciones o deslizamientos de tierra,
- crecidas de ríos
Por tanto, también resulta esencial seguir las indicaciones de las autoridades locales y se recomienda seguir la evolución de la situación meteorológica y las zonas más afectadas en los vínculos anteriores.
C.- SEGURIDAD CIUDADANA Y CRIMINALIDAD:
Puesto que se han producido algunos casos violentos de ataques contra mujeres turistas, se recomienda adoptar medidas de autoprotección y evitar transitar sin compañía o por lugares aislados o poco iluminados, tanto en las zonas urbanas como en áreas turísticas.
Se ha registrado un incremento de robos con violencia, incluso armados, tanto en zonas urbanas como en zonas turísticas. Son frecuentes los hurtos de objetos personales y documentación a los turistas tanto en zonas urbanas como en zonas turísticas. También son frecuentes las roturas de cristales de los vehículos de alquiler turístico.
Para prevenir este tipo de sucesos:
-Se aconseja adoptar medidas de autoprotección (evitar sitios aislados o poco iluminados) y actuar con prudencia (entre otras, no portar a la vista objetos de valor y no dejar desatendido el equipaje o los efectos personales).
-Se recomienda evitar transitar sin compañía o por lugares aislados o poco iluminados.
-Se desaconseja viajar en “taxis piratas”.
-En caso de ser objeto de un asalto, se recomienda no oponer resistencia a los agresores, quienes pueden encontrarse bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.
-Se recomienda prestar especial atención en las terminales de autobús y en el interior de los autobuses.
-En caso de que viaje en vehículos de alquiler, se recomienda estacionarlos en recintos vigilados, sin perderlos, en la medida de lo posible, de vista. Se desaconseja dejar sus efectos personales a la vista en el interior de los vehículos.
-Se desaconseja totalmente transitar por las zonas conflictivas de los cascos urbanos, especialmente por las noches. Tenga esta recomendación en cuenta si tiene intención de reservar su alojamiento en viviendas privadas a través de plataformas de internet.
Zona de riesgo (deben ser evitadas):
Se aconseja evitar las zonas conflictivas de los cascos urbanos (entre otras, la llamada "zona roja" de San José -calles 14 y 6, Av. Central y 7-). Caída la noche, esta recomendación se extiende a la totalidad de los cascos urbanos.
Zona de riesgo medio:
Conviene ser vigilante en las zonas urbanas del país. En cuanto a las zonas turísticas, también conviene serlo en Tamarindo, Jacó, Tárcoles, Quepos, Manuel Antonio, La Pavona y Puerto Viejo.
Zona sin riesgo:
En principio lo es el resto del país, observando las recomendaciones ya reseñadas.
Dado el brote internacional de coronavirus, se recomienda extremar las precauciones sanitarias, hacer un seguimiento de la información publicada por las autoridades públicas sanitarias costarricenses y obedecer sus indicaciones.
Entre otras fuentes, se puede consultar la página web del Ministerio de Salud Pública de Costa Rica.
- Dengue, chikungunya, zika y malaria.
Se ha detectado un incremento de casos de dengue en Costa Rica. Tambien se producen casos de Chikungunya, zika y malaria.Para más información sobre estas tres enfermedades, sus síntomas, y para hacer un seguimiento de su evolución, consulte la página web del Ministerio de salud de Costa Rica ( https://www.mimisteriosalud.go.cr/index.php), en la del Ministerio de Salud, Consumo y Bienenstar (Situación sanitaria por países, https://www.mscbs.gob.es/sanidad/portada/home.htm) y la Organización Mundial de la Salud ( www.who.int/es).
La incidencia de estas enfermedades no desaparece en la estación seca y pueden resultar graves especialmente para personas con el sistema inmunológico debilitado, embarazadas, niños o ancianos. Finalmente, los síntomas de estas enfermedades pueden tardar algunos días en desarrollarse, por lo que pueden manifestarse una vez haya vuelto a España.
También se recomienda que extremen las medidas de prevención contra las picaduras de mosquito, tales como:
• Utilizar camisas de manga larga y pantalones largos.
• Utilizar repelentes de insectos.
• Evitar lugares y horarios propensos a la proliferación de mosquitos en la medida de lo posible
• Tapar las botellas de refrescos y todo recipiente en el que se almacene agua o líquidos.
Más concretamente, en cuanto al zika, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha alertado sobre riesgos en la salud del feto en caso de que embarazadas lo contraigan. También existen evidencias de su transmisión por vía sexual y de su vinculación con el síndrome de Guillian Barré. Para más información sobre la enfermedad,se recomienda consultar la web de la OMS ( http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/zika-virus) y la página del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ( https://www.mscbs.gob.es/).
Cabe añadir que existe riesgo de malaria todo el año en las provincias de Limón y Puntarenas, especialmente en los cantones Guácimo, Limón, Matina y Talamanca (provincia de Limón) y Garabito (provincia de Puntarenas).
- Contratación de un seguro médico:
Aunque el sistema de sanidad pública es de los mejores de Iberoamérica, algunos aspectos de la atención al usuario e instalaciones se sitúan por debajo de los parámetros europeos. Hay que advertir que no existe convenio con la Seguridad Social española. Todo lo cual, unido a las elevadas tarifas de los establecimientos privados (que exigen la acreditación de la capacidad de pago con anterioridad a cualquier tratamiento, con independencia de la condición del paciente), se desaconseja vivamente viajar sin un seguro médico que cubra los gastos de hospitalización y repatriación.
- Consumo de agua:
Conviene tener cuidado con el consumo de agua en las zonas rurales, consumirla preferentemente embotellada.
La moneda local es el colón y la divisa de referencia por excelencia es el dólar.
El tipo de cambio a 19.08.19 del colón respecto al dólar es de 640 colones/dólar.es de 640 colones costarricenses el euro.
Al ingresar en el país o salir de él, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda. (Ley 8204). Para la declaración, deberá emplear los formularios oficiales elaborados con ese fin, los cuales están a su disposición en los puestos migratorios.
En algunos casos, la tasa de cambio de euros por dólares en las entidades locales resulta desventajosa para los turistas europeos. De ahí que la opción más recomendable sea la de cambiar euros por dólares en Europa y, una vez en Costa Rica, cambiar dólares por colones, aunque en la práctica muchos establecimientos, especialmente del sector turístico, admiten pagos en dólares. En algunos casos no se aceptan los billetes de 50 y 100 dólares por temor a falsificaciones.
En los establecimientos turísticos no suelen darse problemas para el empleo de las tarjetas de crédito internacionalmente reconocidas y los cajeros automáticos funcionan en todo el país.
No se recomienda llevar billetes de 500€, ya que el cambio de ésta denominación de billetes únicamente se puede realizar en algunos bancos, con el pago de una comisión más alta de lo habitual.
Se recuerda que el número de teléfono para emergencias consulares de la Embajada en Costa Rica es el (00506) 60509853, y se encuentra activo 24/7, todos los días del año.
Prefijo País: 506
Teléfonos de interés: Aeropuerto Juan Santamaría: Administración: 2437-2400 Información vuelos: 2 437-2626 o IBERIA: 4036 0069 Aeropuerto:2 441-2591 Teléfonos de urgencia: 911 Este único número le contacta con: Bomberos, Fuerza Pública, Cruz Roja Costarricense, Tránsito y Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Instituto Costarricense de Turismo Departamento de Servicio al TuristaE-mail: quejas@ict.go.cr Tel: 2299 5828 Fax 2291 4739 Página web del ICT. ( https://www.ict.go.cr/es/). DENUNCIAS ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL-OIJ (Robos, agresiones, etc.): Tel. 800-8000 645 HOSPITALES PÚBLICOS: Hospital México: (506) 22 42 67 00 Hospital San Juan de Dios: (506) 25 47 80 00 Hospital Calderón Guardia: (506) 22 12 10 00 Hospital Nacional de Niños: (506) 25 23 36 00 EMBAJADA DE ESPAÑA EN SAN JOSÉ DE COSTA RICA Cancillería: Calle 32 (entre Paseo Colón y Avenida Segunda).-San José. P.O:Box: 10150.-1000 San José. Teléfono/s: (00 506) 222 257 45 y 222 170 05. El horario de atención al público en la Sección Consular es de 8 a 12 horas. Teléfono de Emergencia Consular (para casos urgentes y fuera del horario de trabajo de la Embajada) es (+506) 6050 9853 Fax/es: 00 506 2257 5126 Dirección de correo: emb.sanjosed@maec.es Consejería de Empleo y Seguridad Social:Carretera a Pavas, costado norte Antojitos.-San José. P.O.Box: 2058.-1000 San José. Teléfono/s: 223 270 11 y 223 275 92 Fax/es: 223 175 34 Dirección de correo: costarica@meyss.es Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación: Calle 32. Avdas. 0 y 1, Edificio La Carmelita.- P.O.Box: 10150.-1000 San José. Teléfono/s: 222 298 23 Fax/es: 222 297 33 Dirección de correo: sanjose@magrama.es Oficina Técnica de Cooperación AECI: Plaza del Farolito, Barrio Escalante. - San José Teléfono/s: 225 729 19, 225 729 20 y 225 729 21 y 225 729 22 Fax/es: 225 729 23 Dirección de correo: otc.costarica@aecid.es Centro Cultural de España: Plaza del Farolito, Barrio Escalante.-San José. Teléfono/s: 225 729 19, 225 729 20 y 225 729 21 y 225 729 22 Fax/es: 222 291 05 Dirección de correo: cultural.cc.costarica@aecid.es Cámara Oficial Española de Comercio: Sabana Sur del Supermercado AM/PM,100 mts Sur, Centro Comercial Sabana Sur, Local nº 40 P.O.Box:10115.-1000 San José. Teléfono/s: 22 96 17 00 Fax/es: 222 577 79
|
|