A través de los instrumentos jurídicos pertinentes, la no proliferación persigue que ningún país aumente su capacidad armamentística, es decir, que se mantengan tanto cuantitativa como cualitativamente los arsenales que ya existen. La idea que subyace es establecer unas medidas que pongan restricciones políticas o legales en el tipo y alcance de las tecnologías y capacidades militares; lo que respondería al término control de armamentos si incluimos las transferencias de armas. La no proliferación representa un “equilibrio” pactado en el que los países de los que se trate posean una capacidad suficiente de autodefensa para la seguridad nacional y se logren la paz y estabilidad internacionales.
Las medidas de desarme pretenden reducir la capacidad militar o incluso prohibir ciertas categorías de armas ya desplegadas. Los avances recientes en este campo han sido menores, pero siguen siendo significativos. Aunque sea un deseo general, concebir el desarme como enfoque global de una política de paz podría calificarse como utópico, hacia el que es preciso seguir avanzando.
El principio rector en este ámbito reside en el fomento de la universalidad de los tratados, convenciones y demás instrumentos internacionales y su aplicación en el plano nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad y la estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva.