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VISADOS DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO (VTA)

28 de enero de 2020
Para transitar por aeropuertos de países del  espacio Schengen necesitarán estar en posesión  de un visado VTA los nacionales de los siguientes países: Afganistán, Bangladesh, República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, Somalia y Sri Lanka.
Además de los países citados, ESPAÑA exige también visados VTA para transitar por aeropuertos españoles a los nacionales de los siguientes países: Camerún, República del Congo, Costa de Marfil, Cuba, Yibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, Sierra Leona, Siria, Togo, Yemen y titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.
EXCEPCIONES: NO necesitan un visado VTA los nacionales de los países antes citados en los siguientes casos:
a)      si tienen un visado en vigor tipo “C” uniforme Schengen, un visado tipo “D” de larga duración o un permiso de residencia expedido por un país Schengen,
b)      si tienen un visado en vigor tipo “D” o un permiso de residencia expedido por uno de los siguientes países UE que no forman parte de Schengen (Irlanda, Reino Unido, Bulgaria, Chipre, Croacia, Rumanía)
c)       si tienen permisos de residencia válidos expedidos por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, San Marino o permisos de residencia en uno o varios de los siguientes territorios (Aruba, Bonaire, Curaçao, San Eustaquio o San Martín)
d)      los familiares de ciudadanos UE beneficiarios del derecho de libre circulación, los titulares de pasaportes diplomáticos y las tripulaciones de vuelo nacionales de un país firmante del Convenio OACI.