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Servicios consulares

Legalización y apostilla de la Haya

La legalización da validez a un documento público extranjero mediante la comprobación de la autenticidad de la firma y de la calidad de la autoridad que firma el documento. La legalización no certifica el contenido del documento.

La apostilla de La Haya es un trámite más simplificado que tiene la misma finalidad que la legalización y que se aplica entre los Estados parteSe abre en ventana nueva en el Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

Por regla general, salvo que alguna norma exima de esta obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado o apostillado para tener validez en España y todo documento público español debe ser legalizado o apostillado para ser válido en el extranjero.

Sólo se admite los documentos originales (o las copias auténticas emitidas por el mismo órgano que expidió el original) legalizados o apostillados. Las fotocopias legalizadas o apostilladas no pueden sustituir al documento original.

La legalización o apostilla no caduca, pero si el documento tiene una validez limitada, la legalización o apostilla también la tendrá.

Legalización de documentos extranjeros en la Oficina Consular

Legalización de documentos de Camerún: procedimiento de legalización de los certificados del Registro Civil camerunés y sentencias judiciales.

Los certificados deben estar previamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de Camerún (con sede en Yaundé y con una antena en Duala). En el caso de que no sea posible legalizar el documento original, se podrá legalizar una copia del acta (no fotocopia) expedida en el mismo Registro Civil que emitió el acta original.

Una vez presentado el documento en la Sección Consular de esta Embajada, ésta le proporcionará un listado de abogados que llevarán a cabo la verificación y con los cuales usted debe entrar en contacto directamente. Deberá entregar al abogado de su elección la documentación oportuna, que posteriormente éste procederá a verificar y hará llegar a esta Sección Consular, una vez revisada. Será el abogado quien le comunique que el documento verificado ha sido depositado en la Sección Consular oportunamente.

Deberán aportarse al abogado de su elección los siguientes documentos:

1) certificado original y una fotocopia simple de la misma;

2) copia (no fotocopia) legalizada en el MINREX;

El pago se realizará directamente al abogado de su elección, sin participación de la Sección Consular. Se reitera que éste es un servicio estrictamente privado en el que ésta no interviene.

Una vez realizada la verificación (aproximadamente 3-4 semanas), si el abogado indica que el documento es verdadero, se realizará la legalización en la Embajada. El pago de la tasa de la solicitud de legalización en la Embajada (5.000 FCFA – 7,62€ – por documento) se realizará en ese momento y no será reembolsable

Se indica que, para el caso de los diplomas universitarios, esta Sección Consular se reserva el derecho de solicitar la verificación de su autenticidad de manera previa a la legalización para aquellos supuestos en los que lo considere oportuno.

Horarios:

Días para la entrega de documentos para las legalizaciones: lunes y miércoles de 09:00 a 10:30.

Días para recogida de legalizaciones: martes y jueves de 09:00 a 10:30.

Para cita previa, remitir correo a emb.yaunde@maec.es.

Legalización de documentos expedidos por la Oficina Consular

Los documentos expedidos por Embajadas y Consulados no pueden ser apostillados.

Apostilla de documentos extranjeros

Los países de la demarcación consular de esta Embajada (Camerún, Chad y República Centroafricana) no son Estados parte del Convenio de 1961 sobre la apostilla de La Haya.

La apostilla de La Haya es competencia exclusiva de las autoridades del país que expide el documento. Los documentos apostillados por las autoridades del país de expedición no requieren ningún otro trámite adicional en la Oficina Consular, y se pueden presentar directamente en España.

En el siguiente enlace se puede consultar el texto del Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, así como el listado de Estados parte y las autoridades competentes en cada Estado para apostillar un documento:

https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41Se abre en ventana nueva

Legalización o apostilla de documentos españoles

La información sobre cómo legalizar o apostillar documentos expedidos por las autoridades españolas se puede consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónSe abre en ventana nueva.

La Oficina Consular no legaliza ni apostilla documentos expedidos en España.