Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

ELECCIONES AL PARLAMENTO de CATALUÑA, 12 DE MAYO 2024

9 de abril de 2024

​El 12 de mayo de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña, según convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9125, Decreto 60/2024, de fecha 18 de marzo. 

El censo electoral para estos procesos está compuesto por:

  1. Los españoles que consten de alta como residentes en Austria que estén inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña.
  2. Los españoles residentes en España e inscritos en el Censo electoral de residentes en Cataluña (CER) que temporalmente se encuentren en Austria en el momento de producirse la convocatoria electoral.

    De acuerdo con el artículo 39.1 de la LOREG, el censo vigente para estas elecciones será el cerrado el 1 de enero de 2024. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones estimadas.

    I.- ESPAÑOLES INSCRITOS EN LA EMBAJADA COMO RESIDENTES (voto CERA)

    1.- ¿Cuándo puedo consultar las listas provisionales de censo?

    Durante un plazo de ocho días, del 25 de marzo al 1 de abril, ambos incluidos, la Embajada (no así los consulados honorarios) mantendrá un servicio de consulta extraordinario del censo vigente. Dicha consulta podrá realizarse:

    - Por medios informáticos o por teléfono, previa identificación completa del solicitante,

    - Presencialmente acudiendo a la Sección Consular de la Embajada en horario de lunes a jueves de 9.00 a 13.00. La Embajada permanecerá abierta a estos únicos efectos los días 29, 30, 31 de marzo y 1 de abril, no laborales.

    - Accediendo a un servicio de consulta existente en Internet para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral, en la dirección https://sede.ine.gob.es , si bien para consultar los datos de inscripción por Internet se exige un certificado electrónico de los publicados en la Sede Electrónica del INE.

    2.- ¿Puedo modificar mis datos, darme de alta (RECLAMACIONES)?

    Del 25 de marzo al 1 de abril, el elector puede presentar reclamación sobre sus datos censales en la Embajada, aportando la documentación pertinente según el caso. Las reclamaciones se podrán efectuar por alguna de las siguientes causas:

    a) rectificación de errores en los datos personales.

    b) cambios de domicilio o residencia dentro de una misma circunscripción

    c) no inclusión en ninguna circunscripción teniendo derecho a ello, bien por haberse inscrito en el CERA con posterioridad al 1 de enero o por no haberse inscrito aún a pesar de residir en Austria. En este último caso se deberá cumplimentar, además, la solicitud de inscripción como residente en el Registro de Matricula Consular (RMC) y la declaración explicativa CERA. 

3.- Modo y lugar de presentación de las reclamaciones. Las reclamaciones habrán de ser presentadas personalmente en la Embajada, el interesado deberá presentar su pasaporte, DNI o permiso de conducir o bien una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores y cumplimentar el modelo oficial de reclamación que será facilitado por la Oficina Consular.

Los horarios de apertura para presentación de reclamación serán desde el lunes 25 de marzo al jueves 28 de 9.00 a 13.00. La Embajada permanecerá abierta a estos únicos efectos los días 29, 30, 31 de marzo y 1 de abril, a pesar de ser no laborales, de 10 a 13 horas.

Todas las reclamaciones presentadas serán remitidas desde la Embajada a las delegaciones Provinciales de la OCE, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva.

La Delegación Provincial de la OCE, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se notificarán a la Embajada el 5 de abril.

4.- Documentación para votar.

Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.

Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA entre el 6 de abril y el 12 de abril, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

En ese primer envío, los electores recibirán los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la Junta Electoral competente así como los sobres donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos; los dos certificados de inscripción en el censo; una hoja informativa con toda la información relevante para votar, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna dentro de su demarcación consular.

Las papeletas se enviarán por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los electores en un segundo envío postal entre el 17 y el 21 de abril. De producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 27 de abril. Sólo se enviarán una vez sean proclamadas las listas.

Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 9 de mayo de 2024 en la sede electrónica del INE. El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web que se habilite.

5.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio

- Voto por correo:

El elector remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, firmado.

La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal a la Oficina Consular, no más tarde del 7 de mayo. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.

- Voto en urna:

Los electores que opten por el depósito del voto en urna lo podrán hacer entre los días 4 y 9 de mayo, ambos incluidos. Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, entregarán personalmente los sobres. Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral.

El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.​ 

Los horarios de votación presencial en la Embajada de España en Viena serán los siguientes:

  • sábado 4 y domingo 5 de mayo: de 10:00 a 13:00
  • lunes 6, martes 7, miércoles 8 de mayo: de 10:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00
  • jueves 9 de mayo: de 10​:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00

    - Si un elector del CERA residente en Austria se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar - al igual que los residentes en territorio nacional- el voto por correo desde el 19 de marzo hasta el día 2 de mayo 2024 (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y enviarla a su correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

    Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del 8 de mayo (inclusive). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

    II.- ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA (ELECTORES DEL CER) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN AUSTRIA (ERTA).

    1.- Solicitud de voto

    Los electores españoles residentes en España (electores del CER –censo de electores españoles residentes en España-) que se encuentren temporalmente en Austria una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde Austria. Para ello deberán:
  •  Inscribirse como “no residente" en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran. No cabe inscribir como “no residentes" a aquellos ciudadanos españoles que viven habitualmente en Austria.
  •  Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE no más tarde del día 13 de abril mediante impreso oficial (disponible en la Web del MAEUEC o de esta Embajada).

    El elector, previa identificación mediante exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en esta Embajada. Esta Embajada permanecerá abierta, a estos efectos, en horario laboral habitual de lunes a viernes y el sábado 13 de abril, de10:00 a 13:00h

    La Oficina Consular de la Embajada remitirá la solicitud del elector a la Delegación Provincial de la OCE. Dicha solicitud tendrá validez exclusivamente para estas elecciones.

    La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado a la dirección del elector en el extranjero, la documentación para que pueda votar no más tarde del día 21 de abril, o del día 27 de abril, si hubiera impugnación de candidatos, junto con la hoja informativa.

    2- Voto por correo certificado

    Una vez recibida la documentación para votar en el domicilio facilitado en Austria (que habrá sido enviada al elector por la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral), y siguiendo atentamente las instrucciones incluidas en la hoja informativa, remitirá el sobre correspondiente por correo certificado a la Mesa electoral en España no más tarde del día 8 de mayo inclusive.

    Dicho voto no se puede depositar personalmente en urna en la Embajada, sino que solo puede ser enviado por correo certificado.

    Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la Mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.



Noticias relacionadas