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Elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024

18 de abril de 2024


El 9 de junio de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo.

Podrán participar las personas de nacionalidad española que consten de alta como
residentes en la demarcación consular y figuren inscritas a efectos electorales en el
censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones.

También podrán participar las personas de nacionalidad española que se
encuentren temporalmente en la demarcación consular y figuren en el censo
electoral de residentes en España (CER) y consten inscritas como no residentes en
el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).

Por último, podrán participar los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en
España e inscritos en nuestro país para estas elecciones, que se encuentren
temporalmente en el extranjero.

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.

A) Ciudadanos españoles residentes en la demarcación consular (voto CERA)

Consulta del censo electoral y reclamaciones

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de
2024. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

A estos efectos, durante los días 22 a 29 de abril de 2024, ambos incluidos, se
habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta
podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

- Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en la Sección Consular de esta
Embajada (22, Av. Dr. Ernest Conseil. 1002 Túnez) en horario de atención al público (de
09:00 a 13:00), incluidos el sábado 27 y el domingo 28 de abril (de 10:00 a 12:00).

- Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección
https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán
identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Dentro del plazo de consulta, entre el 22 y el 29 de abril, ambos incluidos, cualquier
persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación
Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida
en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan
cambiado después del cierre del censo. Las reclamaciones deberán cumplimentarse
exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y
deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la
persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del
permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificdo de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.

Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar

Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo
para el ejercicio del voto.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la
documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector del 4 al 10
de mayo de 2024, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la
documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores
recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el
sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos,
así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja
informativa con toda la información relevante para votar.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un
segundo envío postal con las papeletas entre el 15 y el 19 de mayo de 2024, salvo
en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso
el envío podría demorarse hasta el 25 de mayo de 2024.

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que
se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 6 de junio de 2024, a
través del siguiente enlace que se habilitará a tal efecto:
recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web
habilitada.

Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa
remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar
por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:

- Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la
Oficina Consular no más tarde del 4 de junio de 2024. No serán válidos los sobres
recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.

- Podrán depositar su voto del 1 al 6 de junio de 2024, ambos incluidos, en: La
Sección Consular de esta Embajada (22, Av. Dr. Ernest Conseil. 1002 Túnez)

Horario de apertura:

- sábado 1 y domingo 2 de junio, de las 9h a las 12h.
- del lunes 3 al jueves 6 de junio, de las 9h a las 15h.

Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto
en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de
votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para
votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el
proceso electoral

Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el
16 de abril hasta el abril 30 de mayo de 2024 en cualquier oficina del servicio de
Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 5 de junio de 2024.

B) Ciudadanos españoles no residentes en la demarcación consular (voto
ERTA)

Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar
desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no
residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del
impreso oficial en la Oficina Consular, no más tarde del 11 de mayo de 2024. Ambos
trámites podrán realizarse simultáneamente.

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del
Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a
la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 5 de junio de 2024,
siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.

C) Ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en
nuestro país para estas elecciones, que se encuentren temporalmente en el
extranjero

Los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España, inscritos en nuestro
país para estas elecciones, si se encuentran temporalmente en el extranjero, podrán
votar desde el exterior. Para ello deberán constar inscritos en el Registro Consular
de Extranjeros y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del
impreso en la Oficina Consular (mismo impreso oficial que para solicitud ERTA), no
más tarde del 11 de mayo de 2024. Ambos trámites podrán realizarse
simultáneamente.

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del
Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a
la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 5 de junio de 2024,
siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.