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Trabajar

A diferencia de España no existe ningún organismo oficial como el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Para los ciudadanos españoles que busquen empleo en Chile, disponen de las siguientes herramientas:

Se facilitan una serie de  instrucciones para la adecuada publicación en la web de la Consejería Económica y Comercial de la Embajada de España del currículum del interesado. AUTORIZACION PUBLICACION CV.pdfSe abre en ventana nueva 

A continuación se detallan una serie de instituciones chilenas que pueden ser útiles en la búsqueda de empleo: 

  • Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA). www.sofofa.clSe abre en ventana nueva 
  • Confederación de la Producción y del Comercio (CPCE). www.cpc.clSe abre en ventana nueva
  • Sociedad Nacional de Agricultura (SNA). www.sna.clSe abre en ventana nueva
  • Sociedad Nacional de Minería (SONAMI). www.sonami.clSe abre en ventana nueva
  • Cámara Nacional de Comercio de Chile. www.cnc.clSe abre en ventana nueva
  • Cámara Chilena de la Construcción. www.cchc.clSe abre en ventana nueva
  • Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. www.abif.clSe abre en ventana nueva
  • Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana y Pequeña Industria y Artesanado (CONUMPIA). www.conupia.clSe abre en ventana nueva
  • Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas (ASIMET). www.asimet.clSe abre en ventana nueva
  • Asociación Gremial de los industriales del Pan de Santiago (INDUPAN). www.indupan.clSe abre en ventana nueva

FORMACION PROFESIONAL

Como ya se señaló anteriormente, no existen en Chile organismos públicos de capacitación salvo el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), perteneciente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que ofrece programas de capacitación dirigidos a las empresas chilenas.

Los organismos privados de capacitación profesional más destacados en Chile son:

  • Instituto Nacional de Capacitación (INACAP). www.inacap.clSe abre en ventana nueva
  • Departamento Universitario Obrero Campesino (DUOC)  de la Universidad Católica. www.duoc.clSe abre en ventana nueva 

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE

Sistema de AFP (Administradora de Fondos de Pensiones)

  • Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia

  • Cesantía
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Sistema de Salud

El sistema de AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) es un sistema de capitalización individual vigente desde noviembre de 1980 y considera como principales beneficios las pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia.

Más información en www.safp.clSe abre en ventana nueva, pinchando en Regulación se accede la legislación y pinchando en Orientación se encuentran detalles del sistema de previsión social.

Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia

Las leyes que regulan las pensiones en Chile son:

  • El Decreto Ley nº 3.500 que establece nuevo sistema de pensiones (incluye las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.255 de Reforma Previsional y las modificaciones realizados por la ley N° 20.552, que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero, cuyas vigencias comienzan a partir del 1° de julio de 2012).
  • El Decreto con Fuerza de Ley D.F.L. N°101, del 13 de noviembre de 1980. Establece el estatuto orgánico de la Superintendencia de Administradoras de fondos de pensiones, su organización y atribuciones.
  • La Ley 20.255 sobre el Sistema de Pensiones Solidarias.

Características del sistema de AFP (Administradora de Fondo de Pensiones) 

  • Es un sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual.

  • Cotizaciones:

    • Obligatorias a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que es aproximadamente 12% sobre el sueldo bruto imponible a cargo del trabajador

    • Voluntarias en su cuenta de capitalización individual a cargo del trabajador.

    • Ahorro previsional voluntario colectivo, consiste en una mejora acordada por la empresa y los trabajadores para incrementar el fondo de capitalización individual para todos los trabajadores por igual y a cargo del empleador.

La ley 18.156 establece la extinción de cotizaciones previsionales a los TÉCNICOS EXTRANJEROS y a las empresas que los contraten en las condiciones que se indican:

    • Afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

    • Que en el contrato el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

La extinción no comprende los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tipos de pensiones:

  • Renta Vitalicia. El futuro pensionado opta por una compañía de seguros donde la AFP traslada sus fondos, la compañía calcula la pensión correspondiente mensual de por vida en UF.

  • Retiro programado. El futuro pensionado negocia con la AFP una pensión mensual en UF de acuerdo a los fondos capitalizados por un tiempo determinado.

En ambos casos el trabajador puede retirar una parte proporcional de sus fondos previsionales disminuyendo el monto total para el cálculo de la pensión en cualquiera de sus dos modalidades.

Sistema de pensiones solidarias de jubilación e invalidez 

Otorga una pensión básica solidaria de vejez e invalidez a las personas que no hayan podido cotizar, y un complemento solidario para los que sí lograron acumular saldo, pero éste es menor que la pensión máxima con aporte solidario.

Este aporte decrece proporcionalmente con el monto de la pensión autofinanciada, hasta extinguirse cuando esta última alcanza la pensión máxima.

  • Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS-Invalidez)

  • Aporte Previsional de Vejez (APS-Vejez)

  • Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS-Vejez)

  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS-Invalidez)

  • Bono por hijo nacido vivo

  • Subsidio previsional a trabajadores jóvenes

  • Para tener derecho a las  pensiones solidarias de vejez e invalidez el beneficiario tiene que tener más de 65 años para la jubilación y para la invalidez entre 18 y menos de 65 y tener declarada la invalidez.

Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile.

Actualmente el importe mensual de la Pensión Básica Solidaria es de 80.528 pesos.

Cesantía

Regulado por la Ley Nº19.728 del Seguro de Cesantía (actualizada a julio de 2012).

El diseño del Seguro de Cesantía combina un esquema de ahorro obligatorio sobre la base de Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) que son patrimonio de los trabajadores, con la creación de un Fondo Solidario (FCS) que opera como fuente de financiamiento complementario al ahorro individual.

Las cotizaciones al Seguro de Cesantía tienen el carácter de previsionales y corresponden al 3% del salario imponible del trabajador, sin embargo, estas cotizaciones se calculan hasta un tope máximo de remuneración, equivalente a 105,4 unidades de fomento (UF) consideradas al último día del mes anterior al pago.

La cotización de los trabajadores/as con contrato a plazo indefinido, que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en su Cuenta Individual de Cesantía.

El aporte de los empleadores de trabajadores/as con contrato a plazo indefinido, que asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador se divide en 2 partes: el 1,6% del sueldo imponible, que va a la cuenta individual del trabajador, y un 0,8% del sueldo imponible, que va al Fondo Solidario.

El aporte de los empleadores de trabajadores/as con contrato a plazo obra o servicio determinado, que corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador se divide en dos partes: 2,8% de la remuneración imponible se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el restante 0,2% va al Fondo Solidario.

El aporte del Estado al Fondo Solidario asciende a un total de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que se entregan mensualmente.

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

Regulado por la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 

A cargo exclusivo del empleador, el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia con una cotización básica general del 0.95% de las remuneraciones imponibles del trabajador y con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa que no excede de un 3,4% de las remuneraciones imponibles.

El empleador puede solicitar al organismo administrador del seguro (Servicios de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Mutualidades de Empleadores) que se le reduzca la tasa de cotización adicional cuando haya implementado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, o que se le exima de la referida cotización si alcanza un nivel óptimo de seguridad en la empresa. Por el contrario, si la empresa no ofrece condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o no implanta las medidas de seguridad que el organismo administrador le ordene, debe cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%.

Sistema de Salud

LEY N° 18.469 que REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y CREA UN REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD.

Más información en: www.minsal.clSe abre en ventana nueva 

En Chile la Salud es mixta tanto en financiamiento como en prestación de servicios, por lo tanto la parte del Estado es un Servicio Público propio de la Seguridad Social.

El sistema Privado tiene dos funciones básicas: otorgamiento directo de las prestaciones de salud y Administración del financiamiento

El Sistema Público tiene tres funciones básicas: Administración del financiamiento; otorgamiento de las prestaciones de salud públicas y función normativa, de regulación, supervisión y control.

El trabajador puede optar por recibir el servicio de salud por una entidad pública, el Fondo Nacional de Salud (FONASA) o una de las diversas Instituciones de Salud Previsional privada (ISAPRES). En ambos casos rige el principio de copago conforme a baremos fijados por el Gobierno.

Existen distintos planes de salud con diferentes coberturas y baremos.

Más información www.fonasa.clSe abre en ventana nueva  y www.isapres.clSe abre en ventana nueva 

La cotización legal para salud la deben efectuar obligatoriamente los trabajadores y pensionados para financiar las prestaciones de salud y corresponde a un 7% de la remuneración o renta imponible con un tope de 4,921 UF (Unidades de Fomento).

Las cotizaciones para salud de los afiliados al Fonasa y a una Isapre deberán ser declaradas y pagadas en dicha institución por el empleador, entidad encargada del pago de la pensión, trabajador independiente o imponente voluntario, según sea el caso.