Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Documentación y trámites

​​​Trámites de inscripción en la Embajada

Los españoles residentes en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tienen su domicilio. La inscripción les permitirá renovar su documentación, poder acreditar que se es residente en el extranjero y participar en los procesos electorales que se convocan en España, así como solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad.

Para inscribirse deben acudir a la Oficina Consular en cuya demarcación residen, acreditar su identidad y nacionalidad española con la documentación correspondiente y rellenar un formulario (imprimir en ambas caras), con sus datos entregando una fotografía.

El trámite es personal y debe traer original y copia de su documentación española de identidad (DNI y pasaporte, sólo la hoja de los datos) y una foto tamaño 3 x 4 cms. tomada de frente, a color, con fondo blanco.
Es muy importante tener en cuenta que si en el futuro un español residente en el extranjero cambia de domicilio, debe comunicarlo al Consulado, para que su inscripción tenga permanentemente los datos actualizados.

Aunque no es obligatorio, se aconseja a los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero que se inscriban en el Registro de Matrícula Consular correspondiente al lugar donde se encuentran como "no residentes"- formulario (imprimir en ambas caras), especialmente en países con riesgo de catástrofes naturales o que sufren inestabilidad política, para permitir que en caso de activarse programas de emergencia se pueda contactar por parte del Consulado con todos los españoles de la demarcación consular.

También se aconseja a los jóvenes estudiantes que realicen cursos en el extranjero o se desplazan al exterior durante una temporada que se inscriban como "no residentes"- formulario (imprimir en ambas caras), en el Consulado correspondiente. Dicha inscripción permitirá en caso de necesidad que las familias puedan contactar con sus hijos a través del Consulado. También es conveniente la inscripción para facilitar la sustitución de la documentación si se produjera el robo o la pérdida del pasaporte, pues al estar previamente identificados y constar la documentación que tenía al llegar, el Consulado tiene todos los elementos para poder documentar a quien ha sido víctima del robo de su pasaporte (en este caso deberá siempre denunciarse el robo o la pérdida del pasaporte ante la policía local del país donde se encuentre). 

Baja Cons​ular

Los españoles residentes en el extranjero que trasladen su residencia a España o a otro lugar del extranjero pueden solicitar su BAJA (Descargar documento) en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el Consulado correspondiente a su nuevo domicilio.

La Baja consular facilita a los españoles que regresan a fijar su residencia en España ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero (Descargar solicitud de certificado).

Finalmente, cabe observar que aquellos españoles que se dieran de alta en un Registro de Matrícula Consular pero no dieran razón al Consulado de la continuidad de su residencia efectiva en el extranjero durante el año siguiente a la fecha del alta causarán baja de oficio. De ahí la importancia de mantener un contacto periódico con la Oficina Consular.

​​​Trámites aduaneros

Si las mercancías tienen un valor inferior a $100 (no comercial) usted podrá apersonarse a la aduana de su jurisdicción con los documentos que lo acreditan como importador, para que le confeccionen de oficio el Formulario de Declaración aduanera. Para mercancía comercial o valor superior a $100 deberá contratar con un Agente o Agencia de Aduanas. Art.136 Ley General de Aduanas (LGA) y 433 Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).

Los trámites de Importación o Exportación puede realizarlos el interesado en los siguientes casos:

  • Importación cuando las mercancías tienen un valor inferior a $100
  • Mercancías remitidas del exterior para uso del destinatario o su familia siempre que su valor no exceda los $500.
  • Las que se consideren “Muestras sin valor comercial”.
  • Las ingresadas por el viajero diferentes al equipaje,
  • Las ingresadas por la vía postal o Courier, siempre y cuando no sean comerciales.
  • Exportación, la persona puede realizar el trámite siempre y cuando cuente con el software requerido para ello. Art.37 LGA y el Art. 343 del RLGA.
  • www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/INFORMACION+GENERAL+PF.htm

​Vehículos

​​​Votar en Costa Rica

La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, afecta de manera importante al sistema de votación de los españoles residentes en el extranjero que figuran inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (C.E.R.A).

​​Elecciones Municipales

Los electores del C.E.R.A. dejan de tener derecho de voto en las elecciones municipales.

​​​Elecciones Generales, Autonómicas y al Parlamento Europeo

Documentación E​lectoral

Los electores del C.E.R.A. no recibirán de oficio la documentación para votar, sino que deberán solicitarla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el impreso oficial de solicitud de voto.

Dicho impreso se remitirá a los electores inscritos en el C.E.R.A. por la Oficina del Censo Electoral, además de poder obtenerse en la Oficina Consular y por vía telemática. (Art. 75.1)

Emisión del voto: por correo o depósito en urna​​​

Los electores del C.E.R.A. podrán emitir su voto eligiendo una de las formas siguientes:

  1. Enviar el voto por correo a la Oficina Consular a la que el elector este adscrito (Art. 75.4). Por tanto, queda suprimido el envío a la Junta Electoral en España. Los votos han de ser enviados antes del quinto día anterior al día de la elección.
  2. Depositar el voto en la urna de la Oficina Consular donde el elector este inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello (Art. 75.5 y 6). El voto deberá presentarse personalmente entre el cuarto y segundo día (ambos inclusive) anteriores al día de la elección.

Ley Organica 2/2011

​MUY IMPORTANTE: Cuando un ciudadano español cambie de domicilio, debe comunicar al Consulado la nueva dirección a la mayor brevedad posible. Si esta medida es siempre necesaria, lo es, si cabe más, en épocas de procesos electorales. Difícilmente recibirán los interesados la documentación electoral si se desconoce su nueva dirección.

​​Trámites para canjear el permiso de conducir

Todo extranjero en condición de residente en Costa Rica, con licencia de conducir vigente de su país, puede solicitar la confección de un documento para manejar en Costa Rica, en el Departamento de Acreditación de Conductores del Consejo de Seguridad Vial.

Todo extranjero que viene de visita a Costa Rica puede conducir con la licencia de su país de procedencia sin mayor problema, hasta por tres meses. Después de ese período deberán solicitar una licencia emitida por la Dirección General de Educación Vial para poder conducir legalmente en el país.

Los trámites para obtener el permiso de manejo nacional (homologar), se puede realizar únicamente en la sede de Educación Vial en La Uruca, no se puede realizar en las oficinas del Banco de Costa Rica ni en las sedes regionales.