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PROCESOS ELECTORALES

Elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024

(Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya 9125 Decreto60/2024)


20 de marzo de 2024

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El próximo 12 de mayo de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña

De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:

GRUPO A) Las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones, esto es, inscritas en algún municipio Cataluña (voto CERA).

GRUPO B) Los electores españoles residentes que se encuentren temporalmente en la demarcación consular, estén empadronadas en España en algún municipio de Cataluña, figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y consten inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).

 

GRUPO A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritas en algún municipio del Cataluña.

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2024 (art.39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Esta Sección Consular mantendrá, entre los días 25 de marzo de 2024 al 1 de abril de 2024 un servicio de consulta del censo vigente para estas elecciones.

Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o mediante la exposición al público de las listas electorales, observando las oportunas medidas de seguridad para la custodia del censo. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES. En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Los días 25,26,27 de marzo y 1 de abril del 2024 en horario de 09:00 a 15:00 horas; los días 28, 29, 30,31 de marzo de 2024 de 10:00 a 14:30 horas.

Dentro de los días señalados, cualquier persona puede consultar sus datos y verificar su inclusión o exclusión en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) y, en su caso, presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el mismo, así como actualizar sus datos.

Únicamente dentro de dicho plazo, del 25 de marzo al 1 de abril, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo.

La reclamación relativa a los datos contenidos en el censo electoral debe presentarse presencialmente en la Sección Consular de la Embajada de España en Riad.

Dicha reclamación deberá ir acompañada de alguno de los documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Sólo si no se dispone de ninguno de los documentos anteriores, se acompañará la reclamación de un certificado de nacionalidad española o de un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

 

1. ENVIO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL:

 Ya no es necesario que el elector solicite el voto como paso previo.

Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA del 6 al 12 de abril, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

En ese primer envío (6 al 12 de abril), los electores recibirán los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la Junta Electoral competente así como los sobres donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos; los certificados de inscripción en el censo; una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna dentro de su demarcación consular.

Las papeletas se enviarán a los electores en un segundo envío postal entre el 17 y el 21 de abril. De producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 27 de abril. Sólo se enviarán una vez sean proclamadas las listas.

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 9 de mayo, a través del enlace que se habilitará a este efecto y se comunicará puntualmente. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web que se habilite

 

2. PROCEDIMIENTO DE VOTO:

El elector podrá ejercer el derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:

Voto en urna: Los electores que opten por el depósito del voto en urna lo podrán hacer entre los días 4 a 9 de mayo, ambos inclusive en horario de 10:00 a 18:00 horas.

Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, pueden acudir a la Oficina Consular de la Embajada de España en Riad.

Tendrán a su disposición en la Oficina Consular de la Embajada de España en Riad, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral; además se dispondrá de los medios informáticos adecuados para permitir, de manera subsidiaria, la descarga e impresión de papeletas y de certificados del censo electoral.

Voto por correo: El elector remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado.

La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular, no más tarde del 7 de mayo. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas (La empresa postal en Arabia Saudí es Saudí Post: www.sp.com.sa)

Información de la tabla
Calendario

Consulta Lista-Reclamación al CERA

25,26,27 de marzo y 1 de abril de 2024 en horario de 09:00 a 15:00 horas; los días 28,29,30,31 de marzo de 2024 de 10:00 a 14:30 horas.

 

Remisión por electores del voto por correo certificado a la Oficina Consular.

 

 No más tarde del  día 7 de mayo de 2024
Depósito del voto en la urna en la Embajada de España 4 al 9 de mayo  de 2024 de 10:00 a 18:00

3. ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ARABIA SAUDI, INSCRITOS EN EL CERA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA DURANTE ESTOS COMICIOS

Si algún elector del CERA inscrito en un municipio del Cataluña se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria (19 de marzo) y hasta el 2 de mayo, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. El elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.

Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 8 de mayo. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

Grupo B Los electores españoles residentes en algún municipio de Cataluña, figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y consten inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).


Estos electores siguen necesitando solicitar el voto como paso previo.

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que residan temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.

b) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 13 de abril, mediante impreso oficial disponible en la página web de este Ministerio.

La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa.

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 8 de mayo

 

Información de la tabla
Calendario
Solicitud de voto “NO RESIDENTES" 

Horario en días laborales de 9:00 a 15:00

Los días 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024 de 10:00 a 14:30 horas.

Los días 9, 10, 11, 12 y 13 de abril de 2024 de 10:00 a 14:30 horas.

 

Remisión del voto por correo certificado  No más tarde del 8 de mayo.

 

​Para más información, pueden contactar con la Sección Consular de la Embajada de España en Riad durante los horarios indicados anteriormente y a través del teléfono: 11/ 488 06 06, extensiones 105, 106 y 201 y en el correo electrónico emb.riad.sc@maec.es.

 

 

Riad, 20 de marzo de 2024.