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Reglamento Visados

16 de enero de 2020

De acuerdo con la normativa española y de la Unión Europea, los nacionales de determinados países del Anexo I del Reglamento UE 2018/1806 precisan visado de tránsito aeroportuario para transitar por aeropuertos del Espacio Shengen. Existe una lista común y listas nacionales:

 
• Lista común armonizada de la Unión Europea (exigencia de visado de tránsito aeroportuario por parte de todos los Estados Miembros): Anexo 7A del Manual de visados, 12 países: Afganistán, Bangladesh, República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, Somalia y Sri Lanka.

 
• Lista nacional para España (exigencia de visado de tránsito aeroportuario por parte de uno o varios Estados Miembros, pero no por todos): Anexo 7B del Manual de visados, para España 15 países: Camerún, República del Congo, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, Sierra Leona, Siria, Togo y Yemen, además de los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Nacional Palestina.