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12 julio 2020

INFORMACIÓN ELECCIONES AL PARLAMENTO DEL PAÍS VASCO Y AL PARLAMENTO DE GALICIA

 
21 de mayo de 2020
Con motivo de la celebración de elecciones a los Parlamentos del País Vasco y de Galicia el próximo 12 de julio de 2020, esta Embajada recuerda a la comunidad española en Haití las instrucciones para ejercer el voto:
 
A)     ESPAÑOLES REGISTRADOS COMO RESIDENTES EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN HAITÍ E INSCRITOS A EFECTOS ELECTORALES EN ALGÚN MUNICIPIO DE GALICIA O PAÍS VASCO
 
1.       Consulta del censo electoral (25 de mayo-1 de junio)
 
·         El primer paso consiste en consultar si están correctamente registrados en el censo electoral de españoles residentes en Haití.
·         El censo electoral vigente es el cerrado a 1 de marzo de 2020. Si usted ha cambiado de domicilio a efectos electorales con posterioridad a esa fecha, el cambio no estará recogido en el censo, por lo que deberá realizar una reclamación.
·         La consulta puede realizarse de tres formas distintas:
o   Acudir a la Embajada de España en Haití (5º planta, Angle des Rues Clerveaux et Darguin, Pétion-Ville, HT 6140, Port-au-Prince) y consultar el censo, que está colgado en el tablón de anuncios.
o   Realizar una consulta telefónicamente a la Embajada, previa acreditación de su identidad. El número al que deben realizar la consulta es: +509 2940 0952
o   Si dispone de DNI electrónico o certificado electrónico equivalente, puede consultar el censo en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones
·         ¿Qué ocurre si al consultar el censo no me encuentro? à debe formular una reclamación en la Embajada de España en Haití:
o   El plazo para realizar la reclamación es del lunes 25 de mayo hasta el lunes 1 de junio (ambos inclusive). El horario será de lunes a viernes de 08.30h a 14.00h y sábado y domingo de 10.00h a 12.00h.  
o   No es necesario pedir cita previa
o   Es imprescindible acudir personalmente y cumplimentar dos formularios, a disposición en la Embajada. Todas las reclamaciones requerirán identificación: DNI, pasaporte o carné de conducir.
 
2.       Solicitud de la documentación electoral (no más tarde del 13 de junio)
 
·         El hecho de constar correctamente en el censo no significa que usted vaya a recibir automáticamente la documentación electoral para poder votar. Para ello es necesario que usted solicite el voto. Son los electores y no la Embajada quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
·         El impreso de solicitud sí que enviará automáticamente por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los electores inscritos en el extranjero. Pero es necesario cumplimentarlo y enviarlo de vuelta a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción.
·         El envío puede realizarse por internet, por correo postal o por fax. Las instrucciones del envío pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm. Debe adjuntarse DNI o pasaporte.
·         Una vez realizado el envío, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral les remitirá la documentación electoral no más tarde del día 22 de junio, o del 30 de junio si hubiera impugnación de candidatos.
 
 
3.       Ejercer el derecho a voto (8, 9 y 10 de julio)
 
·         Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de dos posibilidades:
o   Depositar personalmente el sobre en una urna en la Embajada de España en Haití durante los días 8, 9 y 10 de julio.
o   Enviar su voto por correo certificado a la Embajada de España en Haití no más tarde del 7 de julio.
·         Más adelante enviaremos nuevas instrucciones con horarios de apertura y otros detalles.
 
 
B)      ESPAÑOLES RESIDENTES EN GALICIA O PAÍS VASCO QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN HAITÍ Y QUIERAN EJERCER EL DERECHO A VOTO
 
 
1.       Inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC)
 
 
·         Si no lo han hecho ya, deben inscribirse en el RMC como no residentes.
·         Se recuerda que la Embajada no puede inscribir como no residentes a aquellas personas de las que tenga constancia fehaciente de que residen habitualmente en Haití.
 
 
2.       Solicitar la documentación electoral (no más tarde del 13 de junio)
 
 
·         Deben acudir personalmente a la Embajada de España y rellenar el impreso de solicitud, que estará disponible en la Embajada. Deberá acudir provisto de identificación (DNI, pasaporte, carné de conducir)
·         La Embajada remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda.
·         La Oficina remitirá al elector la documentación necesaria para votar no más tarde del día 22 de junio, o del 30 de junio si hubiera impugnación de candidatos.
 
 
3.       Ejercer el derecho a voto (antes del 8 de julio)
 
 
·         El elector deberá enviar por correo certificado su voto a la mesa electoral correspondiente en España no más tarde del 8 de julio.