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Documentación y trámites

Pasaporte / Visado

Se exige pasaporte en vigor para entrar en Sudáfrica. El pasaporte debe disponer de, al menos, 2 PÁGINAS EN BLANCO y su fecha de caducidad debe ser, al menos, 30 días posterior a la FECHA DE SALIDA del país.

Los nacionales españoles están exentos de visado por turismo/negocios hasta 90 días, siempre que se disponga de un pasaporte con las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Los ciudadanos españoles que vayan a establecerse en Sudáfrica necesitan un visado de residencia, que deben tramitar CON CARÁCTER PREVIO A SU DESPLAZAMIENTO ante la Embajada de Sudáfrica en España:

c/ Claudio Coello, 91 6º y 7º - 28006 Madrid

Teléfono 914363780; Fax 915777414

Mail: Embassy@sudafrica.com  

www.dirco.gov.za/madrid/en/

Atención al público: 8:30-16:30; en verano: 8:00-15:00

El 26 de mayo de 2014 entró en vigor la nueva regulación migratoria sudafricana, según la cual:

  • NO se permite el cambio de estatus de una persona, es decir, una persona que viaje a Sudáfrica por turismo NO puede solicitar el cambio de estatus a residente en el país, debe regresar al país de origen o residencia permanente y solicitarlo ante la Embajada sudafricana correspondiente. Sólo se permite el cambio de estatus de visado de visitante a visado de trabajo o estudios a aquellos cuyo visado inicial está ligado al visado de trabajo de su pareja o progenitor. Dicho cambio debe solicitarse 60 días antes de que expire el visado inicial.
  • Si los 90 días de estancia en Sudáfrica sin visado expiran, NO es posible renovar los 90 días de estancia sin visado reingresando en Sudáfrica desde un país fronterizo (en ese caso, sólo se conceden 7 días adicionales), es necesario retornar al país de origen o de residencia permanente.

Más información en el apartado Immigration Services de la página del Departament of Home Affairs: http://www.dha.gov.za/

El viaje de y con menos de edad a Sudáfrica está sometido a restricciones específicas. Desde la entrada en vigor de la regulación migratoria, se han introducido novedades para todos aquellos que VIAJEN CON MENORES DE EDAD. En virtud de la misma, todos los menores que viajen a o desde Sudáfrica, deben estar provistos de su CERTIFICADO DE NACIMIENTO en todo caso, y una AUTORIZACIÓN de la salida de menores al extranjero (declaración firmada  de la Policía Nacional:Declaracion firmada permiso viaje menores o personas capacidad modificada judicialmente.pdfDeclaracion firmada permiso viaje menores o personas capacidad modificada judicialmente.pdf) y copia certificada de los documentos de identidad del progenitor o progenitores que no viajen con el mismo. En caso de extranjeros, todos los documentos deben estar traducidos al inglés.

Las autoridades sudafricanas han confirmado a esta Embajada que, en lugar de los certificados de nacimiento, se aceptarán los LIBROS DE FAMILIA españoles, debidamente sellados, firmados y traducidos.

Se recomienda por carácter general, si el menor viaja sólo, acompañado de un único progenitor o por terceras personas:

  • Llevar consigo la autorización expresa, en su caso, de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad (Declaracion firmada permiso viaje menores o personas capacidad modificada judicialmente.pdfDeclaracion firmada permiso viaje menores o personas capacidad modificada judicialmente.pdf).

  • Portar los documentos de viaje ordinarios (pasaporte y fotocopia de pasaporte).

  • Llevar consigo la documentación que pruebe la filiación y patria potestad según el caso y el país de destino (Libro de Familia o Certificado de Nacimiento en el caso de Sudáfrica).

La puesta en marcha de esta medida se producirá el 1 DE JUNIO DE 2015, tal y como ha anunciado el Department of Home Affairs:

Recomendamos a todos los españoles con hijos menores de edad que comprueben que poseen Libro de Familia y que, en su caso, soliciten certificados literales de nacimiento de sus hijos, a la mayor brevedad posible; además de traducir al inglés los documentos necesarios en los servicios de la sección consular de esta Embajada o a través de un traductor jurado.

Permiso de conducir

La Embajada recomienda que la conducción en Sudáfrica se haga provisto de permiso de conducir internacional, que debe tramitarse en España ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Más información en la página web de la .

En los casos en que el permiso de conducción internacional ha caducado sin que el nacional español haya podido desplazarse a España para su renovación, la Embajada puede hacer traducciones certificadas de los permisos de conducir españoles.

Es necesario subrayar que no existe un acuerdo para canjear los permisos de conducir españoles y sudafricanos por lo que, para llevar a cabo dicho canje deben plegarse a la normativa sudafricana al respecto, que requiere residencia permanente en Sudáfrica. Para más información consultar la página www.services.gov.za, apartado Home / Services for foreign nationals / Driving/ Convert foreign driving licence. Uno de los documentos requeridos para la conversión es un certificado de autenticidad del permiso español, certificado que puede tramitarse en la Embajada.

Renovación del permiso de conducir español

consultar Servicios consulares.

Importación de vehículos

Es necesario tener en cuenta que las autoridades sudafricanas no permiten la importación de vehículos con el volante a la izquierda

Inscripción en el Consulado o Embajada

Los españoles residentes en las provincias de Limpopo, Gauteng, Mpumalanga, North West y Free State, deben registrarse en la sección consular de la Embajada en Pretoria (consultar Servicios consulares/ Registro de matrícula y censo electoral).

Los españoles residentes en las provincias de Northern Cape, Western Cape, Eastern Cape y KwaZulu-Natal deben registrarse en el Consulado General en Ciudad del Cabo.

Votar desde el extranjero: elecciones en España

Consultar Servicios consulares.