Inscripción en la Embajada
Inscripción como residente
La inscripción como residente supone la baja en el padrón municipal de origen y el alta en el llamado Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).Para inscribirse como residente deberá presentarse en la Embajada, y cumplimentar la ficha de inscripción y el impreso de la Oficina del Censo Electoral que le facilitaremos.
Deberá aportar la siguiente documentación:
- DNI y/o pasaporte, originales y en vigor.
- Una fotografía tamaño carnet, en color, de frente, con fondo blanco y la cabeza descubierta.
- Prueba de residencia (registro en la policía, contrato de alquiler, nóminas, etc.)
En caso de no residir en Praga, se puede contactar con la Sección Consular de esta Embajada y solicitar información del trámite a realizar. Si cambia de domicilio debe comunicarlo a la Embajada para que los datos de su inscripción estén permanentemente actualizados.
Inscripción como no residente
Si se encuentra temporalmente en República Checa (por ejemplo como estudiante Erasmus) podrá inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como no residente.
La inscripción como no residente sólo tiene efectos a la hora de garantizar la protección y asistencia consulares. En el padrón municipal no habrá modificación, permaneciendo inscrito y censado en el municipio en España de origen o en la demarcación consular donde se reside habitualmente.
También es conveniente la inscripción para facilitar la sustitución de la documentación si se produjera el robo o pérdida del pasaporte pues, al estar identificado y constar la documentación que tenía, será más fácil poder expedir documentación (en estos casos, deberá siempre denunciarse el robo o la pérdida del pasaporte ante la policía local del lugar donde se encuentre).
Para la inscripción consular como no residente deberá presentarse en la Embajada con la siguiente documentación:
- DNI y/o pasaporte, originales y en vigor.
- Una fotografía tamaño carnet, en color, de frente y con la cabeza descubierta.
La inscripción como no residente tendrá una validez máxima de un año, causando baja automáticamente al año de la inscripción en el caso de que no se hubiese solicitado la baja consular.
Baja Consular
Si está registrado como residente y se traslada puede solicitar la baja en el Registro de Matrícula Consular en esta Embajada. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal del domicilio en España o en el Consulado correspondiente a su nuevo domicilio. La baja consular facilita a los españoles que regresan a fijar su residencia en España ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo (registro de vehículos), por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero.
Puede solicitar la baja consular por correo electrónico en:
Para ello deberá facilitar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- Dirección y teléfono de su nuevo domicilio en España. En caso de trasladarse al extranjero, teléfono y Consulado o Embajada correspondiente a su nuevo domicilio.
Los inscritos como no residentes causarán baja automática al año de haberse producido la inscripción consular. También pueden solicitar la baja consular siguiendo las instrucciones anteriormente señaladas, no necesitando empadronarse en el Ayuntamiento ya que no causaron baja cuando solicitaron la inscripción consular.
Registro Civil
Nacimientos
Para la inscripción en el Registro Civil de esta Embajada de un menor y, en su caso, solicitar la expedición de un pasaporte inicial, el padre/madre deberá aportar la siguiente documentación:
- Formulario de Solicitud debidamente cumplimentado
- Partida de Nacimiento checa
- Libro de Familia, si existe
- Partida de Nacimiento Literal de ambos progenitores y documento acreditativo del estado civil de ambos
- DNI/Pasaportes de ambos progenitores
- Formulario de solicitud de inscripción en el registro de matrícula consular que le será facilitado en la Sección Consular de esta Embajada.
Para el pasaporte
- Formulario de solicitud de pasaporte, que le será facilitado en la Sección Consular de esta Embajada
- 2 fotos tamaño carné (3x4 cm) del menor (en color, de frente, con la cabeza descubierta, los ojos abiertos y fondo blanco)
- Pago de las tasas (777,-- CZK)
Es asimismo necesaria la presencia de menor (que puede venir al solicitar o al recoger el pasaporte) y de ambos progenitores.
Matrimonios
EXPEDIENTE PREVIO A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL
Artículo 238 del Reglamento de la Ley del Registro Civil - "Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez Encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes."
Artículo 252 del Reglamento de la Ley del Registro Civil - "Si los contrayentes han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración y esta Ley exige la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, una vez concluido el expediente con auto firme favorable, el instructor entregará a aquellos tal certificado. La validez de este estará limitada a los seis meses de su fecha."
DEBEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DE AMBOS SOLICITANTES
- Fotocopia del DNI o del pasaporte
- Certificado LITERAL de nacimiento expedido recientemente (no más de 6 meses) por el Registro Civil del lugar de nacimiento. Puede solicitarse en el siguiente enlace del Ministerio de Justicia: Trámites y gestiones
- Además de esta certificación literal, es conveniente solicitar asimismo un “Extracto multilingüe de la certificación de nacimiento”, con la finalidad de presentarlo a las autoridades checas
- Fe de vida y estado
- Certificado de Residencia: A los españoles escritos en un Consulado durante los dos últimos años habrá de expedírsela el Consulado correspondiente. Los residentes en España deberán solicitarla en el lugar de su residencia en España. Los extranjeros deberán ponerse en contacto con las autoridades competentes de su país
- Certificado de Residencia durante los dos últimos años
En caso de matrimonio anterior anulado o disuelto por divorcio, deben presentar:
- Para los extranjeros: Certificado de matrimonio y la sentencia de divorcio
- Para los españoles: Certificado Literal de matrimonio anterior con la nota marginal de la sentencia de divorcio o nulidad
Si alguno de los solicitantes fuera viudo o viuda, deben presentar:
- Para los extranjeros: Certificado de matrimonio y certificado de defunción.
- Para los españoles: Certificado Literal de matrimonio anterior y certificado de defunción.
Si la persona ha estado inscrita en un Consulado este certificado puede ser expedido por el Consulado. Para los residentes en España el certificado debe ser expedido por la oficina del Censo del lugar de su residencia en España. Si han tenido su residencia en varios sitios deberán presentar un certificado de cada lugar donde han residido durante los últimos dos años. Los extranjeros deberán ponerse en contacto con las autoridades competentes de su país.
- Datos de los testigos. Deberán proporcionar nombre completo, dirección, profesión, estado civil, nacionalidad y fotocopia del pasaporte del familiar o allegado que actuará como testigo.
En el caso de documentos o certificados extranjeros deberán presentar la documentación legalizada y traducida al castellano por un intérprete jurado.
Deberán presentar toda la documentación con antelación suficiente a la fecha de la firma. Una vez que se haya recibido toda la documentación se procederá a la incoación del expediente y se les dará cita para que el contrayente o contrayentes se presenten en las oficinas del Registro Civil de esta Embajada de España en Praga, junto con dos testigos, para poder firmar los documentos. Todos deberán traer el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad para su identificación.
Para los matrimonios que vayan a celebrarse en España de acuerdo con alguna de las formas religiosas admitidas por la legislación española, deberán dirigirse directamente a las autoridades religiosas correspondientes.
INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO CELEBRADO ANTE LAS AUTORIDADES CHECAS
Deberán inscribirse en el Registro Civil Consular los matrimonios celebrados en la República Checa ante autoridades civiles o religiosas cuando al menos uno de los contrayentes sea de nacionalidad española.
Para proceder a la Inscripción deberá aportarse la siguiente documentación:
- Formulario de Solicitud debidamente cumplimentado
- Partida de Matrimonio checa
- Partida de Nacimiento de ambos cónyuges. En el caso del contrayente español deberá tratarse de una Partida Literal, expedida en los 6 meses anteriores
- Tratándose de contrayentes que hubieran tenido uniones previas, deberá probarse documentalmente la disolución del vínculo
- DNI/Pasaportes de ambos contrayentes
No es necesario traducir los documentos checos.
Realizada la Inscripción del matrimonio, se procederá a la expedición de un Libro de Familia.
MATRIMONIO CONSULAR
De conformidad con la legislación española y local, está autorizado el Matrimonio Civil ante Autoridad Consular, de forma que los ciudadanos españoles podrán contraer matrimonio en la Embajada ante el Consejero Encargado del Registro Civil. No obstante, y siguiendo la normativa, no estará autorizada esta forma cuando uno de los contrayentes sea de nacionalidad checa.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Deberá inscribirse en el Registro Civil Consular de Praga las decisiones judiciales referidas a una separación o un divorcio que afecten a un matrimonio previamente inscrito.
Defunciones
Las defunciones de españoles acaecidas en el extranjero también deben ser inscritas en el Registro Civil Consular. Primero se practican en el Registro Civil local del país, y posteriormente, sin ningún tipo de plazo, se debe solicitar la inscripción de la defunción en esta Embajada.
Para inscribir la defunción en este Registro Civil, se precisará la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud de inscripción de defunción en el registro civil consular(formulario de solicitud), debidamente cumplimentado y firmado, a ser posible a máquina o en letra de imprenta
- Certificado de defunción expedido por las autoridades checas
- Libro de familia español, si existe
- Último pasaporte del/de la fallecido/a