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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado para recuperar la residencia de larga duración o de larga duración-UE

Puede recuperar la residencia de larga duración el extranjero que ha tenido una autorización de residencia de larga duración en España y que, además, ha estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses seguidos o ha obtenido una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea o ha cumplido el período de compromiso de no retorno al aceptar el retorno voluntario a su país de origen.

Puede recuperar la residencia de larga duración-UE el extranjero que ha tenido una residencia de larga duración-UE en España y que, además, ha estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses seguidos o ha obtenido una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea o ha estado fuera de España durante más de 6 años.

Para obtener un visado de recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE es necesario tramitar primero una solicitud de recuperación de la autorización. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.

Obtención de la recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE

Documentos necesarios

  1. Impreso de solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UESe abre en ventana nueva. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX - 11). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

  3. Condiciones para recuperar la residencia de larga duración o de larga duración-UE. Documentos que prueben que el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos para recuperar la residencia de larga duración o de larga duración-UE.
    Durante el año 2024:

    • Para su sostenimiento, 2.400,00 € mensuales (CAN $ 3.516,00), o su equivalente legal en moneda extranjera.
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares a su cargo, 600,00 € mensuales (CAN $ 879,00), o su equivalente legal en moneda extranjera. Dicha cantidad habrá de acreditarse de forma adicional a la referida en el punto anterior.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
    En el caso de Canadá, solamente se admitirá el certificado negativo de antecedentes penales emitido por el RCMP que contenga las huellas dactilares del solicitante de visado. Puede encontrar información sobre cómo obtenerlo aquí. Se abre en ventana nueva
    No se aceptarán certificados de antecedentes penales de comisarías de policía locales.
    El Certificado de Antecedentes Penales Canadiense debe estar autenticado con el Certificado de la Apostilla de La Haya y debe ir acompañado de una traducción oficial al español por un traductor jurado/certificado.
    El visado no podrá ser expedido sin el Certificado de antecedentes penales apostillado por Global Affairs CanadaSe abre en ventana nueva, por lo que es recomendable que realice este trámite ante las autoridades canadienses con la suficiente antelación. Se abre en ventana nueva.
    La traducción oficial puede incluir también la traducción de la Apostilla, pero no es necesaria (la traducción no necesita una Apostilla y la Apostilla no necesita una traducción). Puede encontrar un traductor jurado a través de la Asociación de Traductores e Intérpretes de Ontario. Se abre en ventana nueva
    El certificado de antecedentes penales debe haberse emitido dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
    La apostilla debe certificar la firma en el certificado de antecedentes penales y no otras firmas (por ejemplo, no aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario público que estampa un sello en el certificado de antecedentes penales).
    Si el solicitante ha pasado más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 5 años en otro país (fuera de Canadá), se debe proporcionar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Los certificados de antecedentes penales deben ser autenticados con la Apostilla de La Haya, a menos que sea emitido por un Estado miembro de la UE. Los certificados de antecedentes penales emitidos por una autoridad de la UE no necesitan ser apostillados para ser aceptados. Puede consultar la lista de los países firmantes del Convenio de La Haya (listado de los países firmantes) Se abre en ventana nueva.
    Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito al Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes debe ser autenticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y posteriormente por el Consulado de España en ese país. El certificado negativo de antecedentes penales debe ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español).

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Dicho certificado deberá ser expedido por su médico de cabecera y formulado en los siguientes términos: “Éste certificado médico acredita que el Sr. / Sra. […..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”

  6. Abono de la tasa. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.6 (autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UESe abre en ventana nueva). Para consultar el importe de las tasas consulares pinche en el siguiente enlace

    La tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

  7. Medios económicos (sólo para recuperar la residencia de larga duración-UE). Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.

  8. Seguro de enfermedad (sólo para recuperar la residencia de larga duración-UE). Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. La duración de la póliza contratada deberá abarcar, como mínimo, toda la duración del visado.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de recuperación de residencia de larga duración o larga duración-UE se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Sera necesario concertar una cita por correo electrónico en CITA PREVIA, indicando el motivo de la cita en el ASUNTO, así como su NOMBRE COMPLETO y NÚMERO DE TELÉFONO de contacto en el cuerpo del correo. Además, deberá de adjuntar algún documento identificativo suyo (pasaporte, DNI…) y una prueba de su residencia dentro de la Región de la Capital de Canadá (permiso de conducir, contrato de alquiler, factura de suministro…) NOTA: Las citas reservadas a través de la Embajada de España en Ottawa son GRATUITAS

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado una copia del impreso de solicitud (modelo EX11) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52) y remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente. Esta tiene un plazo para resolver de 3 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Notificación: La Oficina Consular notificará al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

    • En caso de resolución favorable, la Oficina Consular convocará al interesado para presentar la solicitud de visado.

    • En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación de la autorización o de la desestimación del recurso de reposición.

Obtención del visado de recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (FormularioSe abre en ventana nueva) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
    En el caso de Canadá, solamente se admitirá el certificado negativo de antecedentes penales emitido por el RCMP que contenga las huellas dactilares del solicitante de visado. Puede encontrar información sobre cómo obtenerlo aquí. Se abre en ventana nueva
    No se aceptarán certificados de antecedentes penales de comisarías de policía locales.
    El Certificado de Antecedentes Penales Canadiense debe estar autenticado con el Certificado de la Apostilla de La Haya y debe ir acompañado de una traducción oficial al español por un traductor jurado/certificado.
    El visado no podrá ser expedido sin el Certificado de antecedentes penales apostillado por Global Affairs CanadaSe abre en ventana nueva, por lo que es recomendable que realice este trámite ante las autoridades canadienses con la suficiente antelación. Se abre en ventana nueva.
    La traducción oficial puede incluir también la traducción de la Apostilla, pero no es necesaria (la traducción no necesita una Apostilla y la Apostilla no necesita una traducción). Puede encontrar un traductor jurado a través de la Asociación de Traductores e Intérpretes de Ontario. Se abre en ventana nueva
    El certificado de antecedentes penales debe haberse emitido dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
    La apostilla debe certificar la firma en el certificado de antecedentes penales y no otras firmas (por ejemplo, no aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario público que estampa un sello en el certificado de antecedentes penales).
    Si el solicitante ha pasado más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 5 años en otro país (fuera de Canadá), se debe proporcionar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Los certificados de antecedentes penales deben ser autenticados con la Apostilla de La Haya, a menos que sea emitido por un Estado miembro de la UE. Los certificados de antecedentes penales emitidos por una autoridad de la UE no necesitan ser apostillados para ser aceptados. Puede consultar la lista de los países firmantes del Convenio de La Haya (listado de los países firmantes) Se abre en ventana nueva.
    Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito al Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes debe ser autenticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y posteriormente por el Consulado de España en ese país. El certificado negativo de antecedentes penales debe ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español).

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Dicho certificado deberá ser expedido por su médico de cabecera y formulado en los siguientes términos: “Éste certificado médico acredita que el Sr. / Sra. […..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Si el interesado no es ciudadano canadiense deberá aportar documentación acreditativa de su residencia en Canadá (tarjeta de residencia permanente o permiso de trabajo o permiso de estudios con certificado de estudios). La demarcación consular de la Embajada de España en Ottawa comprende únicamente la región de la capital de Canadá (Ottawa y Gatineau). Si usted vive en una localidad distinta a Ottawa o Gatineau, deberá ponerse en contacto con el Consulado General de España en Toronto Se abre en ventana nueva o con el Consulado General de España en MontrealSe abre en ventana nueva, conforme a las demarcaciones de dichos Consulados.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor o tutor y del documento que pruebe el parentesco.

  8. Abono de la tasa de visado.

    • La tasa de tramitación es de 117,20 CAN $ (año 2024), excepto en los casos en que existan tasas de reciprocidad con otros países, como en el caso de EEUU (tramitación para canadienses: 117,20 CAN $).
    • Consulte la tabla de tasas consulares para otras nacionalidades.
    • Se aceptará únicamente dinero en efectivo, Money Order o cheque certificado, pagadero a la Embajada de España.
    • En el momento de realizar la solicitud de visado deben abonarse las tasas establecidas, sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Sera necesario obtener una cita PRESENCIAL para la entrega física de la solicitud. Para solicitar una cita, pulse AQUÍSe abre en ventana nueva. No se admiten las solicitudes on-line.
    La dirección de la embajada es la siguiente:

    	Embajada de España en Ottawa
    	Sección Consular
    	74 Stanley Avenue
    	Ottawa, ON
    	K1M 1P4

  • Justificante de entrega: La Oficina consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El visado se recogerá en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, cualquier viernes laboral de 9:00 a 13:00 horas.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Demarcación consular: Si usted vive en una localidad distinta a Ottawa o Gatineau, deberá ponerse en contacto con el Consulado General de España en Toronto Se abre en ventana nueva o con el Consulado General de España en MontrealSe abre en ventana nueva, conforme a las demarcaciones de dichos Consulados

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía competente.