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Recursos en materia de Registro Civil
Contra la resolución o decisión del Encargado/a del Registro Civil consular, cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dependiente del Ministerio de Justicia. El plazo de interposición del recurso se indicará en la resolución o decisión correspondiente y puede presentarse tanto en la oficina consular correspondiente como en el Ministerio de Justicia, ya sea presencialmente o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.