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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, firmada por el declarante
  • Certificado original de matrimonio: "Certified Copy of Marriage (Long form)"
  • Copia del D.N.I. o pasaporte de los cónyuges
  • Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular
  • Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país, legalizado y traducido al castellano y, en caso de cambio de nombre, certificado legalizado y traducido al castellano acreditativo del cambio
  • Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular
  • Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente
  • Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país legalizado y traducido al castellano
  • Documento que acredite el domicilio actual de los cónyuges
  • Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.
  • Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.

  • Declaración jurada de estado civil previo al matrimonioSe abre en ventana nueva

El certificado local de matrimonio expedido por la provincia de Ontario puede obtenerse contactando con:

		Office of the Registrar General

		Dirección: P.O. Box 4600 189 Red River Road Thunder Bay, ON, P7B 6L8

		Tel: 1 800 461-2156 /1 416 325-8305

		Web: Gobierno Provincial de OntarioSe abre en ventana nueva

Procedimiento

Sera necesario obtener una cita PRESENCIAL para la entrega física de la solicitud. Para solicitar una cita, pulse AQUÍSe abre en ventana nueva. No se admiten las solicitudes on-line.

La dirección de la embajada es la siguiente:

	Embajada de España en Ottawa

	Sección Consular

	74 Stanley Avenue

	Ottawa, ON

	K1M 1P4

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

La inscripción se realizará por transcripción de matrimonio celebrado de acuerdo con la ley del lugar.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Las limitaciones existentes para el matrimonio consular son las siguientes:

  • Que uno de los contrayentes sea español
  • Que ninguno de los contrayentes sea nacional del país
  • Que las leyes del país de nacionalidad del cónyuge extranjero no se opongan al matrimonio consular
  • Que las leyes del país permitan el matrimonio consular

Canadá no reconoce el matrimonio consular dentro de su territorio. Por lo tanto, las parejas en las que uno de los cónyuges sea canadiense no pueden celebrar un matrimonio consular en esta Embajada de España. No obstante, sí que pueden tramitar su expediente previo matrimonial si el enlace se celebra en España.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  • Solicitud firmada por ambos contrayentes
  • Copia del DNI o pasaporte de los contrayentes
  • Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular
  • Si uno de los contrayentes es extranjero:
    • Certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país legalizado y traducido al castellano y, en caso de cambio de nombre, certificado legalizado y traducido al castellano acreditativo del cambio
    • Certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país, legalizado y traducido al castellano

  • Si alguno de los contrayentes españoles es divorciado, certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular
  • Si alguno de los cónyuges españoles es viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente
  • Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país legalizado y traducido al castellano
  • Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados)
  • Documento que pruebe el domicilio en la demarcación consular de los cónyuges
  • Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio
  • Declaración jurada de estado civil previo al matrimonioSe abre en ventana nueva

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Para más información envíe un correo a: emb.ottawa.sc@maec.es


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.


Normativa básica