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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Traslado de restos mortales

La Oficina Consular asistirá a los familiares de los españoles fallecidos en la demarcación consular en la realización de los trámites necesarios para la repatriación del cuerpo o las cenizas del difunto.

La Administración Pública no se hará cargo, en ningún caso, de los gastos del traslado del difunto a España o a otro país. Las recomendaciones de viaje publicadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aconsejan siempre la contratación de un seguro de viaje que incluya los gastos de repatriación en caso de accidente grave o fallecimiento.

Es preciso tener en cuenta que las normas y las prácticas mortuorias pueden variar de un país a otro.

Los procedimientos necesarios para el traslado pueden llevar más tiempo de lo habitual en España, especialmente si hay alguna investigación abierta por parte de las autoridades locales.

La Oficina Consular no puede acelerar los trámites que competen a las autoridades locales, ni puede interferir en las investigaciones que éstas lleven a cabo ni exigir la realización de autopsias o impedir las mismas.

La Sección Consular de la Embajada será competente para la instrucción del expediente del traslado de dichos restos cuando el fallecimiento se produzca dentro de su demarcación consular.

A solicitud de los familiares, la Oficina Consular puede facilitar información sobre abogados, si se desea recurrir a asistencia letrada (ver apartado “Información sobre abogados e intérpretes”.

Traslado de cadáveres a España

Para el traslado del cuerpo de un fallecido a España, es necesario contratar los servicios de una agencia funeraria que opere en el país. La Oficina Consular puede facilitar información sobre agencias funerarias, pero no podrá recomendar una agencia concreta ni asumirá ninguna responsabilidad por el resultado de sus servicios.

Si los familiares no residen en el país, la Oficina Consular podrá ayudarles a establecer contacto con la agencia de su elección, la cual informará a los familiares sobre las posibilidades y el coste de inhumación local, incineración o traslado del cuerpo o las cenizas a España.

La documentación necesaria para el traslado se prepara a petición de un familiar del fallecido.

Documentación necesaria:

  • Instancia de solicitud Se abre en ventana nueva cumplimentada
  • Certificado médico de defunción
  • Certificado médico de embalsamamiento
  • Certificado de defunción del registro civil local
  • Autorización de traslado expedida por las autoridades sanitarias locales
  • Permiso de la autoridad judicial local para llevar a cabo el traslado a España (sólo si el fallecimiento ha sido por causa violenta)
  • Itinerario aéreo para el traslado del cadáver a España

Todo documento que respalde la defunción de la persona, debe ser presentado en original y debidamente legalizado por las autoridades canadienses (ver apartado "Legalización y Apostilla de la HayaSe abre en ventana nueva").

A la vista de la documentación presentada, la Oficina Consular inscribirá la defunción en el Registro Civil consular (ver apartado “DefuncionesSe abre en ventana nueva”) y expedirá el Documento Único de Tramitación de Traslado a España, que acredita el cumplimiento de todos los trámites legales exigidos para el traslado del féretro.

El cierre del féretro se efectuará en presencia de un funcionario de la Embajada de España en Ottawa.

Traslado de cenizas a España

Se recomienda viajar con el certificado de defunción canadiense debidamente legalizado y el certificado español, si se hubiera inscrito la defunción en el Registro Civil Consular de esta embajada, así como el certificado de incineración (Cremation Certificate) y la declaración de la compañía funeraria indicando el contenido de la urna.

La entrada del estuche de cenizas en España no está sujeta a ninguna exigencia sanitaria.

No obstante, las cenizas resultantes de la incineración deben ser colocadas en un estuche, figurando en el exterior el nombre del difunto.

Se aconseja contactar con la compañía aérea para comprobar si ésta permite el traslado en el equipaje de mano o si exige algún requisito específico.

Normativa básica