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Actualización requisitos entrada de España por turismo/negocios

ACTUALIZACIÓN de Requisitos entrada en España para ciudadanos de India, Sri Lanka, Nepal, Maldivas y Bután que viajen por turismo/negocios



30 de marzo de 2022

ACTUALIZACIÓN de Requisitos entrada en España para ciudadanos de India, Sri Lanka, Nepal, Maldivas y Bután que viajen por turismo/negocios:
 
De acuerdo con los criterios establecidos por la Orden INT/120/2022, de 25 de febrero, y sus modificaciones posteriores, así como la Resolución del Ministerio de Sanidad español de 4 de junio de 2021, los viajeros procedentes de India, Sri Lanka, Nepal, Maldivas y Bután pueden visitar España por turismo/negocios siempre que estén en posesión de:
 
  1.          Un visado Schengen en vigor
  2.          Certificado de vacunación o certificado de recuperación.
 
        2.1) En el caso de presentar un certificado de vacunación, se exigirá lo siguiente:
 
  • ​      La vacuna administrada debe aceptada por la Agencia Europea del Medicamento y/o la Organización Mundial de la Salud. Se incluyen hasta ahora: Pfizer, Moderna, AstraZeneca (or Covishield), Janssen, Sinovac or Sinopharm), covaxin.
  •     A partir del 1 de febrero de 2022, se aceptan como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primo vacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo. Estos certificados serán considerados válidos desde el mismo día en que se administre la dosis de refuerzo. Se admitirá como válida cualquier vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o por la Organización Mundial de la Salud. También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas.
 
 
  •      El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
 
  1.        Nombre y apellido del titular.
  2.        Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
  3.        Tipo de vacuna administrada.
  4.        Número de dosis administradas/pauta completa.
  5.        País emisor.
  6.        Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
 
      2.2) En el caso de presentar un certificado de recuperación:
 
·         El certificado debe recoger la fecha de la primera prueba positiva, e indicar que el pasajero ha pasado la enfermedad y no es infecto-contagioso en el momento actual, y el país de realización del certificado.
 
·         Se podrá  presentar un certificado de recuperación siempre y cuando hayan transcurrido más de 11 días desde que se realizó la primera prueba NAAT o test rápido de detección de antígeno (RAT) con resultado positivo. Este certificado tendrá una validez de 180 días desde entonces.
 
·    ​Las pruebas RAT admitidas son las autorizadas por la Comisión Europea, y deben haber sido realizadas por profesionales sanitarios o por personal cualificado, a partir del 1 de octubre del 2021.
 
Los certificados deberán ser expedidos por las autoridades competentes y estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un traductor oficial.
 
Los menores de doce años, cualquiera que sea el motivo del viaje, quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas anteriormente. Por su parte, las personas de 12 años o más y menores de 18 podrán entrar en España si presentan una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la salida a España, previa comprobación por las autoridades sanitarias.

 2.3​)  Formulario de control sanidad QR SpTH: Todos los pasajeros, incluidos los menores de edad, que lleguen a España por vía aérea o marítima, así como los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

Aquellos que dispongan del Certificado COVID Digital de la UE o equivalente UE, no necesitan cumplimentar dicho formulario sanitario.


 
 NO hay necesidad de cuarentena después de la llegada a España si la persona viene de la India.
 
Los certificados de vacunación, o de recuperación no forman parte de los requisitos para la solicitud de visado, por lo que no será preciso entregarlos al tiempo de presentar dicha solicitud. La Embajada no valorará en ningún momento la validez o idoneidad de ningún certificado.​ No obstante, deberá estar en posesión del mismo para poder entrar en España, previa comprobación por las autoridades sanitarias..
  
Debe tener en cuenta que las líneas aéreas y los países donde su viaje haga escala podrán exigir medidas complementarias. Consulte la web de su línea aérea para más información. 
 
Más información, consulte:
 
 



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