MUY IMPORTANTE: Dobles nacionales hispano-mexicanos.
La legislación mexicana reconoce la doble nacionalidad pero los viajeros que posean las nacionalidades española y mexicana deben portar en México, tanto en el momento de la entrada como de la salida del país, su pasaporte mexicano ya que, de conformidad con la legislación mexicana, en ese momento deben ostentar la nacionalidad mexicana e identificarse como tales.
MUY IMPORTANTE: Se están produciendo casos de inadmisión de ciudadanos españoles en los aeropuertos mexicanos (la persona es retenida y obligada a regresar en el primer vuelo disponible con la misma compañía con la que llegó). Se trata de personas que llegan sin visado y a las que las autoridades mexicanas deniegan la entrada en México por considerar que no acreditan el motivo turístico de su viaje.
Información para estancias sin visado
MUY IMPORTANTE: Entrada en México sin visado.
No está permitido entrar en México sin visado salvo que el objeto del viaje sea:
- Turismo o vacaciones (condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas). El español que viaje por motivos de turismo no necesita visado pero si pasaporte (ordinario, de servicio o diplomático) en vigor.
- La incorporación o ingreso a territorio mexicano como personal técnico o ejecutivo con nómina extranjera (para realizar actividades remuneradas en México SIEMPRE es necesario obtener visado). Eso supone la posibilidad de entrar sin visado para realizar una actividad profesional de corta duración siempre que esté usted empleado y retribuido fuera de México y pueda acreditarlo a su entrada si se lo solicitan los agentes de inmigración. Por ejemplo, sería el caso de un trabajador de una empresa española, retribuido en España, que viaje a México para negociar un contrato con empresas mexicanas, para colaborar en la construcción de una planta en la que haya invertido la empresa española que le retribuye, etc.). En caso de duda, consulte antes de viajar con la Embajada o el Consulado de México.
En ambos casos (turismo o ingreso a territorio mexicano como personal ejecutivo o técnico con nómina extranjera) se entra en México con la condición de visitante sin autorización para realizar actividades remuneradas.
El límite máximo de la permanencia en México en ambos casos es de 180 días.
Muy importante: ya no es posible cambiar la condición de visitante (turista) a residente temporal con permiso para trabajar mientras se permanece en México. Es decir, si se entra como turista no es posible obtener un permiso de trabajo mientras se permanece en el país: se debe abandonar el país y tramitar el permiso en un consulado de México en el extranjero después de que el empleador que realice la oferta de trabajo inicie el procedimiento ante el Instituto Nacional de Migración en México.
En todo caso siempre es recomendable consultar igualmente en la página web de la Embajada de México en España, los requisitos de entrada para personas extranjeras (españolas en este caso) que pretendan ingresar a México como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas (turistas, pero no sólo ellos), y que deben presentar determinada documentación en el punto de entrada a México:
Pasaporte vigente por el período de estancia y la fecha de salida de México.
Billete de avión de salida de México.
Las autoridades mexicanas podrán comprobar el motivo de su viaje mediante alguno de los siguientes documentos:
- Reservas de hotel, billetes de regreso, documentación del tour turístico (itinerario).
- Carta Mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera (española en este caso) es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en territorio mexicano correrán por cuenta de la misma.
- Contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México (copia).
- Carta de organización o institución pública o privada en la que se invite a la persona extranjera (española en este caso) para participar en alguna actividad no remunerada en territorio mexicano, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En el caso de que la organización o institución sufrague los gastos del viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar una carta responsiva (de garantía o fianza).
- Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de 180 días.
En su caso, se proporcionará a la autoridad migratoria otra información que se le pueda requerir al visitante.
Aviso importante forma migratoria múltiple
Con el fin de simplificar los procedimientos de admisión, las autoridades mexicanas han instalado un nuevo sistema de control de llegadas al país para los extranjeros en los 66 aeropuertos internacionales del país. Los viajeros (Turismo, Otros o Negocios), a su llegada a México, deben entregar el pasaporte en el control, pero ya no es necesario rellenar a mano y por escrito la anterior forma migratoria en papel durante el vuelo previo a México. Sobre el pasaporte, tras la pertinente comprobación, el agente de inmigración estampará un sello de entrada en el cual figurará la fecha y el número de días permitidos para la estancia.
En el caso de que sea necesario obtener la forma migratoria para realizar, aun como turista, alguna gestión documental en el país ante las autoridades mexicanas, se puede descargar la misma desde el portal oficial del Instituto Nacional de Migración (INM) tras rellenar los datos solicitados. Para ello tiene un plazo de 60 días naturales después de la entrada en el país. Este enlace cuenta con la información para ello.
Además, en los aeropuertos de Ciudad de México y Cancún se van a instaurar los denominados Filtros Migratorios Autónomos (E-GATES) con el objetivo de facilitar y agilizar el ingreso de visitantes al país. Ello implica igualmente que, el antiguo impreso escrito que se rellenaba en el avión, ya no se cumplimenta y el control se hace automáticamente a la entrada en el país.
La modalidad de entrada por E-GATES de Ciudad de México y Cancún es únicamente para personas que viajen con fines turísticos, mayores de 18 años y se está aplicando en este momento a los nacionales de España, Canadá, EE.UU., Reino Unido, Francia, Alemania, Italia y connacionales mexicanos que cuenten con pasaporte electrónico (con CHIP).
Los extranjeros ingresarán como Visitante Sin Permiso para Realizar Actividades Remuneratorias (turista) con una temporalidad de (hasta) 180 días de estancia. El Filtro Migratorio Autónomo proporcionará un ticket (al no estamparse ya sello en el pasaporte) en el que figurará el día y hora de admisión, un filtro de admisión, la fecha máxima de estancia, el punto de admisión y un sello digital. Con ese ticket, el extranjero podrá demostrar su regular estancia en el país. Así mismo, para salir del territorio mexicano, será suficiente con que el extranjero presente el ticket en el mostrador de la aerolínea.
No deberán hacer uso de los Filtros Migratorios Autónomos (E-GATES): las personas extranjeras que cuenten con una calidad migratoria (tarjeta) otorgada por el Instituto Nacional de Migración y las personas que hayan obtenido previamente ante una Embajada o Consulado Mexicano una visa por canje. Por tanto, para aquellas personas que no sean turistas, las condiciones de entrada son las mismas sólo que estarán exentas igualmente de rellenar la forma migratoria por escrito al igual que los demás visitantes.
Independientemente del nuevo sistema implantado,las personas en todo caso deberán igualmente presentar su pasaporte y demás requisitos solicitados y realizar la entrevista con el agente migratorio, ya que la FMM no desaparece, seguirá existiendo en el sistema migratorio electrónico y, como se ha indicado, puede ser impresa por el interesado en caso de desearlo o necesitarlo para realizar alguna gestión ante las autoridades mexicanas aun viajando como turista.
Se recomienda: entrar a la aplicación, registrarse para obtener la Forma Migratoria Múltiple (FMM), comprobar la estancia permitida e imprimir el documento. Al cumplimentar la FMM se va a generar un código QR. En caso de que las autoridades le soliciten la FMM durante su estancia en México, verificarán a través de la lectura del código QR su legal estancia en México, viendo cuándo y cómo entró la persona al país y el periodo de estancia autorizado. Este es el link para el registro INM y posterior descarga de FMM y QR.
Puede consultar la información completa en la web oficial del Instituto Nacional de Migración en el siguiente enlace.
MUY IMPORTANTE: quienes han entrado en el país en calidad de turistas no pueden tampoco participar en manifestaciones u otras actividades de naturaleza política. Con carácter general, la Constitución mexicana prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en la política nacional. Por ello, cualquier actividad de carácter político puede resultar en la detención y expulsión del país de los afectados. La anterior recomendación, válida para todo el país, es particularmente aplicable para los Estados de Oaxaca y Chiapas, donde deben evitarse las manifestaciones públicas y no se debe tomar parte en actos o actividades que puedan ser consideradas como políticos por las autoridades mexicanas.
Información para estancias/residencias que requieren visados
El español que viaje por motivos de turismo no necesita visado, pero debe entrar y salir de México con pasaporte (ordinario, de servicio o diplomático) en vigor.
Para realizar actividades remuneradas en México siempre es necesario visado.
los estudiantes deben solicitar visado cualquiera que sea la duración de su estancia en México por estudios. Se han presentado casos de estudiantes españoles a los que se ha denegado la matricula en ausencia de visado.
MUY IMPORTANTE: Nueva legislación migratoria mexicana.
El 9 de noviembre de 2012 entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Migración mexicana que introduce importantes novedades:
SALIDA DE MENORES E INCAPACES DE TERRITORIO MEXICANO. A partir del 24 de enero de 2014, para poder salir de México, los menores que viajen solos o acompañados por un tercero distinto de sus padres o tutores deberán presentar a su salida un documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
Puede igualmente consultar la actual normativa y los requisitos de entrada y permanencia en el país en la siguiente página web: Instituto Nacional de Migración.
Otras observaciones
Los ciudadanos españoles que vayan a dedicarse en territorio mexicano a la Realización de funciones de observación en materia de derechos humanosdeberán observar escrupulosamente los requisitos señalados en la legislación de ese país, obteniendo, con carácter previo a su entrada en México, en las Embajadas o Consulados de México en el exterior, la condición migratoria del Visitante Observador de Derechos Humanos. Para mayor información, visítese el Instituto Nacional de Migración.
La infracción de la normativa migratoria, incluida la realización de actividades incompatibles con la condición migratoria que se ostente o la permanencia en el país como turista más tiempo de los 180 días autorizados, puede conllevar la "retención" de la persona en una estación migratoria y su expulsión de México.
La Embajada de México en Madrid o el Consulado General de México en Barcelona son la fuente de información más exacta y actualizada en lo que respecta a la normativa mexicana sobre los visados específicos que se exigen para realizar alguna actividad en dicho país.
Personas que viajen a México con el fin de REALIZAR TRÁMITES DE ADOPCIÓN: deben solicitar ante la sección consular de la Embajada de México o ante un Consulado Mexicano una “visa de visitante para realizar trámites de adopción”.
Muy importante: los visados deben canjearse una vez en México por el documento migratorio correspondiente ante el Instituto Nacional de Migración mexicano. Infórmese ante el citado instituto sobre el procedimiento para realizar el canje.
Desplazamiento a Estados Unidos: Se recomienda a los ciudadanos españoles que desde México se desplacen a los Estados Unidos, que consulten detenidamente las recomendaciones de viaje para ese país que proporciona la Página web de este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al objeto de cerciorarse de que cumplen los requisitos de entrada, incluyendo el visado en los casos en que resulte necesario –lo que dependerá del modelo de pasaporte español que se posea: los titulares del modelo antiguo de pasaporte no digital, necesitarán visado - o, en el caso de no necesitar visado, la autorización de viaje tramitada por el propio interesado a través del programa ESTA -Sistema electrónico para la autorización de viaje- de la administración estadounidense.
La autorización se obtiene normalmente de forma inmediata, teniendo una validez de dos años o hasta la expiración del pasaporte con el que se solicitó si éste expira antes de ese plazo.
A partir de marzo de 2010 las compañías aéreas están obligadas a verificar que los ciudadanos españoles que viajan sin visado a EE.UU. hayan tramitado previamente la autorización de viaje mencionada. De no disponer de ella, no se les permitirá abordar el avión.
Vacunas
- Obligatorias: Ninguna
- Recomendadas: Ninguna