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Que puede/no puede hacer una Embajada por ti

15 de agosto de 2019
Como parte de la Administración del Estado, las Embajadas y Consulados de España tienen unas determinadas competencias.
A continuación se resume lo que un Consulado puede y no puede hacer por ti.
 
 Las Embajadas y Consulados pueden:
 
- Expedir pasaportes o Salvoconductos debido a caducidad , perdida o sustracción de la documentación personal. Con el objeto de regresar a España, la Embajada o el Consulado pueden expedirte , durante el horario de oficina, un documento de viaje que tendrá una validez limitada.
- Dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país. También puedes consultar la sección Vivir en..de la página web de la Representación de España en el país de destino. 
- En caso de la detención tienes derecho a solicitar a las autoridades locales que te pongan inmediatamente en contacto con el Cónsul de España.
- Prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención a sus familiares si el detenido así lo desea, visitarle periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencias.
- Proporcionar información acerca de trámites y costes relacionados con el traslado de cadáveres, así como de empresas locales dedicadas a esta materia.
- Adelantarte, en circunstancias excepcionales, la cantidad necesaria para una repatriación, que deberá reintegrarse al Tesoro Público dentro de los plazos establecido por la Ley.
 - Prestarte servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
 - Asistirte en caso de catástrofe o emergencia.
 
Las Embajadas y Consulados, no pueden:
 
- Renovar o expedir el Documento Nacional de Identidad.
- Realizar funciones de agencia de viajes.
- Buscarte un trabajo en el extranjero.
- En caso de detención u hospitalización, garantizarte un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales del país.
 - Avalarte, prestarte dinero o pagar tus multas.
 - Poner a tu disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
  - Abonar los gastos de traslado de restos mortales a España o realizar actuaciones relacionadas que en el ámbito de este traslado, corresponden a los familiares.
- Garantizarte la entrada en el país.
 - Personarse en tu nombre en un litigio o proporcionarte dictámenes jurídicos.