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Nota aclaratoria: Sobre el ingreso de viajeros por motivo de estudios y control sanitario a la entrada en España a partir del día 27 de julio de 2021

28 de julio de 2021
Como continuación a la nota del día 27 de julioSe abre en ventana nueva, conviene aclarar que, si bien la categoría f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros […], no se encuentra expresamente incluida entre las categorías exentas por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio Se abre en ventana nuevapara las personas que viajen desde países sometidos a cuarentena (Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia), en la medida en la que sí es de aplicación a éstos países la excepción recogida en la letra b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país, se permite la entrada en España de titulares de visados de larga duración, incluidos los visados de estudios de más de tres meses.