1. Documentación para viajar
El español debe viajar a Cuba provisto de: a) pasaporte en vigor, b) visado, c) un código QR, d) un seguro médico y d) un billete aéreo de ida y vuelta.
El pasaporte ha de tener una validez de al menos 6 meses para poder entrar en Cuba.
Si el motivo del viaje es hacer turismo, el visado se solicita y obtiene de forma electrónica en https://evisacuba.cu. El visado turístico permite una sola entrada en Cuba y una estancia máxima de 90 días, prorrogable una sola vez por igual duración. Si se viaja por otro motivo (trabajo, negocios, intercambios científico-culturales, etc.), el visado ha de solicitarse en cualquiera de los Consulados Generales de Cuba en España (Madrid, Barcelona, Sevilla, Islas Canarias y Santiago de Compostela). Los menores de edad también han de viajar provistos de visado.
El código QR que las autoridades cubanas exigen al viajero a su llegada el país se ha de obtener antes del viaje cumplimentando el formulario electrónico Información Adelantada de Viajeros en https://www.dviajeros.mitrans.gob.cu.
El seguro médico debe cubrir emergencias médicas, repatriación de restos y evacuación médica de urgencia.
2. Inscripción en el Registro de Matrícula del Consulado General de España en La Habana
Los españoles que establezcan su residencia habitual en Cuba deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula del Consulado General de España en La Habana.
Aquellos que vayan a residir temporalmente en Cuba pueden inscribirse como no residentes en el mismo Registro de Matrícula. Esta inscripción, aunque aconsejable, no es obligatoria.