Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Memoria Democrática

8 de diciembre de 2022

​Preguntas generales

1.       ¿Qué tipo de certificado de nacimiento debo presentar? Para trámites ante el Registro Civil consular, los certificados de nacimiento deben ser literales. En el caso de certificados literales de nacimiento extranjeros, estos deben estar apostillados o legalizados. 

2.     ¿Dónde puedo apostillar mi certificado de nacimiento? Para informarse sobre cómo apostillar certificaciones o documentos expedidos por autoridades de los países ante los cuales esta Embajada está acreditada y ejerce funciones consulares debe consultar la página web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores del país correspondiente. 

3.          Si he nacido en Cuba, ¿tengo que legalizar mi certificado de nacimiento? Sí, debe estar legalizado por el MINREX. 

4.     ¿Qué vigencia deben tener los certificados literales de nacimiento? Los certificados de nacimiento, tanto españoles como extranjeros, deben tener una antigüedad máxima de un año. 

5.         Si necesito pedir un certificado de nacimiento de un Registro Civil español distinto al de la Embajada de España en Kingston, ¿qué debo hacer? 

    1. Nacimientos ocurridos fuera de España e inscritos en otro Registro Civil Consular.

      Por correo electrónico dirigido al Registro Civil Consular correspondiente al país de nacimiento, adjuntando el “Modelo de solicitud de certificación literal de nacimiento por auxilio judicial" (Anexo VI), haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.

      Aquí puede consultar las direcciones de correo electrónico de los Consulados y Embajadas.
       
    2. Nacimientos ocurridos en España.

Por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática. 

6.      Si resido en Jamaica o en alguna de las islas ante las cuales esta Embajada está acreditada y ejerce funciones consulares (Antigua y Barbuda, Bahamas, Dominica o San Cristóbal y Nieves), pero soy de una nacionalidad distinta, ¿puedo presentar mi solicitud en la Embajada de España en Kingston? Sí, puede hacerlo, aunque deberá presentar prueba de su residencia en alguno de los lugares mencionados. Su solicitud será trasladada al Registro Civil español correspondiente a su lugar de nacimiento, que será el competente para llevar a cabo la valoración de su expediente y, en su caso, posterior inscripción. En ese caso, debe informarse de los requisitos publicados en la web del Consulado General que corresponda al lugar de su nacimiento, incluso en el caso de que su solicitud vaya a ser presentada a través de esta Embajada. 

Los solicitantes de nacionalidad cubana deben consultar la web del Consulado General de España en La Habana. El listado de documentos requeridos por dicho Consulado está publicado en la siguiente página: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/lahabana/es/ServiciosConsulares/Paginas/docrequerida.aspx

7.      ¿Puede presentar mi solicitud de nacionalidad española un tercero mediante poder? No, debe presentarla el propio interesado ante el Registro Civil español correspondiente a su domicilio habitual. 

8.      ¿Puedo presentar mi solicitud ante un Consulado Honorario? No, los Consulados Honorarios no recibirán solicitudes de nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática. 

9.      ¿Cuál es el plazo estimado que tarda mi solicitud de nacionalidad española en ser resuelta? No contamos con plazos estimados. En cualquier caso, cada solicitud será tratada en estricto orden de ingreso. 

10.     Si ya presenté una solicitud de nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) y ésta no fue resuelta o fue denegada, ¿puedo volver a utilizar el expediente que ya presenté o debo presentar una nueva solicitud? La Ley de Memoria Histórica ha quedado derogada al aprobarse la Ley de Memoria Democrática. Todos los expedientes no resueltos han sido archivados. Si desea recuperar la documentación presentada previamente en esta Sección Consular puede solicitarla a emb.kingston@maec.es

Si estima que cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Memoria Democrática, deberá presentar una nueva solicitud.

 ANE​XO I

Hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español/a que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. 

  1.   ¿Qué significa que mi padre/madre/abuelo/abuela “hubiera sido originariamente español/a"? Significa que fueron españoles de origen conforme al art. 17.1 del Código Civil español. Para más información consulte el apartado “Información general sobre nacionalidad española".

  2.   Si mi abuelo/a fue originariamente español/a, ¿debo demostrar la condición de exiliado? La condición de exiliado se presume respecto de los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Es decir, en este caso será suficiente con probar que su abuelo/a salió del territorio español. No obstante, si la salida fue a partir del 1 de enero de 1956 y hasta el 28 de diciembre de 1978, será necesario demostrar su condición de exiliado.

  3.   ¿Cómo obtengo la documentación para acreditar la condición de exiliado del padre/madre/abuelo/abuela? Es responsabilidad de cada interesado aportar esta documentación. Esta Sección Consular sólo podrá expedir aquellos documentos que se encuentran en sus archivos, como son: 
    1. Certificación del Registro de Matrícula Consular
    2. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de los hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

La documentación mencionada en los apartados a) y b) puede ser solicitada por correo electrónico a emb.kingston@maec.es

ANEXO​ III

Hijo/a de padre o madre a quien se le reconoció la nacionalidad española en virtud del derecho de opción de la Ley 52/2007 o de la propia Ley 20/2022.

  1.   Si mi padre/madre obtuvo su nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) y su nacimiento está inscrito en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kingston, ¿necesito aportar el certificado de nacimiento de mi padre/madre? No, no es necesario aportar este certificado. Si desconoce los datos del tomo, folio y fecha de la opción a la nacionalidad de su padre/madre, no es necesario que rellene estos campos en el Anexo III.

  2.   ¿Cómo puedo saber en qué Registro Civil español está inscrito mi progenitor? Su progenitor estará inscrito en el Registro Civil que corresponda al lugar de su nacimiento.

  3.   Al presentar mi solicitud de nacionalidad, ¿puedo incluir en ella a mi/s hijo/a/s o pueden ellos asistir y presentar su solicitud en la misma cita? No. Primero debe formalizarse el trámite de nacionalidad del progenitor y, una vez practicada la inscripción de nacimiento de éste, podrá su/s hijo/a/s presentar su solicitud.

    Las citas son personales e individuales.

Cita previa 

Una vez completada mi solicitud, ¿cómo pido cita previa para presentarla? Tiene que enviar un correo electrónico a emb.kingston@maec.es

 Para más información sobre la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, pinche aquí​




Noticias relacionadas