Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Se recomienda NO viajar a Sudán en ninguna circunstancia

Requerimientos sanitarios para viajar a España durante la COVID-19

6 de junio de 2021
 
Desde el 1 de julio de 2020, si vuela a España procedente de otros países (incluidos los niños de cualquier edad), es obligatorio cumplimentar el Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje, para presentarlo en el Control Sanitario del aeropuerto de llegada a España.
Acceda al Formulario electrónico de Control Sanitario para volar a España desde cualquier país: https://www.spth.gob.es
Desde el 7 de junio de 2021, todos los pasajeros que ingresen en España, deberán presentar a su entrada uno de los siguientes documentos:
-         Un certificado de vacunación con la pauta completa de una vacuna autorizada por la EMA o la OMS. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, el nombre y apellido del titular; la fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada; el tipo de vacuna administrada; el número de dosis administradas/pauta completa, y el país y organismo emisor.
-         Un certificado de diagnóstico negativo (test) en las 48 horas anteriores (a diferencia del régimen anterior que establecía un periodo de 72 horas). Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España. Las pruebas diagnósticas admitidas serán los tests NAAT (RT-PCR, LAMP, TMA) y los test de detección de antígeno incluidos en la lista común publicada por la Comisión Europea. El certificado deberá incorporar, al menos, el nombre y apellidos del titular; la fecha de toma de la muestra; el tipo de test realizado, y el país emisor.
-         Un certificado de superación de la enfermedad. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. El certificado de recuperación deberá incluir el nombre y apellido del titular; la fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo; el tipo de test NAAT realizado y el país emisor.
Los menores de 6 años están exentos de la presentación de certificaciones, no así de cumplimentar el formulario de control sanitario (FCS) y de presentar el código QR.
NO DEBE VIAJAR si tiene síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria) de inicio reciente, si ha sido diagnosticado de COVID-19 en los últimos 14 días o si ha tenido contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19 en las dos últimas semanas.
DURANTE SU ESTANCIA EN ESPAÑA siga en todo momento las recomendaciones frente a COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias:
Los viajeros pueden consultar las restricciones de movilidad (medidas de bloqueo) implantadas en cada Comunidad Autónoma en el siguiente enlace:
 
Para información importante sobre restricciones de entrada en España durante el COVID-19, pulse el siguiente link: