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Elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024

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27 de diciembre de 2023

El 18 de febrero de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Galicia.


 

Por un lado, podrán participar:


 

  • Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones.

  • Los españoles inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA).


 

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de octubre de 2023 (art. 39 de la LOREG).

 

La Sección Consular de esta Embajada mantendrá un servicio de consulta de su censo electoral durante los días 1 a 8 de enero de 2024, ambos inclusive. Dicha consulta podrá realizarse a través de correo electrónico (Emb.Harare@maec.es), previa identificación de los interesados, o mediante la exposición al interesado de las listas electorales previa identificación, observando las oportunas medidas de seguridad para la custodia del censo. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES.  En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve.


 

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.​


 


 

CONSULTAS/EXPOSICIÓN DE LISTAS ELECTORALES Y RECLAMACIONES.


 

Únicamente dentro de dicho plazo, del 1 al 8 de enero, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar en esta Embajada, dentro de su horario de atención al público (lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 h) y sin necesidad de solicitar cita previa reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo.  


 

Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial (impreso CERA-R17), que podrá ser además facilitado al reclamante por esta Embajada tanto físicamente por correo electrónico a solicitud de aquél (Emb.harare@maec.es).  

 

Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de: 1) alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir. Se señalará “no tiene" en las reclamaciones de quienes no dispongan de ninguno de los documentos anteriores y, en ese caso, se acompañará la reclamación de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular; y 2) la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales"​ correctamente cumplimentada (con fecha y firma).


 

La Delegación Provincial de la OCE, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que serán objeto de publicidad por parte de esta Embajada a la mayor brevedad.


 

PROCEDIMIENTO DE VOTO.


 

A) Residentes en la demarcación consular (voto CERA).


1. Envío de la documentación electoral.

Ya no es necesario que el elector solicite el voto como paso previo.

Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA entre el 13 y el 19 de enero (días 18º a 25º tras la convocatoria de las elecciones). En ese primer envío, los electores recibirán los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la Junta Electoral competente así como los sobres donde aparezca la dirección de la Embajada de España en Harare; los certificados de inscripción en el censo; una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna dentro de su demarcación consular.

Las papeletas se enviarán a los electores en un segundo envío postal entre el 24 y el 28 de enero (días 29º a 33º después de la convocatoria). De producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 3 de febrero (39º día tras la convocatoria). Sólo se enviarán una vez sean proclamadas las listas.

 

Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores en el enlace que se habilitará a tal efecto y que se comunicará puntualmente una vez se proclamen las candidaturas. El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. La descarga estará disponible hasta el 15 de febrero. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web facilitada.

 

2. Modalidades para ejercer el derecho de sufragio.

El art. 75 de la LOREG recoge dos modalidades para ejercer el derecho de sufragio, ya sea mediante voto por correo o mediante voto en urna. 


Con respecto a las dos modalidades:

a) Voto por correo: El elector remitirá a la Sección Consular de esta Embajada su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Sección Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Sección Consular de la Embajada de España en Harare y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado (excepto en países con sistema de franqueo en destino). La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a esta Sección Consular, no más tarde del 13 de febrero. Serán válidos los sobres recibidos en la Embajada hasta el día 16 de febrero incluido.

 

b) Voto en urna: Los electores que opten por el depósito del voto en urna lo podrán hacer entre los días 10 al 15 de febrero, ambos inclusive, que se corresponden con el octavo a tercer día anteriores al día de la elección. El lugar para ello será la Embajade de España en Harare (16 Phillips Av.) y el horario para el depósito del voto en urna será de ordinario de 9:00 de la mañana hasta las 16:00 de la tarde, CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

SÁBADO 10 Y DOMINGO 11 DE FEBRERO                                        9:00 h – 11:00 h

 

Si el horario habilitado planteara una especial dificultad para algún elector, podrá hacerlo saber a esta Embajada en cualquier momento con la debida antelación remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección (Emb.Harare@maec.es), al objeto de poder facilitar su derecho al voto fuera del horario originalmente previsto.

Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, entregarán personalmente los sobres. Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral; además se dispondrá de los medios informáticos adecuados para permitir, de manera subsidiaria, la descarga e impresión de papeletas y de certificados del censo electoral.

El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

3. Representantes de las candidaturas.

Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes durante los días del depósito de voto en urna. Las funciones de los representantes de las candidaturas concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilarán a las funciones previstas para los interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la LOREG.

4. Electores del CERA que se encuentren temporalmente en España.

Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde la fecha de la convocatoria electoral desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 8 de febrero de 2024 en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 14 de febrero.


 

B) No residentes en la demarcación consular (voto ERTA).

Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficinal en esta Embajada no más tarde del 20 de enero, en horario de atención al público (9:00 - 11​:00 h). Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.

 

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 14 de febrero, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.


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