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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado para recuperar la residencia de larga duración o de larga duración-UE

Puede recuperar la residencia de larga duración el extranjero que ha tenido una autorización de residencia de larga duración en España y que, además, ha estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses seguidos o ha obtenido una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea o ha cumplido el período de compromiso de no retorno al aceptar el retorno voluntario a su país de origen.

Puede recuperar la residencia de larga duración-UE el extranjero que ha tenido una residencia de larga duración-UE en España y que, además, ha estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses seguidos o ha obtenido una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea o ha estado fuera de España durante más de 6 años.

Para obtener un visado de recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE es necesario tramitar primero una solicitud de recuperación de la autorización. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.

Obtención de la recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE

Documentos necesarios

  1. Impreso de solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UESe abre en ventana nueva. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX - 11). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

  3. Condiciones para recuperar la residencia de larga duración o de larga duración-UE. Documentos que prueben que el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos para recuperar la residencia de larga duración o de larga duración-UE.Se debe tener en cuenta que no es obligatorio aportar prueba de que se tuvo una autorización de residencia en España, ya que eso se verifica de oficio.
    Vea por favor el apartado sobre necesidad de legalización y traducción en la parte de Procedimiento descrito más abajo

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Se debe fotocopiar igualmente todas las páginas que contengan datos. Si su pasaporte vietnamita no contiene el campo “lugar de nacimiento” del titular, deberá presentar también Certificado de Nacimiento debidamente legalizado por el MAE de Vietnam (vea por favor el apartado sobre legalizaciones) u otro Documento de Identidad en vigor en el que conste el lugar de nacimiento del titular.

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Vea por favor el apartado sobre necesidad de legalización y traducción en la parte de Procedimiento descrito más abajo

  6. Abono de la tasa. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.6 (autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UESe abre en ventana nueva). La tasa debe abonarse en metálico y en ventanilla.

    La tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

  7. Medios económicos (sólo para recuperar la residencia de larga duración-UE). Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Vea por favor el apartado sobre necesidad de legalización y traducción en la parte de Procedimiento descrito más abajo

  8. Seguro de enfermedad (sólo para recuperar la residencia de larga duración-UE). Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Los seguros de viaje no son aceptados
    La siguiente lista de compañías aseguradoras autorizadas a operar en España no es exclusiva, ni constituye una recomendación por parte de la Embajada de España.
    ADESLAS http://www.adeslas.com/ AEGON https://www.aegon.es
    ASEFA https://www.asefasalud.es ASISA https://www.asisa.es
    AXA http://www.axa.es BUPA http://www.bupaglobal.com
    CASER https://www.caser.es DKV https://www.dkvseguros.com
    FIATC https://www.fiatc.es MAPFRE https://www.mapfre.es
    NECTAR https://www.nectar.es/ SANITAS http://www.sanitas.es
    SANTA LUCIA http://www.santalucia.es VIATAL SEGUROS http://vitalseguro.com

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de recuperación de residencia de larga duración o larga duración-UE se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: En la Cancillería de la Embajada de España en Hanoi, exclusivamente los lunes, martes y jueves, de 09:00 a 12:00. Para reservar una cita previa, se debe escribir un correo electrónico a la siguiente dirección: emb.hanoi.vis@maec.es

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado una copia del impreso de solicitud (modelo EX11) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52) y remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente. Esta tiene un plazo para resolver de 3 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Notificación: La Oficina Consular notificará al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

    • En caso de resolución favorable, la Oficina Consular convocará al interesado para presentar la solicitud de visado.

    • En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación de la autorización o de la desestimación del recurso de reposición.

Obtención del visado de recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Descargue aquí el formularioSe abre en ventana nueva) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Se debe fotocopiar igualmente todas las páginas que contengan datos. IMPORTANTE: los pasaportes vietnamitas expedido según el nuevo modelo deberán contener la información sobre el lugar de nacimiento de su titular, formalmente anotada por las autoridades competentes vietnamitas en la página 4 o 5 de dichos documentos de viaje.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Vea por favor el apartado sobre necesidad de legalización y traducción en la parte de Procedimiento descrito más abajo

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Vea por favor el apartado sobre necesidad de legalización y traducción en la parte de Procedimiento descrito más abajo

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular.
    Los nacionales vietnamitas siempre pueden presentar sus solicitudes de visados en esta Embajada, con independencia de su lugar de residencia actual. Los ciudadanos extranjeros sí deben aportar documentos acreditativos de su residencia en Vietnam (i.e. permiso de residencia). Los documentos que no estén redactados en español o inglés deben estar traducidos a uno de estos dos idiomas.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor o tutor y del documento que pruebe el parentesco. Vea por favor el apartado sobre necesidad de legalización y traducción en la parte de Procedimiento descrito más abajo

  8. Abono de la tasa de visado. Las tasas se abonan en metálico y en ventanilla. La tasa vigente puede consultarse en este enlace: TASAS CONSULARESSe abre en ventana nueva (la tasa de visados es la que aparece en el apartado 14).

    Para una relación completa y detallada de los documentos, pulse aquí para abrir la ficha completa sobre este tipo de visado: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: exclusivamente en el Centro de Recepción de Visado Schengen para España de BLS International Co. Ltd. en HANOI (13th floor, Hoa Binh Office Towers, 106 Hoang Quoc Viet, Cau Giay, Hanoi, TEL: +84 (0) 24 321 917 55, Email: info.han@blshelpline.com, página web https://vietnam.blsspainvisa.com/spanish/index.php) o en Ciudad Ho Chi Minh (4th Floor, ABO Building, 25 Nguyen Van Nguyen St., Tan Dinh Ward, District 1, Ho Chi Minh City, TEL: +84 (0) 28 353 571 02, Email: info.hcmc@blshelpline.com, página webSe abre en ventana nueva https://vietnam.blsspainvisa.com/spanish/index.php. . Para reservar una cita previa, sea tan amable de hacer click aquíSe abre en ventana nueva.

  • Justificante de entrega: La Oficina consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Los documentos pueden recogerse en horario de 09:00 a 12:00 y de 14:00 a 15:00, de lunes a viernes, salvo festivos.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Necesidad de legalización y traducción
    Los documentos que no estén emitidos por una autoridad española deberán ser debidamente legalizados/apostillados (vea por favor el apartado sobre legalizaciones) y, si no están redactados en español, deben ser igualmente traducidos a este idioma.

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía competente.