Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Este tipo de visado es exigible a nacionales vietnamitas.

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Descargue aquí el formularioSe abre en ventana nueva. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. Si el menor no viaja acompañado de alguno de sus progenitores, deberá contar con la debida autorización de éste. Esta autorización puede formularse directamente en esta Embajada o ante un notario vietnamita, en cuyo caso deberá ser debidamente legalizado y traducido al español.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. IMPORTANTE: los pasaportes vietnamitas expedido según el nuevo modelo deberán contener la información sobre el lugar de nacimiento de su titular, formalmente anotada por las autoridades competentes vietnamitas en la página 4 o 5 de dichos documentos de viaje. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. La tasa vigente puede consultarse en este enlace: TASAS CONSULARESSe abre en ventana nueva (apartado 14a). Los solicitantes de 6 a 11 años pagan una tasa reducida descrita en el apartado 15a de la misma tabla. A las solicitudes de visados presentadas a través del centro de recogida de visados BLS se les aplicará igualmente una tasa de servicios (dicha tasa figura en la línea inmediatamente inferior al apartado número 17b de la tabla de tasas consulares). El Centro de recogida de visados tiene a disposición de sus clientes una serie de servicios adicionales de carácter opcional y completamente voluntario. La tramitación será gratuita para:
    • solicitantes a quienes se aplique el régimen comunitario
    • titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio en todo caso, y de pasaportes oficiales únicamente con ocasión de viaje oficial
    • estudiantes de los distintos ciclos, incluido postgrado, que efectúen estancias con fines educativos o de formación, así como sus profesores acompañantes
    • investigadores que se desplacen con fines de investigación científica (según se define en la Recomendación 2005/761/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005)
    • representantes de organizaciones sin ánimo de lucro, no mayores de 25 años, que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro
    • menores de 6 años
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. (i.e. permiso de residencia)

    La documentación se debe presentar siempre en original y acompaña de una fotocopia si desea la devolución de sus documentos originales. Los documentos que no estén redactados en español o inglés deberán ser traducidos a uno de estos dos idiomas.

    Para una relación completa y detallada de los documentos exigidos según el motivo de viaje, pinche en los siguientes enlaces:

    1. Visado de negocios: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

    2. Visado de turismo: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

    3. Delegación oficial: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

    4. Estudios de hasta 90 días: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

    5. Marineros: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

    6. Tratamiento médico: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

    7. Familiares comunitarios: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

    8. Menores desplazados: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

    9. Tránsito aeroportuario: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

    10. Exceptuación del permiso de trabajo: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva (este tipo de visado está destinado a las siguientes categorías de personas: a) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas; b) Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por entes públicos para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general; c) Personal de una misión científica internacional desplazada a España; d) Profesores y directivos de instituciones culturales o docentes que desarrollen programas culturales y docentes de sus países respectivos; e) Funcionarios civiles o militares que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación; f) Corresponsales y enviados especiales; g) Artistas (excluyendo a los pertenecientes al sector audiovisual); h) Religiosos; i) Sindicalistas y representantes de organizaciones empresariales;

    11. Adopción: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

    12. Sector audio-visual: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

    13. Visado EXT para regresar a España por parte de residentes en España: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación:

    Vea la información en este enlaceSe abre en ventana nueva.

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado. Los nacionales vietnamitas está sujetos a este tipo de consulta.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web Quejas y SugerenciasSe abre en ventana nueva También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. Quejas y SugerenciasSe abre en ventana nueva


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.es

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: