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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Número de Identidad de Extranjero (NIE)

Procedimiento

El NIE se puede solicitar directamente en España o ante la Oficina Consular del lugar de residencia del interesado.

La solicitud se puede hacer personalmente o a través de representante debidamente acreditado.

La presencia física del solicitante o de su representante es siempre obligatoria.

Se debe solicitar cita previa para este trámite a través del buzón emb.hanoi.vis@maec.es.

Documentación necesaria para solicitar el NIE en la Oficina Consular

  • Impreso-solicitud normalizado EX-15Se abre en ventana nueva (original y una copia), rellenado y firmado por el solicitante o por su representante. El formulario se rellenará preferentemente en línea y se imprimirá.

    En el impreso solicitud se deberá indicar las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud de NIE.

  • Original del pasaporte en vigor del solicitante y copia de la página de datos biográficos del pasaporte.

    Los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea pueden identificarse con su documento de identidad (original y una copia por ambas caras).

    Si se solicita a través de representante, se aportará sólo la copia compulsada del documento.

  • Si el NIE se solicita a través de representante, original y copia del documento de identidad o pasaporte del representante y poder suficiente en el que conste de forma expresa que está facultado para presentar la solicitud de NIE.
  • Prueba de la residencia en Vietnam (i.e. permiso de residencia, etc.).

  • Si el solicitante es menor de edad o está incapacitado, copia del libro de familia o del certificado de nacimiento o del documento de constitución de la tutela. Además, pasaporte o DNI en vigor del progenitor o tutor.

  • Impreso 790, código 12Se abre en ventana nueva completado y pago de la tasa. La tasa debe abonarse en metálico y en ventanilla.
    NOTA IMPORTANTE: Los documentos no españoles deberán ser debidamente legalizados y traducidos al español (en caso de que no estén redactados en este idioma)
    Si ya dispone del NIE pero necesita obtener un CERTIFICADO DE NIE, debe seguir el mismo procedimiento para la obtención del NIE, con la única salvedad de que en el impreso 790, se debe marcar la casilla correspondiente a la línea que reza ".Certificados o informes emitidos a instancia del interesado".

Plazo de tramitación y entrega

El NIE es asignado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, dependiente de la Dirección General de la Policía en España. Esta Oficina Consular no puede agilizar los plazos de tramitación. Por término medio, el NIE se expide en un plazo de dos semanas, pero este plazo puede alargarse por razones de fuerza mayor.

El NIE se remite por correo electrónico dirigido al interesado. En la solicitud se hará constar una dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones.

Información importante sobre NIE

El NIE es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionan con España, a los efectos de su identificación.

El NIE tramitado a través de las Oficinas Consulares permite realizar trámites ante las Administraciones Públicas españolas, pero no es válido para residir ni acredita la residencia en España.

Los extranjeros que deseen fijar su residencia en España deben informarse sobre la necesidad de obtener previamente visado. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, una vez en España.

En el caso específico de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la Embajada únicamente admitirá a trámite solicitudes de N.I.E. de aquellos solicitantes que puedan acreditar de manera fehaciente que no permanecerán en España por más de tres meses y que este número les es indispensable en sus transacciones con España (i.e. inversión, apertura de una cuenta de valores, etc.). Esto se debe a que según el Art. 7.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estos ciudadanos, en el supuesto de que quieran fijar una residencia superior a tres meses en otro Estado miembro, están obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero (NIE), y la fecha de registro.

Normativa

  • Ley Orgánica 4/2000 Se abre en ventana nueva, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
  • Real Decreto 557/2011Se abre en ventana nueva, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.