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Servicios consulares

Poderes notariales

Los poderes pueden ser otorgados por españoles o extranjeros con la finalidad de autorizar a un apoderado para que realice cualquier acto o negocio jurídico válido en España.

Hay distintos tipos de poderes notariales, los más usuales:

Poder general: Es un poder que confiere al apoderado la facultad de realizar, en nombre del poderdante, y sin limitaciones, cualquier acto válido en derecho (comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar bienes, constituir sociedades, intervenir en herencias, abrir y disponer de cuentas bancarias, hacer pagos y cobros, etc.).

Poder general para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y procuradores para que representen al poderdante en todo tipo de procedimientos judiciales con las más amplias facultades.

Poder especial para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y/o procuradores para intervenir en un proceso judicial concreto.

Poder especial: Es un poder que se otorga a uno o a varios apoderados para que representen al poderdante en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos (compraventa, administración de bienes, aceptación de una herencia o donación, constitución de una sociedad, cobro de pensión, obtener un NIE, etc.) con las condiciones que el poderdante quiera fijar.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

1. Minuta notarial en formato Word (se puede solicitar esta minuta a los abogados en España)

2. Ficha de Identificación de Persona Física ( Descargue aquí la fichaSe abre en ventana nueva) y/o, en su caso, la Ficha de Identificación de Persona Jurídica ( Descargue aquí la fichaSe abre en ventana nueva)

3. Copia de los DNI o NIE del apoderado o apoderados (cuando se trate de un poder para pleitos, no será necesario aportar copia del DNI o NIE de los abogados y procuradores)

4. DNI o pasaporte en vigor del otorgante.

5. NIE del otorgante, si es extranjero.

6. Abono de la tasa, que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas.

Procedimiento

Se debe escribir a la dirección emb.hanoi.vis@maec.es remitiendo todos los documentos relacionados en el apartado de "Documentos necesarios". La Embajada de España redactará un borrador sobre la base de los documentos aportados y lo remitirá a la parte interesada para su revisión y comentarios. Una vez llegadas ambas partes a un acuerdo sobre el contenido del poder, la Embajada le dará a la parte otorgante una cita para la firma del documento.

Aviso importante: El poder se redactará únicamente en español. En caso de que el autorizante no entienda español, se deberá disponer de un intérprete en la fecha de la firma del Poder Notarial. Es necesario enviar previamente a la Embajada una copia del pasaporte/DNI del intérprete, así como los documentos que acrediten el dominio de los idiomas del intérprete (español y el idioma de destino). Se entiende que un intérprete tiene buen dominio de un determinado idioma si este idioma es la lengua materna del intérprete.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Revocación de un poder notarial

Los poderes autorizados por Notarios o Cónsules españoles pueden ser revocados en cualquier momento mediante una escritura de revocación, que se puede otorgar en esta Oficina Consular, con independencia de que el poder haya sido autorizado por un Notario en España u otro Cónsul.

Para consultar el procedimiento y los documentos necesarios, véase el apartado “Otras escrituras”.

Normativa básica