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Servicios consulares

Actas notariales

Los Cónsules pueden autorizar actas notariales.

Existe una gran variedad de actas notariales. Las más habituales en la práctica consular son las actas de manifestaciones.

El Cónsul podrá denegar la autorización del acta notarial si no aprecia la existencia de un interés legítimo o si el contenido del acta no se ajusta al ordenamiento jurídico o a los procedimientos legalmente establecidos o si requiere conocimientos periciales que el Cónsul no puede poseer.

Para conocer más sobre las actas notariales, se recomienda consultar la página web del Consejo General del NotariadoSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

1. Minuta notarial en formato Word (se puede solicitar esta minuta a los abogados en España)

2. Ficha de Identificación de Persona Física ( Descargue aquí la fichaSe abre en ventana nueva) y/o, en su caso, la Ficha de Identificación de Persona Jurídica ( Descargue aquí la fichaSe abre en ventana nueva)

3. Copia de los DNI o NIE de todas las partes implicadas en el acta notarial

4. DNI o pasaporte en vigor del otorgante.

5. NIE del otorgante, si es extranjero.

6. Abono de la tasa, que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas.

Procedimiento

El interesado debe escribir un correo electrónico a la dirección emb.hanoi.vis@maec.es para aportar la documentación descrita en el apartado anterior. La Embajada le concederá una cita para la firma de la escritura notarial una vez que todas las partes estén conformes con el borrador preparado por la Embajada a partir de la minuta aportada por la parte interesada.

Aviso importante: Los instrumentos notariales se redactarán únicamente en español. En caso de que el otorgante no entienda español, se deberá disponer de un intérprete en la fecha de la firma del Poder Notarial. Es necesario enviar previamente a la Embajada una copia del pasaporte/DNI del intérprete, así como los documentos que acrediten el dominio de los idiomas del intérprete (español y el idioma de destino). Se entiende que un intérprete tiene buen dominio de un determinado idioma si este idioma es la lengua materna del intérprete.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica