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Servicios consulares

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (ver apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Se debe solicitar cita previa a través del buzón emb.hanoi.rgc@maec.es. Este también es el buzón de consultas para estas cuestiones.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Impreso de declaración de datos para la inscripción de nacimiento (no es necesario si ya consta inscrito en un Registro Civil español).

•Pasaporte o documento de identidad extranjero en vigor.

•Último pasaporte español, en caso de tenerlo.

•Certificado literal de nacimiento del interesado donde aparezca el nombre de los progenitores, expedido en los últimos seis meses. No será necesario aportar este certificado si el nacimiento está inscrito en el Registro Civil de esta Oficina Consular.

•Certificados literales de nacimiento de los progenitores del solicitante, expedidos en los últimos seis meses. No será necesario aportar los certificados si el nacimiento de los progenitores está inscrito en el Registro Civil de esta Oficina Consular.

•Pasaporte español del progenitor o progenitores de nacionalidad española, si lo tuvieran.

•Si los progenitores están casados, certificado de matrimonio o, en su caso, Libro de Familia español. No será necesario aportar el certificado si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil de esta Oficina Consular.

•Prueba del domicilio en la demarcación de esta Oficina Consular.

Los documentos extranjeros que no estén redactados en castellano deberán ser traducidos por un traductor oficial y deberán llevar la legalización o apostilla.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa